Seguimos hablando de los contratos

-Aleatorios y conmutativos:
Aleatorios: Es una subdivisión de los contratos onerosos, y así el aleatorio depende, en cuanto ha su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse y parta esto las partes no saben de antemano si les generara ganancias o perdidas:
---Ejemplo: Se le apuestan mil pesos, al vencedor de un encuentro deportivo, la prestación que se deberá es cierta (los mil pesos) y lo que no se sabe o es incierto quien resultara vencedor del certamen y de la apuesta.
-Los artículos del Código Civil del Estado de Michoacán, manifiestan los Contratos aleatorios son los Juegos y Las apuestas
Conmutativo: Cuando su resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto o contrato se celebro y por ende las partes contratantes pueden apreciar si tendrán pérdidas o beneficios, de tal contrato.
--Ejemplo: La compraventa es un contrato conmutativo, esto porque desde que se celebra el acto las partes conocen ciertamente la existencia de sus respectivas prestaciones y posibles ganancias o perdidas.
CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES:
Consensuales: Son perfectos con tal de que exteriorice de cualquier manera la voluntad y consentimiento de celebrarlo.
--Ejemplo: Cuando usted o nosotros abordamos un trasporte urbano, celebramos este tipo de contratos con la sola voluntad nuestra.
Reales: Los actos jurídicos se constituyen no solo con la declaración de voluntad, sino que se le debe acompañar la entrega de una cosa.
--Ejemplo: Un contrato Real es el de la Prenda, su constitución supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa.
Formales: En ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, del contrario el acto puede ser anulado.
--Ejemplo: La compraventa de bienes raíces.
Solemnes: Son los que para existe necesitan de ciertos ritos, que establece la ley.
--Ejemplo: El matrimonio.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
Principales: Este contrato, tiene su razón de ser y su explicación, surge en forma independiente y no es apéndice (depende) de otro contrato.
Podemos poner como ejemplo: “el contrato de Arrendamiento”
Accesorios: No tiene razón de ser, se justifica como parte complementaria de otro acto.
Ejemplo: La fianza, La prenda o hipoteca.
CONTRATOS INSTANTANIOS Y DE TRACTO SUCESIVO:
Instantáneos: Se dormán y cumplen inmediatamente, esto es que se agotan en un sol acto.
Ejemplo: La compraventa de contado.
De tracto sucesivo: Son los que se cumplen escalonadamente, atraves del tiempo.
Por ejemplo: Los abonos, El arrendamiento.
CONTRATOS NOMINADOS E INOMINADOS:
Nominados: Son los que regulan las Leyes.
Innominados: Son los que no estan regulados por las leyes.

Los contratos se clasifican en:

- - - -Los Contratos civiles: se celebran entre particulares o puede ser entre particular y el Estado, esto es cuando el estado renta alguna propiedad.-- - - -Los contratos Mercantiles: Esto es que las partes que intervienen realizan un acto de comercio, en la compra de aun automóvil, unos zapatos o algún inmueble y el Código de Comercio dice que los actos de comercio son:-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres, con el propósito comercial.-Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito comercial.-La compra venta de acciones de las sociedades mercantiles.-Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito en el Comercio.-Las empresas de abastecimiento y suministros.-Las empresas de construcción y trabajos públicos y privados.-Las empresas de fábricas y manufacturas.-Las empresas de transporte de personal o cosas, por tierra o por agua y las de turismo.-Las librerías y las editoriales y tipográficas.-Las empresas de comisiones de agencias de oficinas de negocios, comerciales y establecimiento de ventas en publica almoneda.-Las empresa de espectáculos públicos, las de operaciones mercantiles, las operaciones de mediación en negocio mercantil. Las operaciones de bancos.-Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.-Los contratos de seguro siempre que sean hechos por empresas.Y algunos otros que enumera el Código de Comercio.------Los contratos Laborales: es el que rige una relación de trabajo, el cual se caracteriza por el servicio constante bajo la dirección de otro a cambio de un salario.------Los contratos Administrativos: En estos el Estado interviene en función de persona.-----Los contratos Preparatorios: Es para la celebración de un contrato o acto a futuro, también e le llama pre-contrato.----- Los contratos Definitivo: Contiene la voluntad presente de las partes, para decidir sus intereses, en el mismo acuerdos de voluntades.Los Contratos Bilaterales y Unilaterales.--Bilateral: Son los que generan recíprocamente obligaciones para los que contratan Ejemplo, la Compraventa para uno a entregar la cosa vendida y para el otro el precio convenido por ella.…Unilateral: Solo para uno de ellos genera obligaciones y para el otro no genera obligaciones ejemplo, la Donación el donante queda obligado a entregar la cosa donada y el donatario no queda obligado solamente a recibirla.Contrato unilateral y Acto Jurídico Unilateral:Si basta una sola voluntad el acto es unilateral y si son varias es bilateral o plurilateral.---El contrato es bilateral si crea obligaciones para los dos contratantes y----Unilateral, es aquel que se integra con una sola voluntad y es un acto jurídico constituido con dos voluntades que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes.Los contratos onerosos y gratuitos.----El contrato oneroso aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos, para los contratantes.----El contrato es gratuito, aquel en que el provecho es sola para una de las partes.