-LOS BIENES QUE PUEDEN SER GRABADOS POR LA HIPOTECA:

--- Bienes a los cuales puede extender la hipoteca: La hipoteca puede recaer sobre bienes corporales o cosas muebles e inmuebles y se extiende además, aun que nada se exprese en el título constitutivo de la misma, a las accesiones, mejoras y muebles incorporados al inmueble gravado o hipotecado.
--- Accesiones.- La hipoteca se extiende a las accesiones naturales de los bienes hipotecados.
--Sin necesidad de paco expreso, por ministerio de ley, comprende la hipoteca dichas accesiones, se avla simplemente de accesiones.
--Las formas de accesión artificial en materia de bienes inmuebles consistentes en: la edificación, plantación y siembra, pero la hipoteca se extiende a los nuevos edificios, plantaciones y siembras, siempre y cuando estas dos últimas existan cuando se haga exigible el derecho del acreedor hipotecario y fije la correspondiente cédula. En estos casos la hipoteca se extiende, aunque nada se exprese en el título constitutivo de la misma.
--La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levanten sobre los edificios hipotecados.
Hasta ahora nos ehmos referido a los casos de edificacion, plantación o simbra, cuando es el mismo propietario del bien hipotecado el que edifica, planta o siembra, pero por accesión justa mente la hipóteca es lo contrario y se puede presentar los siguientes casos:
--Accesión artificial:
A).- Se construye, planta o siembra en predio propio, con materiales, plantas o semillas ajenas.
--El propietario del predio adquiere lo edificado, plantado o sembrado, segun lo manifiesta la ley, pero tendrá la obligación de pagar su valor si ha procedido de mala fe.
B).- Se construye, planta o siembra en predio ajeno con materiales, plantas o semillas propios.
--Si dicho predio esta está hipotecado se presenta el problema de saber, si el gravamen se extiende a lo edificado, plantado o sembrado.
--Conforme a la ley el dueño del terreno hace suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización correspondiente en caso de que se hubiese procedido de buena fe, si se procedio de mala fe por el que edificó, planto o sembró no tendra derecho a la indemnización.
C).- Se edifica, planta o siembra en terreno ajeno y con elementos tambien ajenos
--Cuando se edifica, planta o siembra en terreno, ajeno que es materia de la hipoteca, con materiales ajenos el gravamen tambien debe extenderse a la edificación, plantación o siembra.
--Pues el dueño del predio sólo será responsable del valor de s materiales plantas o semillas, si su dueño no procedio de mala fe y es ademas insolvente el que construyó, planto o sembró siempre y cuando con ello se beneficie el predio.
--De lo contrario el dueño del terreno podrá adquirir la obra, si indemnización alguna, dada la mala fe del constructor o bien podrá exigir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado anterior, a costa del edificados.
MEJORAS:
---La Hipoteca también se extiende aun cuando no se exprese a las mejoras de los bienes hipotecados.
--La hipoteca se extiende aunque no se exprese. A las mejoras hechas por el propietario en los bines gravados.
No existe problema alguno para determinar lo que debe entenderce por mejoras, las cuales se clasifican, como los gastos, en necesarios, utiles y voluntarios.
--Las mejoras necesarias son aquellas sin las cuales la cosas se pierde o sufre daño.
--Las útiles son aquellas que sin ser necesarias aumentan el precio o producto de la cosa.
--Las voluntarias son las que sirven sólo el ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.
La Hipoteca se extiende a las tres clases de mejoras, pero los objetos muebles que se hayan empleado para las mejoras voluntarias, que no hayan sido incorporados a la cosa o que puedan separarse sin detrimento de la misma, no quedan incluidos en el gravamen hipotecario.
MUEBLES INCORPORADOS PERMANENTEMENTE A UN INMUEBLE:
---La hipoteca se extiende aunque no se exprese a los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.

RECUERDA: QUE TODO LO QUE HAGAS SEA PARA BIEN DE TU FAMILIA, DE LA SOCIEDAD Y DE TI MISMO

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA HIPOTECA