ESTA SEMANA VEREMOS COMO ES UNA DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO:


En nuestro Código Familiar del estado de Michoacán, se establecen las diferentes causas, para el tramite del divorcio necesario.

DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO:

SOBRE LA CAUSAL DE ABANDONO DE HOGAR.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

PRESENTE:

MARIANO ACOSTA GONZALEZ, Por mi propio derecho, mayor de edad, mexicano, se leer y escribir, señalando domicilio para recibirtoda clase de notificaciones en la calle del Pipila número 222 de este lugar, y autorizando al Lic. Procopio del Toro Becerra, para que en nuestro nombre las reciba, ante Usted respetuosamente comparezco y exponemos:

Que por medio del presente ocurso, venimos en la VIA ORDINARIA FAMILIAR, a demandar a la señora SOCORRO RODRIGUEZ MORALES, y señalando domicilio para el efecto de que sea emplazada en la calle California número 3333, de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán.

A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une con la ahora demandada.

B).- El pago de un pensión alimenticia para nuestrods hijos menores de edad, del matrimonio de nombres PROCOPIO y PROCOPITIO de apellidos ACOSTA RODRIGUEZ.

C).- La perdida de la patria potestad de nuestros hijos menores de edad de tal matrimonio.

D).- El pago de los gastos y costas del presernte juicio que se originen.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S:

PRIMERO: Con fecha 5 de mayo del 2000 dos mil en la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, el suscrito y la demandada contrajimos matrimonio civil, lo cual se acredita con la respectiva acta de matrimonio, la cual se exhibe como prueba de nuestra parte.

SEGUNDO.- Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle del Chorro número 41 cuarenta y uno de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, lugar donde duramos viviendo juntos ahsta el mes de novimbre del año 2008 dos mil ocho.

TERCERO.- De dicho matrimonio procreamos a 2 dos hijos de nombres PROCOPIO y PROCPITIO de apellidos ACOSTA RODRIGUEZ, tal y como se demuestra con sus respectivas acta de nacimiento, donde se demuestra tambien que son menores de edad.

CUARTO.- Es el caso de que la demandada en el mes de enero del año 2010 dos mil dies, sin recirdar el día exacto y sin motivo ni causa justficada abandono dicho domicilio conyugal y desde esa fecha y hasta el momento no hemos vuelto a realizar vida en común y además, se ha abstenido de pagar los alimentos para el suscrito y los hijos (menores ), por lo que yo solo e tenido que sufragar los gastos del hogar y e tenido que solicitar ayuda economica de mis familiares, razon por lo cual solicito el divorcio necesario.

QUINTO.- Pero se que la demandada vive en dicho domicilio que se manifiesta al rubro para el efecto de que se emplazada.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los arículos ___ del Código Familiar del Estado, a Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

Proveer de conformidad lo solicitado.

Tanhuato, Michoacán, al momento de su presentación.

AUTORIZA. MARIANO ACOSTA GONZALEZ.

CED. PROF. FED.

LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LAS DEMANDAS DE DIVORCIO NECESARIO. LAS MAS COMUNES:

La generosidad es un valor que, al aplicarse, hace que la gente brille y las relaciones se fortalezcan. Más generosidad y menos egoísmo asegurarían, para el mundo, un futuro mucho más promisorio y feliz.

SEGUIMOS CON EL DIVORCIO NECESARIO :

 Cuando uno de los cónyuges solicite el divorcio o que se anule el matrimonio y que esto no le proceda y que no lo haya justificado el demandado o el otro cónyuge tiene el derrecho de pedir el divorcio, despue de pasado 3 tres meses de la sentencia que fue notificada y que no procedio, durante ese periodo no sera necesario vivir juntos.

---El cónyuge que no pida el divorcio por las causas siguientes:

-Padecer cualquier enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable para la cópula.

-Padecer trastorno mental incurable.

---tendra derecho de pedir o solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su pareja o cónyuge y el juez que tenga conocimiento de esto, podra decretar esta suspención.

---Solo puede ser demandado el divorcio necesario por el cónyuge que es inocente o que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día que tenga conocimiento de los hechos.

---El hecho de que se reconcilien los cónyuges se pondra fin al juicio de divorcio, en cualquier estado que se alle este, simpre y cuando no se haya dictado sentencia.

---El cónyuge que no haya dado motivo al divorcio, puede antes de que se dicte sentencia, otorgarel perdon respectivo.

---Al resolver el juez de Primera Instancia sobre el divorcio de forma oficiosa fijará en definitiva la situación de los hijos habidos en matrimonio, conn respecto a la patria potestad, su perdida o suspenció, a la custodia y el cuidado de los hijos. Para esto se debera atender primordialmente al interés sperior del menor.

Debera escuchar a los padres y los menores y por supuesto al Ministero Público, esto para evitar maltratos y violencia a los menores.

---Antes de que se vea en definitiva sobre la patria potestad o la tutela de los hijos menores, se podra acordar cualquier providencia que sea necesaria o benefica a los menores, esto a petición de los abuelos o hermanos de los hijos menores,

---Los padres que pierdan la patria potestad, siguen sujetos a todas la obligaciones, que tienen para con sus hijos.

---El cónyuge que dio causa al divorcio, perdera todo lo que se le dio o prometio por su pareja o por otra persona.

---Cuando el divorcio sea necesario el juez sentenciara al cónyuge que es culpable, al pago de los alimentos a favor del inocente, tomando en cuenta lo siguiente:

1.- La edad y el estado de salud de los cónyuges.

2.- Su profeción o su posibilidad a un empeo.

3.-Duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura de la familia.

4.-Medios economicos de uno y otro cónyuge y sus necesidades.

5.- Colaboración de su trabajo en las actividades del hogar.

6.- La obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

---El cónyuge inocente que no tenga bienes o que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, durante el matrimonio y que no pueda trabajar, este tendra derecho a alimentos, por lo que esto se fijara en sentencia.

En caso de los alimentos estos se extingen cuando el que los persibe contraiga nuevo matrimonio.

---Además de los aliemntos el cónyuge inocente tiene derfecho al pago de los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado.

---El cónyuge que dio la causa al divorcio no podra volver a casarse, no podra casarse despues de un año, tomando como fecha el dÍa que se dicto sentencia, que decreto el divorcio.

---Cuando se demande el divorcio, los cónyuges podrasn reclamarse, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valr de los bienes, que se adquirierón durante el matrimonio.

a).- Siempre y cuando esten casados por el régimen de separación de bienes.

b).- El demandante se haya dedicado durante el matrimonio a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.

c).- El demandante que durante el amtrimoio no haya adquirido bienes propios o si los adquirio sean menores a los de la contra parte.

---La muerte de uno de los cónyuges pone fín o da por términado al juicio de divorcio.

---Cuando se dicte sentencia en los juicios de divorcio el juez que la haya dictado remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se selebro el matrimonio, esto con la finalidad de que se levante el acta de divorcio y se agan las anotaciones correspondientes en la de matrimonio y en las de nacimiento de los divorciados.

LA SIGUIENTE SEMANA: " DEMANDAS DE DIVORCIOS NECESARIOS "

DIA DE MUERTOS 2 DOS DE NOVIEMBRE:

Cuando una persona muere ya no es capaz de hacer algo para ganarse el cielo; sin embargo los vivos si podemos ofrecer nuestras obras para que el difunto alcance la salvación.

Con las buenas obras y la oración se puede ayudar a los seres queridos a conseguir el perdón y la purificación de sus pecados, para que pueda participar de la gloria de Dios.

La Iglesia instituyo el 2 de noviembre para que se dedique especialmente a la oración por las almas que han dejado la tierra y aún no llegan al cielo.

SEGUIMOS CON LOS DIVORCIOS "AHORA VEREMOS EL DIVORCIO NECESARIO"


DENTRO DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MICHOACAN, SE ENCUENTRAN LAS DIVERSAS CAUSAS PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO NECESARIO QUE SON LAS SIGUIENTES:

1.- El adulterio debidaamente comprobado de uno de los cónyuges.

2.- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamentwe, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneracción, con el objeto expreso de que se tengarelaiones sexuales, con el o con ella.

3.- El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebracuón de este, con persona distinta a sau cónyuge, siempre y cuando se ubiese tenido conocimiento de esta circunstancia.

4.- La conducta de alguno de los cóyuges con el fin de corromper a sus hijos u hijas, y la tolerancia de la corrupción.

5.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algun delito.

6.- Padeser trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.

7.- Padecer cualquier enfermeda crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, cuando no hubiere sido dispensada, y la impotencia incurable para la cópula, cuando no hubiere sido dispensada o tenga su origen en la edad avanzada.

8.-La separación de los cónyuges por mas de un año, independientemente el motivo que la haya orignado, la cual podra ser invocada por alguno de ellos.

9.- La separación del domicilio cónyugal por mas de 6 seis meses sin causa justificada.

10.- La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en los que no senecesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.

11.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligacines que señala la ley en su artículos 150 del Código Familiar, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 155 del Código Familiar:

--ARTICULO 150.- Los cónyuges estan obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.

--Los cónyuges tienenb derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el número y especialmente de los hijos, así como emplear, en los términos que señala la Ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia decendencia.

--Este derecho sera ejercido de comun acuerdo por los cónyuges.

--ARTICULO 155.-Los cónyges tendran en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto resolveran de común acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezacn.

--En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente.

12.- La sevicia, las amenazas o las injurias gravez de un cónyuge para el otro, o para los hijos o hijas.

13.- La acusación calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, hecha por un cóyuge contra el otro.

14.- El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan u continuo motivo de desavenencia.

15 .- Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso y grave por el que haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada.

16.- Cometer un delito doloso , uno de los cónyges, contra la persona o bienes del otro, o de los hijos o hijas, por el cual hay sido condenado por sentencia ejecutoriada.

17.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar.

18.- La conducta de violencia familiar cometido o permitido, por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia las hijas o hijos de ambos, o de alguno de ellos.

19.- El uso no terapéutico de las substancias ilícitas y las licitas no destinadas a ese uso , que produzcan efectos psicotrópicos,cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia.

20.- El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.

21.- Impedir un de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad

--Los cónyuges podran desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta

--Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de Primera Instancia resolverá sobre la oposición.

22.- La violencia cometida por un cónyuge contra el otro.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO NECESARIO.

DE TODOS MODOS

Las personas son un poco razonables, mentirosas y egoistas:

--amalas de todos modos

Si haces el bien te acusarán detener oscuros motivos egoístas:

--haz el bien de todos modos.

Si tines éxitos y ganas amigos falsos y enemigos verdaderos:

--lucha de todos modos.

El bien que hagas hoy será olvidado mañana:

--haz el bien, de todos modos.

La sinseridad y la franqueza tehacen vulnerable:

--sé sincero y frano, de todos modos.

Lo que has tardado años en construir puede ser destruido en una noche:

--construye, de todos modos.

Alguien que necesita ayuda de verdad puede atacarte si le ayudas.

--ayúdalo de todos modos.

Da al mundo lo mejor que tienes y te golpearán a pesar de ello:

--da al mundo lo mejor que tienes, de todos modos.

MADRE TERESA DE CALCUTA.

SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO):


LA SEGUNDA JUNTA DE AVENIENCIA:


En ella se debe tomar en cuenta los siguientes lineamientos.

C:- Se debe de llevar a cabo después de los ocho y antes de los quince días siguientes a la celebración de la primera junta de aveniencia, en caso de que los cónyuges insistan en separarse.:

-- Los cónyuges deben acudir personalmente ( No por conducto de su apoderado ) en caso de ser menores deben acompañarse por su tutor especial.

--Los divorciados deben de identificarse plenamente, para el efecto de suplantación de personas.

--El juez debe de exhortar nuevamente a los interesados para poder procurar su reconciliación.

--En caso de que los cónyuges insistan en divorciarse, se dará vista al Ministerio Público con el convenio del divorcio y en caso de que no exista posición, se citara para dictar sentencia que en derecho proceda.

-- Si la representación social considera que en el convenio se violan los derechos de los hijos o que estos no quedan bien garantizados, el tribunal lo hará saber a los interesados para que dentro de los tres días siguientes manifiesten si están de acuerdo con las observaciones realizadas y si las aceptan, resolverá en sentencia lo que proceda conforme a la ley,, cuidando que en todo caso queden debidamente garantizados, los derechos de los hijos y si no lo aceptan y el juez considera que el convenio no puede aprobarse, se abstendrá de disolver el matrimonio.

D).- SENTENCIA:

--Como a quedado indicado si el juez no logra la reconciliación en la segunda junta de advenimiento y el convenio queda bien garantizados los derechos de los hijos e incapacitados, el juez oyendo al Ministerio Público debe dictar sentencia en la que disolverá ell vinculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

--La sentencia que decrete el divorcio es apelable en el efecto devolutivo, si lo concede y en ambos efectos si lo niega.

E).- INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL:

-- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez debe remitir copia de ella y del auto que la declaró firme al Director del Registro Civil de la Jurisdicción donde se celebro el matrimonio a efecto de que.

--Se levante el acta de divorcio.

--Anote el divorcio al margen del actya de matrimonio de los divorciados.

--Publique un extracto de la resolución durante quince días en los estrados destinados ´para ello.

EL CONVENIO DEL DIVORCIO:

Es necesario que al solicitar el divorcio por mutuo consentimiento se acompañe un convenio en lo que se deben resolver los siguientes aspectos.

--Designar a la persona a quien serán confiados los hijos de matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

--Fijar el modo de subvenir las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

--Designar la casa que servirá de habitación a cada uno e los cónyuges durante el procedimiento.

--Establecer la cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge pagará al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.

--Determinar la forma de liquidar la sociedad conyugal en caso de haber contraído matrimonio bajo este régimen patrimonial, señalando la manera de administrar los bienes que la integran durante el procedimiento; y fijar la bases para liquidarla después de ejecutoriado el divorcio, en cuyo caso es necesario designar liquidadores y acompañar un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles que la integran.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LOS DIVORCIOS "DIVORCIO ADMINISTRATIVO".

NO ESPERES A QUE TE DEN OTRA OPORTUNIDAD. LA QUE TIENES ENTRE LAS MANOS ES LA BUENA.

EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO)

CONCEPTO: Es un serie de actos seguidos especiales de carácter coasijurisdiccional, llevados a cabo por la autoridad judicial a petición de una persona (personal de los cónyuges),cuando alguno a ambos no han adquirido la mayoría de edad o tienen hijos, mediante el cual se solicita se disuelva su vínculo matrimonial y que se apruebe el convenio celebrado para, en su caso determinar la situación de los hijos menores y los bienes comunes ( si el matrimonio fue en sociedad conyugal), con la finalidad de que si es fallido el intento del tribunal del tribunal para avenirlos en beneficio de la preservación del núcleo familiar y después de haber oído al Ministerio Público para garantizar los derechos de menores, se resuelva lo conducente.


Es importante destacar que el divorcio por mutuo consentimiento, no es un verdadero proceso civil, ya que no se plantea controversia alguna entre las partes, por, por lo que se puede considerar como un acto de jurisdicción voluntaria, pero para el interés de la sociedad para conservar el matrimonio por ser base de la familia, existe un conflicto latente de intereses entre la pareja y el núcleo social, por lo que se debe considerar que su naturaleza es coasijurisdiccional.

SE SIGUE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO:

---La pareja (consortes) estén de acuerdo o convenga en divorciarse.

---Se tenga mas de un año de casados.

---Que sean menores de edad o tenga hijos.

---Se debe realizar un convenio en el que determinen la situación de los hijos menores y de los bienes que, en su caso, integren la sociedad conyugal ( si se casaron bajo ese reguimen).

PARA LLEVAR ACABO ESTE TIPO DE DIVORCIOS (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:

A).- INICIO DE PRIMERA ETAPA Y SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:

---Si uno o ambos cónyuges son menores de edad, es necesario que se les nombre un tutor especial.

---En la solicitud (demanda de divorcio) se debe manifestar de manera terminante y explicita la voluntad de divorciarse; exhibir copias certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos menores; y acompañar el convenio de divorcio.

---En tanto se resuelve el proceso se autoriza la separación de los cónyuges de una manera provisional, desde el auto donde se admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.

---El juez debe dictar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a cargo de uno o ambos cónyuges, dependiendo de quien tenga la obligación, desde el momento de admitir a tramite la solicitud de divorcio.

--- ES necesario y por supuesto la intervención del Ministerio Público para que manifieste lo que mas convenga con relación al convenio exhibido, para proteger los intereses de los menores incapacitados.

--- Si por alguna causa los cónyuges dejan de promover por más 3 tres meses el tribunal declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente.

B).- LA PRIMERA JUNTA DE AVENENCIA:

--- En esta junta se debe de tener en cuenta los siguientes lineamientos.

---Una ves admitida la solicitud el tribunal, después de los 8 ocho y antes de los 15 quince días siguientes, debe de fijar la fecha para su celebración, citando a los cónyuges y al representante del Ministerio Público.

---Los cónyuges deberán acudir personalmente ( no por conducto de su apoderado) y si son menores de edad deberán acudir con su tutor especial.

---Los divorciantes, se tendrán que identificar plenamente, esto con el efecto de suplantar personas.

---En esta primera junta el juez debe exhortar a los interesados para que procuren su reconciliación.

--- Si el juez no logra avenirlos, oirá al representante del Ministerio Público y si es procedente, aprobara los puntos del convenio relativos a la situación y subsistencia de los menores hijos o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos que en su caso un divorciante debe dar al otro, dictando las medidas necesarias para su aseguramiento.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO.

RECUERDA QUE ARBOL QUE NACE TORCIDO, JAMAS SE ENDEREZA.

EL JUICIO HIPOTCARIO:


Es un proceso especial que que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar, el pago de un crédito garantizado con hipoteca.

__Se torna interesante destacar que la acción hipotecaria, es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado, respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es el titular, ya que puede dirigirse no solo contra el obligado, sino de quien es el propietario del bien o de la cosa hipotecado (hay personas que prestan sus bienes a algún pariente, amigo ext.)

__ Por lo que se asegura ampliamente la satisfacción del crédito o de la deuda con el producto de venta de la garantia real ( el bien hipotecad).

PROCEDIMIENTO GENERAL:

Para esto es importante destacar para el procedimiento hipotecario.

--El acreedor hipotecario puede intentar:

A).- La vía Hipotecaria; si desea que se cubra el crédito con el producto del bien hipotecado.

B).- La vía Ejecutiva; si prefiere que la ejecución recaiga sobre la totalidad de los bienes del deudor.

C).- La vía Ordinaria; Cuando así lo desea, pudiendo darse el caso de que no pueda ejecutar ninguna de las anteriores por circunstancias irregulares.

__ La Hipotecaría produce contra el dueño del bien hipotecado.

__Se puede intentar no solo para obtener el pago de un crédito garantizado con hipoteca, sino también para ampliarla, dividirla registrarla, extinguirla, anularla, cancelarla o realizar la prelación (pago) del crédito que la hipoteca garantice.

__Si hay dos o más acreedores hipotecarios respecto de un mismo bien, el juez debe notificarles la existencia de la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que ejerciten los derechos que les corresponda y el valor líquido de la venta se prorrateará (partes iguales) entre todos.

POR OTRA PARTE SE DEBE:

__Se debe manifestar, para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable lo siguiente:

A).- El crédito conste en escritura publica o escrito privado ( con un Notario Público ), según corresponda.

B).- Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, no obstante procede el juicio sin necesidad de que el contrato este inscrito en el registro cuando:

__ El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo (algo parecido al pagare, cheque, letra de cambio.)

--El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.

--No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

C).- Que sea de plazo cumplido o exigible, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia, el pago tiene que anticiparse, cuando el deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis:

-- Resulta insolvente después de contraída la obligación, a menos de que garantice el adeudo.

--No otorgue la garantía a que se comprometió.

--Disminuya la garantía a que se comprometió.

--No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.



"EL QUE POR SU GUSTO MUERE, HASTA LA MUERTE LE SABE"

YA QUE EN LA ACTUALIDAD HAY MUCHOS DIVORCIOS VEREMOS LOS DIVORCIOS: ADMINISTRATIVOS, VOLUNTARIOS Y LOS NECESARIOS.

PRINCIPALES CASOS DE HIPOTECA SOBRE DERECHOS REALES:

HIPOTECA DEL DERECHO DE COPROPIEDAD:
--El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.
--El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirce la cosa común la hipoteca grabara la parte que le corresponde en la división.
--El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior a la que le corresponda.
--La hipoteca sólo gravara la parte que se aplique a cada copropietario después de la división, ademas para no perjudicar los derechos de los acreedores hipotecarios cuando por descuido del copropietario constituyente de la hipoteca al hacerse la división estuviere en peligro de recibir menos de lo que justamente le correspondiera, se le permite al hipotecario intervenir también como tercero interesado cuando se divida la cosa común.
HIPOTECA DEL DERECHO DE USUFRUCTO:(Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarlo. La propiedad de la cosa se denomina nuda propiedad)
--El derecho real de usufructo constituido sobre bienes inmuebles es susceptible de hipotecarse.
--Por regla general cuando se hipoteca un usufructo, la existencia misma del gravamen dependerá de la existencia del usufructo de tal manera que cuando sea vitalicio,la hipoteca se extinguirá con la muerte del usufructuario.
--Si el usufructo depende de un término, el gravamen hipotecario corre igual suerte, así como si depende de una condición.
--Puede el usufructo extinguirse por un hecho voluntario del usufructuario, como es la renuncia, en este caso in para proteger al acreedor hipotecario, la hipoteca deberá durar hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
A tiene un usufructo por 15 años sobre una finca y para garantizar una deuda que tiene en favor de B hipoteca su citado derecho; si pasado cinco años A renuncia al usufructo, la hipoteca no obstante durara los 15 años.
La hipoteca constituida sobre derechos reales, solo durara mientras estos subsistan, pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y en caso contrario a pagarles todos los daños y perjuicios.
Si el derecho hipotecado fuere el del usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, a no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
--En cuanto a la hipoteca de frutos pendientes de los bienes raíces, se supone que el gravamen se constituye al mismo tiempo sobre el inmueble, sin que por lo tanto pueden hipotecarse:
I.- Los frutos y renta pendientes con separacion del predio que los produzca y la hipoteca no comprendera:
-- Los frutos industriales de los bienes hípotecados, siempre que estos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su credito.
Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo e exigi el cumplimiento de la obligación garantizada.
-- Se prohíbe la hipoteca sobre el usufructo legal que corresponda a los que ejercen la patria potestad sobe los bienes de los que están sometidos a la misma, no se pude hipotecar:
El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por la ley a los ascendentes sobre los bienes de sus descendientes .
HIPOTECA DE LA NUDA PROPIEDAD:
Puede hipotecase así como el usufructo presentandose al afecto las siguientes casos:
--Hipoteca de la nuda propiedad, sin comprender el usufructo que corresponde a otro titular.
--Hipoteca tanto de la nuda propiedad como del usufructo correspondiendo esos derechos a distintas personas.
-- Hipoteca del usufructo exclusivamente.
En el primer caso, al extinguiese el usufructo y consolidase la propiedad de la hipoteca gravara en su totalidad el inmueble si así se hubiese pactado.
Puede hipotecase la nuda propiedad en cuyo caso el usufructo se consolidara con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extendera al mismo usufructuario si asi se hubiere pactado.
La consolidación consiste en la reunion, en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario.
HIPOTECA DE HIPOTECA:
En la actualidad se pude hipotecar el crédito hipotecario mismo, pues la ley no restringe la hipoteca solo a los deredhos reales constituidos dobre inmuebles.
Además la hipoteca del mismo credito hipotecario, puede ser registrada, a efecto de lograr su oponibilidad a terceros, mediante la acción persecutoria y el derecho de preferencia en su caso.
Como en todo caso crédito hipotecario encontramos el derecho principal garantizado y el derecho real de garantia, al hipotecase una hipoteca se corre el peligro de que si el credito matertia de esta hipoteca sobre el cual se constituye el gravamen se estingue por pago, o por cualquier otra causa, la hipoteca de la hipoteca también se extinguirá pues habra desaparecido el bien sobre el cual estaba constituida.
RECUERDA QUE LAS COSAS SE DEBEN
HACER CON PACION.

-LOS BIENES QUE PUEDEN SER GRABADOS POR LA HIPOTECA:

--- Bienes a los cuales puede extender la hipoteca: La hipoteca puede recaer sobre bienes corporales o cosas muebles e inmuebles y se extiende además, aun que nada se exprese en el título constitutivo de la misma, a las accesiones, mejoras y muebles incorporados al inmueble gravado o hipotecado.
--- Accesiones.- La hipoteca se extiende a las accesiones naturales de los bienes hipotecados.
--Sin necesidad de paco expreso, por ministerio de ley, comprende la hipoteca dichas accesiones, se avla simplemente de accesiones.
--Las formas de accesión artificial en materia de bienes inmuebles consistentes en: la edificación, plantación y siembra, pero la hipoteca se extiende a los nuevos edificios, plantaciones y siembras, siempre y cuando estas dos últimas existan cuando se haga exigible el derecho del acreedor hipotecario y fije la correspondiente cédula. En estos casos la hipoteca se extiende, aunque nada se exprese en el título constitutivo de la misma.
--La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levanten sobre los edificios hipotecados.
Hasta ahora nos ehmos referido a los casos de edificacion, plantación o simbra, cuando es el mismo propietario del bien hipotecado el que edifica, planta o siembra, pero por accesión justa mente la hipóteca es lo contrario y se puede presentar los siguientes casos:
--Accesión artificial:
A).- Se construye, planta o siembra en predio propio, con materiales, plantas o semillas ajenas.
--El propietario del predio adquiere lo edificado, plantado o sembrado, segun lo manifiesta la ley, pero tendrá la obligación de pagar su valor si ha procedido de mala fe.
B).- Se construye, planta o siembra en predio ajeno con materiales, plantas o semillas propios.
--Si dicho predio esta está hipotecado se presenta el problema de saber, si el gravamen se extiende a lo edificado, plantado o sembrado.
--Conforme a la ley el dueño del terreno hace suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización correspondiente en caso de que se hubiese procedido de buena fe, si se procedio de mala fe por el que edificó, planto o sembró no tendra derecho a la indemnización.
C).- Se edifica, planta o siembra en terreno ajeno y con elementos tambien ajenos
--Cuando se edifica, planta o siembra en terreno, ajeno que es materia de la hipoteca, con materiales ajenos el gravamen tambien debe extenderse a la edificación, plantación o siembra.
--Pues el dueño del predio sólo será responsable del valor de s materiales plantas o semillas, si su dueño no procedio de mala fe y es ademas insolvente el que construyó, planto o sembró siempre y cuando con ello se beneficie el predio.
--De lo contrario el dueño del terreno podrá adquirir la obra, si indemnización alguna, dada la mala fe del constructor o bien podrá exigir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado anterior, a costa del edificados.
MEJORAS:
---La Hipoteca también se extiende aun cuando no se exprese a las mejoras de los bienes hipotecados.
--La hipoteca se extiende aunque no se exprese. A las mejoras hechas por el propietario en los bines gravados.
No existe problema alguno para determinar lo que debe entenderce por mejoras, las cuales se clasifican, como los gastos, en necesarios, utiles y voluntarios.
--Las mejoras necesarias son aquellas sin las cuales la cosas se pierde o sufre daño.
--Las útiles son aquellas que sin ser necesarias aumentan el precio o producto de la cosa.
--Las voluntarias son las que sirven sólo el ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.
La Hipoteca se extiende a las tres clases de mejoras, pero los objetos muebles que se hayan empleado para las mejoras voluntarias, que no hayan sido incorporados a la cosa o que puedan separarse sin detrimento de la misma, no quedan incluidos en el gravamen hipotecario.
MUEBLES INCORPORADOS PERMANENTEMENTE A UN INMUEBLE:
---La hipoteca se extiende aunque no se exprese a los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.

RECUERDA: QUE TODO LO QUE HAGAS SEA PARA BIEN DE TU FAMILIA, DE LA SOCIEDAD Y DE TI MISMO

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA HIPOTECA

"LA HIPOTECA"

Por el Lic. Ezequiéll Arreguín Cerda.


----DEFINICION DE LA HIPOTECA: Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño de bienes gravados y que otorga a su títular los derechos de persecución de venta y preferencia en el pago para el caso de incmplimiento de la obligación.



----ANALIISIS DE LOS ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN:



A).- Es más correcto la hipoteca es un derecho real pues no se tiene por qué emplear un uevo trérmino.



---Otorgará a su títular los derechos de venta, persecución y preferencia en el pago.



B).- La hipoteca se constituye sobre bienes determinados y enajenables.



--La hipoteca se caracteriza por el principio de la especilidad, tanto por lo que se refiere a que los bienes objeto del gravamen sean, determinados, como por lo que atañe a precisar el monto de la obligación garantizada.



---La hipoteca solo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.



---La hipoteca nunca es tacita ni general, para producir efectos contraterceros nesesita siempre de registro.



---La hipoteca sólo puede recaer sobre cosas o derechos enaienables.



---Solo puede hipotecar el que pueda henajenar y soloamente puede ser hipotecados los bienes que puedan ser enajenados.



---Como el fin de la hipoteca es el de poder exigir la venta de los bienes grabados, en el caso de incumplimiento de las obligación principal, no se podria alcanzar ese efecto si los bienes fuesen inalienables (lo que no se puede enajenar validamente y las cosas que estan fuera del comercio).



----Por la misma razón los biens deben estar en el comercio, pues existiría una imposibilidad juridica en caso contrario, la cosa obl¿jeto de un contrato debe existir en la naturaleza estar en el comercio y ser determinado y determinable.



---Ademas no basta que la cosa esté en el comercio, sino que debe ser enajenable por que existen bienes en el comercio, como son los que constituyen el patrimonio familiar, los ejidos, que no obstante son inaliniables (inembargables).



C).- Caracter accesorio de la hipoteca por constituirse para garantizar una obligación principal.



---Por virtud de este elemnto se precisa una de las caracteristicas fundamentales de la hipotea en nuestro derecho del que derivan consecuencias de importancia de importancia, en el sentido de que la hipoteca como accesoria corre la suerte de la obligación principal



---Asi mismo los términos y condiciones que afectan la obligación principal afectarian a la hipoteca.



---Tambien la hipoteca puede separse del crédito y puede spobrevivir al credito.



D).- En la hipoteca no se desposee del bien al constituyente de la misma.



---El dueño de la cosa hipotecada, sigue poseyendo ésta, así como el conjunto de bienes a los cuales se extiende por incorporación, destino o pacto expreso.



--Des esta surte e propietario puede explotar dichos biene y obtener todos los beneficios inerentes, sin perjudicar la garantia que ha constituido, multiplicandose así idialmente los valores por ese mecanismo inteligente y sutil del credito.



E). La hipoteca concede las acciones persecutorias, de venta y de preferencia en e pago



---Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder de terceros.



La hipoteca es una seguridad real, que sin desposeer actualmente al propietario de un bien hipotecado, permite al acredor apoderarse de él al vencimiento de la obligación, para venderlo, no importa en poder de quien se encuentre y mediante el precio, hacerse pagar con preferencia a otros acredores.





LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA HIPOTECA.



SONRIELE A LA VIDA Y SOBRE TODO A DÍOS QUE TE REGALO LA VIDA AGRADECELE Y DISFRUTALO, NO DEJES QUE PROBLEMAS TERRENALES TE AFECTEN, VIVE EL DIA A DIA CON UNA SONRISA, LOS PROBLEMAS SE RESOLVERAN CON LA AYUDA DE DÍOS Y DE TU FAMILIA.

LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA:

--HAY UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL.- Conforme al cual toda causa de extinción de la obligación principal, origina necesariamente la extinción de la fianza.
---En el caso de novación de la duda principal, no implica la supervivencia de la fianza, pues se requiere pacto expreso entre el acreedor y el fiador, par que la garantía pase a la nueva obligación y como demostración evidente de que es una nueva fianza la que se constituye por ese acuerdo expreso, tenemos el hecho indiscutible de que si la nueva deuda es inferior a la primitiva.
---La fianza por ministerio de ley se reduce hasta límite de esa segunda obligación, conforme al Código Civil, que de plano decreta tal reducción, y en causo de duda considera que siempre el fiador se obligó por un tanto igual al de la deuda.
---También la fianza se extingue por vía directa y no simplemente por vía de consecuencia, cuando exista alguna causa que sólo implique la terminación exclusiva del contrato de fianza quedando subsistente la obligación principal.
---En estos casos procederán las excepciones que puede oponer el fiador y que sean propias de la fianza.
---Puede darse el caso de que al propio tiempo se extinga la obligación principal y la fianza por causas que independientemente originen respecto a ambas obligaciones ese efecto.
---Ejemplo: Cuando tanto deudor como fiador son incapaces, fueron víctimas de error, dolo, violencia, o bien, no se observaron las formalidades legales, exista ilicitud en ambos contratos, en este caso en primer término habrá de concluir, por la extinción de la deuda de la deuda principal.
---CASO ESPECIAL DE EXTINCIÓN:
--- El que ocurre cuando cuando por in hecho imputable al acreedor "culpa o negligencia" no puedan subrogarse en sus derechos, privilegios o hipotecas al fiador o fiadores al hacer el pago.
---Los fiadores aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derecho, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
----CADUCIDAD DE LA FIANZA:
---Por plazo determinado, para decretar la caducidad, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo o cuando sin causa justificada deje de promover por más de 3 tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
---La fianza otorgada por tiempo indeterminado, facultando al fiador para interpelar al acreedor cuando al deuda se haga exigible, a fin de que promueva judicialmente, exigiendo su cumplimiento dentro del plazo de un mes.
--En el caso de que el acreedor no lo haga o si entablado el juicio dejare de promover sin causa justificada por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
LA SEMANA SIGUIENTE VEREMOS LA HIPOTECA:
NO DEJES PARA MAÑANA, LO QUE PUEDAS HACER HOY

RELACIONES JURIDÍCAS QUE ORIGUINA LA FIANZA:

Son de tres clases.
1.- Relaciones entre el acreedor y el fiador.
2.- Relaciones entre el deudor y el fiador.
3.- Relaciones de los fiadores entre sí.
---Relaciones entre el acreedor y el fiador: Se refiere principalmente a las excepciones y derechos que puedan existir, en el caso de que el acreedor demande al fiador, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---EXCEPCIONES INHERENTES A LA FIANZA:
a).- Las que implican la nulidad relativa del contrato accesorio, por incapacidad, error, dolo o violencia, cuando el fiador sufre estos vicios o es el incapaz, la nulidad relativa procede en los casos de inobservancia de la forma, cuando la fianza debe constar por escrito.
b).- Las que implican la nulidad absoluta del contrato de fianza, por ilicitud en el objeto motivo o fin del contrato.
--- Principalmente deben citarse los casos en los que las compañías de fianzas otorgan garantías personales violando las prohibiciones del interés público impuestas por la ley de la materia.
c).- Las que provengan de la confusión, compensación, o remisión, entre el fiador y el acreedor.
--En el caso de confusión, cuando se reúnan en la misma persona las calidades de fiador y acreedor, es evidente que la fianza se extingue, pero no la obligación. Así mismo sobreviene la extinción se reúnen las mismas personas las calidades de deudor principal y fiador, pues solo subsiste la deuda y como sujeto responsable el obligado directamente.
--Por remisión la fianza se extingue, cuando el acreedor perdona o libera expresamente al fiador.
--La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
--Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
--La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
d).- Las Excepciones que provengan de la prórroga, alteración de la deuda para sujetarla a nuevos gravámenes, caducidad o novación.
--La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
--También se produce dicha extinción, cuando por virtud de la quita (Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor) se sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
--La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella quede sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
CUALES SON LAS EXCEPCIONES INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL:
---El fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
---Las obligaciones del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
a).- Compensación.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal pero este no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
b).- Si se confunden en la misma persona las calidades del acreedor y deudor principal, se extingue la deuda. Pero si la confusión cesa, la obligación renace y con ella la garantía.
c).- Remisión.- De la deuda principal extingue las las obligaciones accesorias.
d).- Novación.- ( Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, o cambiando al acreedor o por reemplazo del deudor) esta extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
--El acreedor puede por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
e).- Prescripción.- ( Modo de extinguir los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente), la prescripción de la deuda, puede ser opuesta por el fiador, aunque el el deudor hubiese renunciado a la misma
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA FIANZA.
"EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA”

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE FIANZA SON:


A).-CONSENTIMIENTO: Este debe manifestarse expresamente, y n es valido el que se otorga de una manera tácita, es decir por medio de hechos o actos que se hagan suponerlo.
--Aun cuando la fianza se caracteriza como contrato, en los casos de fianza judicial o de fianza otorgada en póliza por una institución legalmente facultada dichos actos tienen el carácter de unilaterales, es decir no se requiere la manifestación de voluntad coincidente entre acreedor y fiador o consentimiento.
--En na fianza judicial es el Tribunal el que determina su cuantía y el que acepta al fiador que reúna los requisitos legales de solvencia otorgándose el acta judicial de fianza aun contra la voluntad del acreedor, lo que demuestra indiscutiblemente que dicha fianza que dicha fianza se caracteriza como un acto jurídico unilateral.
B).- OBJETO: el Objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace.
el Objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, lo cual puede ser una cosa o un hecho iguales o distintos de los debidos por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor de este ultimo caso.
C).- LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.- Si esta no llega a existir o no tiene sus elementos esenciales el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica.
La fianza por consiguiente, será inexistente, si lo es la obligación principal.
MODALIDADES RELACIONADAS CON LA FIANZA:
A).-Las modalidades a la obligación principal que se reflejan en la fianza, pueden ser la condición, el término, la pluralidad de sujetos o de objetos o la indivisibilidad de la obligación.
B).- Las modalidades estipuladas en el contrato de fianza, pueden ser el término y la condición.
La pluralidad de fiadores también constituyen en verdad una forma especialísima sujeta a una regla expresamente elaboradas en el Código Civil para solucionar las distintos casos.
Se puede señalar la posibilidad que varios fiadores se obligan mancomunada o solidariamente con el deudor, o bien, que existiendo solidaridad activa o pasiva rspecto a los obligados principales, se constituyen diversos fiadores obligados también solidariamente.
ELEMENTOS DE VALIDES:
A).- En cuanto a la forma: Como se pacto., simplemente se exige la fiador la general para obligarse reconocida en nuestro derecho tanto al hombre como a la mujer.
B).- La capacidad económica: Ademas de al capacidad Jurídica la ley exige para fiador una determinada solvencia o capacidad económica, consistentes en tener bienes suficientes para responder de la obligación.
C).- Ausencia de vicios: La fianza como cualquier otro contrato, para ser valido, sebe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión.
Cuando el fiador ha sufrido alguno de dicho vacios, puede atacar el contrato mediante la acción o excepción de nulidad relativas.
D).- Ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato: Cuando el contrato principal es ilícito en su objeto motivo o fin, también lo es la fianza y por consiguiente la nulidad que afecta dicho contrato, pasará también a la garantía.
E).- Otro requisito es que la fianza sea válida, no puede exceder, ni en valor, ni en cuantía, de la obligación principal y que de violarse el precepto prohibitivo, la fianza se reducirá a los límites de la deuda.
F).- Las obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: Toda clase de obligación licita y por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de dar, hacer o no hacer, liquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a modalidades.
También puede ser objeto de fianza la obligación nacida e la fianza misma.
Puede también garantizarse con fianza, la obligación que el deudor contraiga de rembolsar a la compañía fiadora cuando ésta pagare por el.

LO QUE SIEMBRES COSECHARAS, POR ESO SIEMPRE LOS VALORES DE HONESTIDAD, HUMILDAD, SENCILLO Y EL AMOR A LOS DEMÁS, TENLOS PRESENTE SIEMPRE EN TU VIDA PRESENTE Y FUTURA.

ESTA SEMANA VEREMOS "LA FIANZA"

EN EL CÓDIGO CIVIL SE DEFINE COMO: Un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor(el que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación) a pagar por el deudor, si éste no lo hace. --De acuerdo con este definición la fianza se define como un contrato, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o interior, en igual o distinta especie, si este no lo hace. --El fiador obligarse a menos pero nunca a mas que el deudor principal. --El fiador puede también obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado. --De también se desprende la posibilidad de que se garanticen con fianza obligaciones de no hacer y obligaciones de hacer. En caso de incumplimiento de las mismas el fiador responderá por el monto de los daños y perjuicios equivalentes a la indemnización compensatoria, o sea, a la prestación que tendrá derecho a exigir el acreedor a su deudor. CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA. a).- la inexistencia de la obligación principal, originará la inexistencia de la fianza. b).- La nulidad absoluta de la obligación principal, así mismo motivara la nulidad absoluta de la fianza. c).- La fianza no puede existir sin una obligación validad. d).- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios,, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. -- Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal. e).- En caso de subrogación (poner una cosa o persona en lugar que otra persona o cosa ocupaba) legal o convencional consecuentemente se transferirán al acreedor subrogado los citados derechos accesorios. f).- En cuanto al alcance de obligación accesoria ya se a indicado que la fianza no pude exceder ni en valor, ni en cuantía a la obligación principal. g).- En cuanto a la novación (modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor) el acreedor no puede reservarse la fianza, sin consentimiento del fiador, a efecto de que pase dicha garantía a la nueva obligación que se constituya, aquí se aplica el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal, toda vez que extinguida por la novación la deuda, también se extingue la fianza, amenos que se reserven dicha garantía (la fianza). h).- Referente a la Prescripción (se extinguen los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los palazos establecidos normativamente) la interrupción de la misma respecto a la deuda principal motivara a la interrupción en cuanto a la fianza y la interrupción de la prescripción contra la deuda principal produce los mismos efectos contra su fiador. i).- El acreedor debe demandar primero al al deudor y ejecutar en sus bienes y solo para el caso de que hubiese un saldo insoluto podrá dirigir su acción en contra del fiador. j).- La extinción de la relación jurídica principal motiva la extinción de la deuda, según el cual. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por la misma causas que las demás obligaciones. MANTÉN SIEMPRE TU FE Y CONTINÚA TU COMUNICACIÓN ESPIRITUAL CON OBRAS DEL BIEN, SIN HACER MUCHO RUIDO. NO PERMITAS QUE TE DESGASTEN AQUELLOS QUE NO CREEN.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES:

LA ASOCIACION SE DEFINE COMO: La reunion más o menos permanente de dos o mas individuos, con un fin lícito que no sea preponderantemente económico.
--La asociación constituye una persona jurídica y para comprender este en la definición, podemos indicar que s una perona moral que nace de un contrato merced a la reunión de de dos o más individuos que en forma permanente ( no transitoria ) se agrupan para ralizar que no sea preponderantemente econocmico y que esté permitido por la ley.
LOS ATRIBUTOS DE TODA ASOCIACION:
1- Es una persona Juridica.
2.- Nace de contrato.
3.- Constituye una reunión que no sea enernamente transitoria de dos o mas individuoas.
4.- Realiza un fin común que no sea preponderantemente economico y que esté permitido por la ley, es decir un fin lícuto.
LA SOCIEDAD:
La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad Jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autóomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser tambié de caracter permanente; distinguiendose la sociedad, de l asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente economicos que no constituyan una actividad mercantil.
--Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de caráter preponderantemente econóico, per que no constituya una especulación comercial.
--Un segundo atributo de la sociedad es constituir una persona jurídica nacida de contrato con un patrimonio autonomo.
--La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados y por consecuencia se dece que:
La sociedad puede ser deudora o acredora de los socios, los derechos y obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos por la ley.

LA ASOCIACION: Como ya se ha dicho la asociación se define como una corporación de derechos privado dotada de personalidad juridica que se constituya mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común lícito, posible y de naturaleza no economica, pudieno ser, por consiguiente, politico, cientifico, artístico o de recreo.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACIÓN:
1.- Consentimiento: le acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito. posile y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe destar orientada a su realización.
2.- Objeto: La ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa.
LA CAPACIDAD:
--En asociación se requiere capacidad general para contratar; excepto cuando el asociante debe aportar bienes en virtud de que deberá entonces tener capacidad especial para enajenar.
LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 27 FRACC. II, III Y VI, MANIFIESTA:
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que se su credo, no podrán en ningún caso, tener capasidad para adquirir poseer o administrar bienes raíses, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se allaran en tal caso.
--Los templos destinados al culto público son de la propiedad dela nación representada por el Gobierno Federal quien determinara los que deben continuar destinados a su objeto.
--Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o coleggios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasaran desde luego de pleno derecho al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
III.- Las instituciones de beneficiencia pública o privada, que tengan por objto el auxilio de los necesitados, la investigacvión cientifica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíses que los indispensables para su objeto inmediat o directamente destinados a el.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON ASOCIACION Y SOCIEDAD.
EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA Y EL ESTA AQUI CONMIGO, PORQUE YO SIEMPRE ESTOY CON EL.

SEGUIMOS CON EL MANDATO:

OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Las principles son las siguientes.
1.- Anticipar al mandatario los fondos suficientes y necesrios, para la ejecución del mandato, cuando el ultimo así lo solicite.
--El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidaes necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas el mandante, auque el negocio no haya salido bien, con tl de que este exento de culpa el mandatario el rembolso comprende los intereses dela cantidad anticipada a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
2.- Pgar las cantidades que hubieseanticipado o suplido para la ejecución del mandato, así como los intereses correspondientes a partir de la fecha del desembolso.
3.- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causas por la ejecución del mandato, siempre y cuando no haya habido cula del mandatario.
--Debe tambien el mandante indemnizaral mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
4.- Cubrira el mandatario un retribución u honorarios, cuando no se haya estipulado que el mandato sea gratuito.
--Por naturaleza el mandato es honeroso y el mandatario tiene derecho de exigir una retribución pero eso no impide pactar la cláusula en contra.
--Solamente sera gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOS:
--Cuando una persona designe varios mandatarios, para el mismo negocio, el derecho los reglamenta de dos maneras:
a).- Admitiendo la simple mancumunida de los mandatarios o solidaria entre ellos.
b).- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligados si no se conviene expresamente en tre ellos.
RELACION ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCERO:
--El primero se crean relaciones juridicas directas, entre mandante y tercero y, porconsiguente, el mandatario no tiene, ni obligaciones respecto de los terceros ni la facultad correlativa para exigir a éstos en su propio nombre y beneficio, el cumplimiento de sus obligaciones.
DIVERSAS FORMAS DE TERMINACION DEL MANDATO:
A).- Por la revocación.
B).- Por la renuncia del mandatario.
C).- Por la muerte de mandante o mandatario.
D).- Por la interdicción de uno o otro.
E).- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
REVOCACION DEL MANDATO:
--El mandato términa por la revocación del mismo que haga el mandante, excepto cuando se haya otorgado con el caracter de irrevocable.
--El mandante puede revocar el mandato cuando y como le prezca.
--La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que cause.

LA PROXIMA SEMANA ASOCIACION Y SOCIEDAD.

SALGAN A VOTAR EL PROXIMO DOMINGO

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:


A.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esta facultado para delegarlo o sustituir el poder.
1--Delegar es otorga a su ves un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario, de tal suerte que las relaciones jurídicas que se originan por virtud de la delegación, son directos entre el segundo mandatario y el primero quien funge como mandante con relación a aquel y como mandatario especial del mandante origuinal.
2.- El mandatario se sujetara a las instrucciones recibidas.
--El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetara a las instrucciones del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
--Si hubiere un acontecimiento imprevisto o las instrucciones fuesen insuficientes, o si no hubiesen tales instrucciones, el mandatario esta facultado para obrar a su arbitrio.
3.- El mandatario esta obligado a informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este.
--El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticias al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.
4.- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por el mandato y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no corresponda al mandante.
--El mandatario esta obligado a dar cuentas exactas al mandante de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cundo el mandante lo pida y si no al final del contrato.
--El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
--Lo dispuesto anteriormente se observara aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
5.-El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los limites del mandato.
B.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO JUDICIAL:
1.- Seguir el juicio por todas sus instancias y procurar la mejor defensa del mandante.
El procurador al aceptar el poder esta obligado.
--A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo.
-- A practicar, bajo la responsabilidad que el Código respectivo le impone al mandatario cuanto sea necesario, para la defensa de su poderdante.
2.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que la naturaleza exija e índole del litigio.
--Esta obligación corresponde a lo que en segundo lugar señalamos para el mandatario en general
3.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso.
A.-El procurador aceptado el poder esta obligado.
--A pagar los gastos que se causen a su instancia salvo el derecho que tienen de que el mandante se lo reembolse.
4.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante.
-- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario en el mismo juicio aunque renuncie al primero.
B.- Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:
-- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
-- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
-- Al defensor de un reo, se particular o de oficio que solo se concrete a solicitar la libertad caucional
5.- No rebelar los secretos del mandante a la parte contraria ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.
-- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen sera responsable de todos los daños y perjuicios quedando ademas, sujeto a lo que especifique el Código Penal.
LA SEMANA SIGUIENTE SEGUIMOS CON EL MANDATO:
"EL QUE SIEMPRE LEE NUNCA ESTA SOLO"

DEPOSITO Y MANDATO


-----El contrato de depósito se le define como, un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
-----CLASES DE DEPOSITO.- pueden ser:
a).- Civil.
b).- Mercantil.-
c).- Administrativo.-
d).- Judicial.-
-----DEPOSITO REGULAR E IRREGULAR.
--Se llama regular el depósito cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente e irregular, cuando se este autorizado para disponer de ella en virtud de que constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se convierte en mutuo.
--El llamado deposito irregular fue una forma usada para darle al mutuo el cáracter de deposito, a efecto de que el depositario incurriera en responsabilidad penal si no restituía la suma o valores entregados.
-----ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEPOSITO.-
--Puede recaer el deposito sobre muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles, y segun sea la naturaleza, civil o mercantil del objeto, el contrato tomara esa característica.
--Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos, en las épocas de su vencimiento, así como también así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a la leyes
-----ELEMENTOS DE VALIDES.-
--La Capacidad, en cuanto ha esto el contrato de deposito exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa, es decir, el usufructuario, el arrendatario, mandatario o poseedor, pueden todos ellos constituir válidamente el contrato de deposito.
-- La forma, es solo ad-probationem, será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificas de la cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.-
a).- La obligación de recibir la cosa.
b).- Al deber de custodia y conservación.-
c).- Si después de constituido el deposito tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe de dar aviso a este o a la autoridad competente con las reserva debida. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la deposito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
-----OBLIGACION DE RESTITUIR.-
--El depositario está obligado a restituir la cosa objeto del deposito. esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.-
a).- Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de deposito.
b).-Remunerar al depositario, salvo pacto en contra.
c).-Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
-----EL SECUESTRO.-
--Es un deposito judicial y por consiguiente, no es un contrato, solo en los casos de secuestro, tiene la característica del deposito.
--Pero el secuestro ordinario osea judicial, llamado también embargo, es un acto plurilateral dde autoridad que no tiene las características de contrato.
--El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe de entregarse.
"LA SEMANA QUE VIENE VEREMOS EL MANDATO"
EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRÁ TODAS LAS FALTAS.

OLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

1.- La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en saber la satisfacer o el pago de la renta en forma y tiempo convenidos.
--La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente contal de que sea cierta y determinada.
2.- Conservar y cuidar de la cosa arrendada:
--El arrendatario esta obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
--El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba restablecerla al estado en que la recibio, siendo responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador,a la brevedad posible, la necesidad de la reparación, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omición cause.
--El arrendador esta obligado a poner en conocimeinto del propietario en el más breve término posible, toda usurpación (Ocupa un bien inmueble sin título legitimo) o novedad dañosa que hotro haya hecho o abirtamente prepare en la cosa arrendada so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
--El arrendador que va a establecer en la finca arrendad una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar asegurardicha finca contra el riesgo posible que ocacione el ejercicio de esa industria.
--El arrendador debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca imprtancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Se adbierte en estas distintas manifestacioneas que el fin primerdial es conservar la cosa, tanto ejecutando que implican una custodia, como obsteniéndose de ejecutar aquellos que necesariamente alteransu forma o substancia o implicanun daño.
3.-El arrendatario está obligado. A responder de los pedrjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
4.- Responder en los casos de incendio.
5.- Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta es una obligación de dar y se sujeta a las reglas generales de estas obligaciones.
-- El arrendatario que recibió la cosa sin hacer observación alguna la aceptó de conformidad, la recibe en buen estado, en forma completa y en esa forma deberá restituirla.
--El arrendatario nno puede, sin el consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba, restablecerla al estado en que lo reciba, siendo además , responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendador que no efectúe las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
--La duración minima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forsosopara ambas partes y será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más, siempre y y cuando se encuentre al correinte en el pago de las rentas.
--Con relación a la renta, ésta se deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
-- El contrato de arrendamiento deberá contener, por lo menes, las siguientes estipulaciones.
1.- Nopmbre del arrendador y arrendatari.
2.- La descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso o goce del mismo, así como el estado que guarda.
3.- El monto de la renta.
4.-La garantia.
5.- La mencón expresa del destino habitación del inmueble.
6.- Término del contrato.
7.- Las obligaciones que el arrendador y arendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por la ley.
LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS QUE ES EL DEPOSITO Y EL MANDATO.
NO SE VIVE SIN LA FE.
LA FE ES EL CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO
DEL ALMA HUMANA.
LA FE ES LA FUERZA DE LA VIDA.
SI EL HOMBRE VIVE.
ES POR QUE CREE EN ALGO.

SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO:

---ELEMENTOS DE VALIDES: LA CAPACIDAD
--Podemos desir en términos gnerales que tienen capacidad para arrendar todos aquellos que tengan la plena propiedad o facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--Esta autorización puede ser coferida por mandato, como concecuencia de un contrato de un derecho real o por autorización expresa de la ley.
En otras palabras las personas que pueden arrendar supuesta su capacidad de ejercicio son:
1.- Los propietarios.
--A estos se les exige para poder arrendar que el arrendador tenga la plena propiedad.
2.- Los que por un contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados por la naturaleza del contrato para trasmitir ese uso o goce.
3.- Los que por virtud de un dereecho reaal pueden conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--A los mandatarios. Las facultades para celebra el arrendamiento en estos casos, dependera de los límites del mandato, si el mandato es general para ejecutar actos de administración, el mandatario está capacitado para cocretar toda clase de arrendamientos
4.- Los expresamente autorizados por la ley en calidad de administradores de bienes ajenos, para celebrar arrenfamientos.
--A los administradores de bienes ajenos se comprenden los que ejercen la patrtia potetad, los tutores, los sindicos, albaceas, representantes del ausente y en general los administradores por virtud de ley.
___CAPACIDAD PARA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO:
---La Ley Tambien reglamenta para recibir en arrendamiento. Esta capacidad, en general es la requerida para contratar, perto respecto de ciertas personas se prohibe tomar en arrenadamiento, por razon de interéses publicos en cuyo caso el contrato es nulo.
--Los Magistrados, Jueces y cualquier otro empleado público, no pueden tomar en arrendamiento: Los bienes que sean objeto de litigios en los que interbengan; Los funcionarios publicos no pueden tomar en arrendamiento los bienes que estén bajo su administración.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
--La obligacion fubdamental del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una coso al arrendatario.
--Entregar la cosa arrendada, aunque no haya pacto exoreso.
1. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en el estado de servir para erl uso convenido y sino hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.
--La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
2.- Reparar la cosa arrendada, consiste en reparar la cosa, ejecutando todas las obras necesarias a efecto de que pueda prestar al arrendatario el uso convenido o aquel por su naturaleza este llamada la cosa a prestar.
3.- Garantizar el uso pacifico de la cosa arrendada. Contra actos juridicos de tercedros.
4.- Garantizar una posesión util de la cosa arrendada, es decir responder de los daños y perjuicios que le causen por los vicios o defectos ocultos de la cosa.
--Esta responsabilidad es objetiva, no depende de que el arrendador haya conosido los vicios o dfefectos y procede aún en el caso de buena fe por párte del arrendador.
5.- Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que de arrendador sufra evicción.
--Que surga un contrato de arrendamiento más antiguo.
6.- No alterar la forma de la cosa arrendada ni estorba el uso de la misma.
7.- Pagar las mejoras hecvhas por el arrendatario y devolverle el saldo quer hubiere a su favor al términar el contrato.
8.- Preferir al al arrendatario que ha durado más de cinco años, cuando ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada y se encuantra al corriente en sus pagos, respecto de cualquier otro interesado en el nuevo contrato.
LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDATARIO.

"POR MUCHO QUE LLUEVA O TRUENE, EL SOL SALE MAS RADIENTE Y RESPLANDECIENTE"

-

EN ESTA SEMNA VEREMOS EL "ARRENDAMIENTO"

-El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórico como práctico por los problemas que suscita por su constante aplicación en la practica.
DEFINICIÓN: Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
-- Los elemento de la definición del contrato son:
A.- La concesión del uso o goce temporal del bien.
B.- El pago de un precio ciertto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce.
C).- La restitución de la cosa supuesto que solo se trasfiere temporalmente ese uso o goce.
---Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
EL CONTRATO DE ARRENDAMINETO SE CLASIFICA COMO:
--Principal, tiene exsistencia Indepeniente.
--Es bilateral, porque engendra derechos y obligaciones reciprocos, es decir, conseción del uso o goce y el pago de un precio.
--Es oneroso, porque impone provechos y grávamenes para ambas partes, respectivamente.
Por su naturaleza, el arrendamiento es un contrato conmutativo. El contrato conmutativono depende del datoeconomicos de la ganancia o pérdida en la operación celebrada, sino de los provechos y gravamenes sean ciertos y determinados al celebrarse el contrato.
EL ARRENDANIENTO SE CLACIFICA EN:
-- CIVIL.- Se determina por exclusión, cuando no es mercantil o Administrativo sera civil.
--Es mercantil cuando recae sobre bienes muebles de especulación comercial.
--Se estima que el arrendamiento es administrativo cuando estos pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios, es decir cuando se trata de bienes propio del Estado.
DENTRO DE NUESTRA LEY DE ARRENDAMIENTO SE PROIVE:
--Dar en arrendamiento los bienes que constituyen el patrimonio ejidal, no son susceptibles de arrendamiento.
--Los bienes delestado no pueden darse en arrendamiento a los funcionarios publicos o empleados que los administren.
--Los bienes del incapas no podran darce en arrendamineto al tutor o a su conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales.
--Tambien dentro de esta prohibición, estan los no determinadas o determinables y las que se allan fuera del comercio es decier los bienes de uso común y los destinados a servicios públicos.
-- Para este de bienes el contrato sería inexiastente.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO.

..OYE LAS ENSEÑANZAS DE TUS PADRES, PUES SERAN RADIENTE CORONA EN TU CABEZA.

CHEQUE

SIGAMOS CON EL CHEQUE:

BENEFICIARIO.- A quien se expide el cheque es la persona, es el beneficiario.
--El cheque puede sder nominativo a (alguna persona) o al portador y en esto se distinge de la letra de cambio o el pagaré, que necesariamente son títulos nominativos.
--El cheque en que no se indique en favor de quien se expide se extendera " al portador ".
--Cuando el cheque nominativo lleve implícita o expresa la cláusula a la orden se trasmite por endoso.
--El endoso en propíedad de un cheque obliga solidariamente al endosante con el librador que es el principal responsable del pago del cheque.

PRESENTACIÓN: El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en el se indique y a falta de esta debe ser en la principal establecimiento que el librador tenga en el lugar del pago.
La ley establese los siguientes plazos para la presentación.
-- Si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición, debe de presentarse para su pago dentro de los 15 quince días que sigan a la de su fecha.
-- Si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional debe de presentarse dentro de un mes.
-- Si es expedido en el extranjero para ser pagado en territorio nacional, o viceversa su presentación debe hacerse dentro de 3 tres meses.

SU PAGO:
--El cheque debe pagarse en el momento en que se presenta al librador.
RESPONSABLILIDAD DEL LIBRADOR:
--El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario.
--Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita en contra de quien qa librado el cheque.
RESPONSABILIDADES DEL LIBRADO:
---La institución de credito que autorice a una persona para expedir cheques esta obligado a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que lo libere de esa obligación.
---Cuando la institución de credito se niege sin justa causa a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, debe de resarsir de los daños y perjuicios que le ocacione.
--Esta indemnización no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque.
PROTESTO:
--El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tarde el segundo día habil que siga al plazo de su presentación.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION:
--La accion directa y de regreso derivadas de un cheque prescriben en seis meses.
CHEQUES ESPECIALES:
A).- Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos linias paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrado por una Institucion de Credito (Banco).
B).- Cheque para abono encuenta: esto es para proibir su pago en efectivo, este solo puede ser pagado por el librado abonando el importe del cheque en la cuenta que obra al tenedor.
C).-Cheque certificado: Recibe este nombre el cheque en el que el librado declara que existen en su poderr fondos bastantes para pagarlo.
D).-Cheque de caja: Los cheques que las propias instituciones de credito expiden a cargo de sus propieas dependencias se llaman cheques de caja, estos cheques deben ser nominativos y no negociables y se expiden para págar sueldos de empleados de la institución.
H).- Cheques de viajero: Estos cheques son los que expiden las propias instituciones de credito a su propio cargo y son pagaderos por sus establecimientos principal o sucursales.
DIOS TE AMA TAL CUAL ERES. ERES UNICO. AMATE, ESTIMATE, CONOCETE.

" EL CHEQUE"

ANTECEDENTES HISTORICOS : El cheque tiene su origenes en la Edad Media, expidieron por primera vez en venecia con el nombre de contadi di banco; depues fuerno usados por el Banco de San Jorge en Génova con el nombre de Cédula, se extendio rápidamentea otras ciudades Italianas. Los Juristas que hacían sus estudios en las Univercidades Italianas llevaron a Holanda este título, con los siguientes nombres: Fe de depocito, Fe de banco, Certificado de depócito. De Holanda ek cheque paso a Inglaterra en el siglos XVII, en donde fue conocido con el nombre Francés de CHEQUE. NATURALES DEL CHEQUE: Este título se caracteriza por ser un instrumento de pago. El cheque tiene por finalidad en forma inmediata retirar fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de credito y por eso es un instrumento de pago. DEFINICIÓN: El cheque es un título de credito en veirtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmane a una institución de credito, que es el librado,el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario. Para que se pueda expedir cheques son indespensables dos requicitos: A).- Tener fondos disponibles en poder de la institución de credito. B).- Que la institución haya autorizado al lbrador para expedir cheques a cargo de ella. Una persona entrega una suma de dinero a una Intitución de crédito y conviene en que la suma depocitada podrá ser retirada,total o parcialmente, a la vista, es decir, en el momento en que lo pida el depocitante. En estos casos la institución puede autorizar al depocitante para retirar los fondos depocitados mediante el Cheque. REQUICITOS DEL CHEQUE: A).- Lamención de ser cheque inserta en el texto del documento. ( La palabra cheque debe ser inserta en el título mismo). B).- El lugar y la fecha en que se expida: Si en el cheque no hay indicación especial se considera como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; si se indican varios lugares, se entiende el designado en primer término y los demás setienen por no puestos; si no hay idicacion del lugar, se considerara expedido en el domicilio del librador. C).- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El cheque lleva una orden de pago. D).- El nombre del librado: El librado debe ser una institución de credito, este es un requicito esencial, pues el documento que en forma de cheque, se libra a cargo de otra persona no produce efectos de título de crediro. E).- El lugar de pago. Si no hay indicación especial se considera como el lugar de pago el que apareza junto al nombre del librado. F).- La firma del librador, el librador es la persona que expide el cheque, osea quien ordena el pago a la institución de credito LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL CHEQUE: EL RECUERDO MÁS FUERTE ES MÁS DÉBIL QUE LA TINTA MÁS PÁLIDAD.

" EL PAGARE "

EL PAGARE: es un tíulo de credito que contiene la promesa incondincional del suscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y época determinados a la orden del tomador.

REQUISITOS DEL PAGARE.- La ley del títulos y Operacions de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a).- La mención de de ser pagaré, inserto en el texto del documento. La ley exige que el documento lleve la palabra "pagare", por lo que se falta o se usan otras enn su lugar , no produce efectos como titulo de credito.
b).- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.- El pagare como la letra de cambio, da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago.
En esto se distingue de la letra de cambio que contiene una orden de pago; La promesa de pago debe ser incondicional.
c).-El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, este requicito hace del pagaré un título esencialmente nominativo "La persona a quien se expide o debe pagarse.
d).- La epoca y el lugar del pago.- El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y en consecuenci, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se concidera pagadero a la vista, cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor del título.
e).- La fecha y el lugar en que se sucribio el documento, si falta este requicito es nulo dicho título de credito.
f).- La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre

CLAUSULA ESPECIAL: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de inetereses, esto es que el suscriptor se obliga, a pagar intereses a tipo legal, o al tipo legal o al tipo que se consigne en el título desde la fecha de su sucripción al día en que se haga el pago.
PRESENTACION: Como el pagaré contiene la promesa dde pago que hace el suscripor, este título no esta sujeto a a aceptación, y no hay obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha de su vencimiento.
EL PAGO: El pagaré domiciliado debe de presentarse para su pago al domiciliatario y si no hay domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio.
GENERALIDADES: Por lo que se refiere a responsabilidad solidaria de los endosantes, el aval, el pago, el protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se examinarón la sdemana pasada cuando vimos la letra de cambio.

"LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL CHEQUE"

A LOS QUE TIENEN PACIENCIA, LAS PERDIDAS SE LES CONVIERTEN EN GANANCIAS, Y LOS TRABAJOS EN MERECIMIENTOS Y LAS BATALLAS EN CORONAS.

"Segimos con la Letra de cambio"

PAGO DE L A LETRA DE CAMBIO: En la fecha de su vencimiento la latra debe presentarse para su pago en la dirección y lugar señalado en la letra misma, a falta de esta debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. La letra de cambio a la vista debe presentarse para su ago (cobro), dentro de los seis meses siguentes que siguen a su fecha. DOMICILIATORIOS.- El girador puede señalar para su pago el domcilio o la frecidencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girador o en otro lugar. El tercero no esta obligado a pagar, pero si paga, actúa como representante del girado. AVAL: Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en el Derecho. Pero hay una garantia de naturaleza cambiaria que es el aval. Envirtud del aval se garantiza todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que garantiza el pago se llama avalista, aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalada. El aval se puede prestar en favor de cualquiera de los obligados al pago del título. El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja que se le adhiera"se expresa con la formula por AVAL" y debe de llebar la firma del avalista. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacion es valida. La acción contra el avalista esta sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalad. El avalista que paga la letra de cambio, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que estan obligados para ésta en virtud de la letra. EXCEPCIONES : Contra la letra de cambio y los títulos de credito, en general solo es posible oponer las siguientes excepciones y defensas: A).- Incompetencia del Juez. B).-Falta de personalida en el actor. C.- Que el demandfado no fue quien firmó el documento. D).-Falta de representación del poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. E).- Incapacida del demandado de firmar el título. F).- Omición de los requicitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben tener y que la ley no presume expresamente. G)- Alteración del texto del documento o de los demás actos que en el consten. H).-Que el título no es negociable. I).- Quita o pago parcial que conste en el título mismo del documento. J).-Que se depocite el dinero en el Tribunal correspondiente, por no averse cobrado la letra en su vencimiento. Cancelación del título o suspención de su pago en los casos de perdida. I).- Prescripción, es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de aquellas, la acción cambiaria directa para el cobro de una letra de cambio prescribe en tres años,que se cuentan a partir del vencimiento de la letra. M).- Caducidad., Consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oprtunamente determinados actos positivos exigido por la ley. N).-Falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. O).-Las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL PAGARE: ENSEÑAR A TUS HIJOS UN OFICIO ES MEJOR QUE DEJARLE CIEN PIEZAS DE ORO

"TITULOS NOMINATIVOS"

SU DEFINICION: Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento.




--Hay títulos que son nominativos como la Letra de cambio y el pagaré; otros pueden ser al prtador o nominativos, a voluntad de quien los expide, como el cheque o el certificado de depocito, el bono de prenda, las acciones, las obligaciones etc.



--Los títulos nominativos pueden ser de dos especies.



a).-Titulos nominativos a la orden, tambien son títulos negociables, en estos titulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quin se le endose el respectivo título.



b).- Títulos nominativos no a la orden o titulos no negociables, estos son los que lleban insertas en su texto, " no a la orden" o "no negociablé" y sólo la persona designada en el documento puede ejercer el derecho, si esa persona quiere trasmitir el título, solo puede hcaerlo mediante un cesión ordinaria en esta a diferencia del endos, el cesionario queda sujeto a la excepciones personales que el obligado puede oponer al cedente antes de la cesión.



--Los títulos nominativos a la orden se tramiten por endoso; los no negociables por cesión, pero en los dos casos se necesita entrgar el título ,para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del título.





QUE ES EL ENDOSO:





--El endoso se difine como, es el medio de trasmitir los títulos a la orden.



--El término endoso quiere decir "al dorso" esto es que antriormente la let6ra de cambio se trasmitia mediante una anotación al dordo del documento.



--Quien trasmite el título se le llama endosante y quien lo adquiere, se le llama endosatario.



--El endoso debe constar en el título o en hoja que se adhiere al mismo título.



Los requicitos del endoso son:



a).- El mombre del endosatario si se omite, el endosos surtira como endoso en blanco, que se vera despues.



b.- Firma del endosante, si falta este requicito el endos es nulo.



c).- La clase de endoso, si no se especifica se presumo que es en propiedad.



D).- El lugar. la falta de este requicito se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.



e).- La fecha. Si falta se presume que el título se edosó el día que el endosante adquirió el documento o título.



--- Se llama endoso en blanco con la sola firma del endosante y cualquier tenedor úede llenar este endos con su nombre o con el de un tercero o trasmitir dicho título sin llenar dicho endoso. y en este ultimo caso el título circula como si fuera al portador, basta con la sola entrega del documento.



--El endoso debe ser puro y simple,es decir no puede estar a expensas de una obligación, como si corres, si te cientas o saltas te lo endoso, no así no.



Clases de endosos:



a).- En propiedad, trasfiere la propiedad del título y todos los derfechos a él inherentes.



b).- En procuración o al cobro, en esta clase de endoso no se trafiere la propiedad si no que solamente es para su cobro, como si fuera un mandatario y se pede cobrar judicialmente o extra judicialmente.



c).-En garantia o en prenda, ejemlo: Una persona para garantizar un obligación da en prenda un título nominativo a la orden y al efecto la la prenda se constituye entregando el título y endosandolo en garantía o en prenda. cuplida la obligación principal el acredor devolvera el título al deudor que se endoso.



LA PROXIMA SEMANA VEREMOS LA LETRA DE CAMBIO.





--EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRA TODAS LAS FALTAS.

"ASÍ ES LA LEY"

Por el Lic. "Ezequiel Arreguin Cerda"




Primeramente quiero manifestar a todos nuestros lectores de nuestro Periodico el Cazador de la Verdad, que despues de aver tenido un estira y afloja con nuestro Director General de nuestro periodico hemos llegado a un acuerdo por lo que ha trabajar.



Comenzaremos con el "DERCHO MERCANTIL"



EL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL.





CONCEPTO DE COMERCIO: Cambio o inermedición con el propocito delucro.



DEFINICION DE DERECHO MERCANTIL: Es la rama del Derecho Privadoque regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercioo que tienen el cacacter de comerciantes.



"COSAS MERCANTILES"



DEFINICION DE COSA MERCANTIL: Son el objeto del Derecho y toman el nombre de bienes cundo son susceptible de apropiacón, de ingresar al patrimionio de una persona. Las cosas no apropiables es decir que esatan fuera del comercio "ejemplo las calles publicas, Las plazas principales. la luna el sol.



EL DERECHO MERCANTIL HA ADOPTADO LASIGUIENTE CLASIFICACION QUE DE LAS COSAS HACE EL DERECHO CIVIL.



A).- CORPORALES: las que se pueden apreciarse por los sentidos como las fabricas, casas, veiculos, las tierras ext.



__INCORPORALES: Las cosas inmateriales las que se conciben mentalmente como las patentes, los derecho.



B).-SIMPLES: Se les llama simples a las cosas cuyos elementos elementos integrantes pierden absolutamente su individualidad para contituir una cosa única; ejemplos un animal, una planta, un libro



___COMPUESTOS: Las cosas compuestas de varios elementos que conservan su propia individualidad y que pueden utilizarse aislados o unidos,ejemplo un rebaño, una biblioteca.



C).-MUEBLES:



Por su naturaleza, las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se mueban por si mismas, ya por efecto de una fuerza exterior, ejemplo; las semillas, veiculos, los animales.



Por dispocicion de la ley, ejemplo los derechos de autor.



___INMUEBLES.

Son inmuebles por su naturaleza, las cosas que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, como la tierra, los edificios exc.



Son inmuebles por su destino, las cosas muebles que se han inmovilizado o que se an efectuados al servicio de un inmueble por su naturaleza es el caso de lasestatuas, pinturas.



D).- FUNGIBLES. Son los que se pueden substituirse por otro de la misma especie, calidad y cantidad ejemplo, el oro, la plata, el maiz. la moneda, exc.



___NO FUNGIBLES. Son los que no pueden ser substituidos por otro ejemplo una estatua, un cuado pintado por picaso.



E).- CONSUMIBLES.- Las que se extinguen con el primer uso, ejemplo los ceriales, fruta, frijoles.



___NO CONSUMIBLES.- los que perduran aunque se usen varias veses, ejemplo la tierra, los edificios, la maquinaria.



La proxima semana veremos los TITULOS DE CREDITO





"SI EL AMOR DE DIOS ESTA EN TI DARAS LO MEJOR DE TI"