RELACIONES JURIDÍCAS QUE ORIGUINA LA FIANZA:

Son de tres clases.
1.- Relaciones entre el acreedor y el fiador.
2.- Relaciones entre el deudor y el fiador.
3.- Relaciones de los fiadores entre sí.
---Relaciones entre el acreedor y el fiador: Se refiere principalmente a las excepciones y derechos que puedan existir, en el caso de que el acreedor demande al fiador, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---EXCEPCIONES INHERENTES A LA FIANZA:
a).- Las que implican la nulidad relativa del contrato accesorio, por incapacidad, error, dolo o violencia, cuando el fiador sufre estos vicios o es el incapaz, la nulidad relativa procede en los casos de inobservancia de la forma, cuando la fianza debe constar por escrito.
b).- Las que implican la nulidad absoluta del contrato de fianza, por ilicitud en el objeto motivo o fin del contrato.
--- Principalmente deben citarse los casos en los que las compañías de fianzas otorgan garantías personales violando las prohibiciones del interés público impuestas por la ley de la materia.
c).- Las que provengan de la confusión, compensación, o remisión, entre el fiador y el acreedor.
--En el caso de confusión, cuando se reúnan en la misma persona las calidades de fiador y acreedor, es evidente que la fianza se extingue, pero no la obligación. Así mismo sobreviene la extinción se reúnen las mismas personas las calidades de deudor principal y fiador, pues solo subsiste la deuda y como sujeto responsable el obligado directamente.
--Por remisión la fianza se extingue, cuando el acreedor perdona o libera expresamente al fiador.
--La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
--Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
--La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
d).- Las Excepciones que provengan de la prórroga, alteración de la deuda para sujetarla a nuevos gravámenes, caducidad o novación.
--La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
--También se produce dicha extinción, cuando por virtud de la quita (Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor) se sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
--La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella quede sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
CUALES SON LAS EXCEPCIONES INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL:
---El fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
---Las obligaciones del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
a).- Compensación.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal pero este no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
b).- Si se confunden en la misma persona las calidades del acreedor y deudor principal, se extingue la deuda. Pero si la confusión cesa, la obligación renace y con ella la garantía.
c).- Remisión.- De la deuda principal extingue las las obligaciones accesorias.
d).- Novación.- ( Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, o cambiando al acreedor o por reemplazo del deudor) esta extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
--El acreedor puede por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
e).- Prescripción.- ( Modo de extinguir los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente), la prescripción de la deuda, puede ser opuesta por el fiador, aunque el el deudor hubiese renunciado a la misma
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA FIANZA.
"EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA”