LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA:

--HAY UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL.- Conforme al cual toda causa de extinción de la obligación principal, origina necesariamente la extinción de la fianza.
---En el caso de novación de la duda principal, no implica la supervivencia de la fianza, pues se requiere pacto expreso entre el acreedor y el fiador, par que la garantía pase a la nueva obligación y como demostración evidente de que es una nueva fianza la que se constituye por ese acuerdo expreso, tenemos el hecho indiscutible de que si la nueva deuda es inferior a la primitiva.
---La fianza por ministerio de ley se reduce hasta límite de esa segunda obligación, conforme al Código Civil, que de plano decreta tal reducción, y en causo de duda considera que siempre el fiador se obligó por un tanto igual al de la deuda.
---También la fianza se extingue por vía directa y no simplemente por vía de consecuencia, cuando exista alguna causa que sólo implique la terminación exclusiva del contrato de fianza quedando subsistente la obligación principal.
---En estos casos procederán las excepciones que puede oponer el fiador y que sean propias de la fianza.
---Puede darse el caso de que al propio tiempo se extinga la obligación principal y la fianza por causas que independientemente originen respecto a ambas obligaciones ese efecto.
---Ejemplo: Cuando tanto deudor como fiador son incapaces, fueron víctimas de error, dolo, violencia, o bien, no se observaron las formalidades legales, exista ilicitud en ambos contratos, en este caso en primer término habrá de concluir, por la extinción de la deuda de la deuda principal.
---CASO ESPECIAL DE EXTINCIÓN:
--- El que ocurre cuando cuando por in hecho imputable al acreedor "culpa o negligencia" no puedan subrogarse en sus derechos, privilegios o hipotecas al fiador o fiadores al hacer el pago.
---Los fiadores aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derecho, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
----CADUCIDAD DE LA FIANZA:
---Por plazo determinado, para decretar la caducidad, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo o cuando sin causa justificada deje de promover por más de 3 tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
---La fianza otorgada por tiempo indeterminado, facultando al fiador para interpelar al acreedor cuando al deuda se haga exigible, a fin de que promueva judicialmente, exigiendo su cumplimiento dentro del plazo de un mes.
--En el caso de que el acreedor no lo haga o si entablado el juicio dejare de promover sin causa justificada por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
LA SEMANA SIGUIENTE VEREMOS LA HIPOTECA:
NO DEJES PARA MAÑANA, LO QUE PUEDAS HACER HOY