CHEQUE

SIGAMOS CON EL CHEQUE:

BENEFICIARIO.- A quien se expide el cheque es la persona, es el beneficiario.
--El cheque puede sder nominativo a (alguna persona) o al portador y en esto se distinge de la letra de cambio o el pagaré, que necesariamente son títulos nominativos.
--El cheque en que no se indique en favor de quien se expide se extendera " al portador ".
--Cuando el cheque nominativo lleve implícita o expresa la cláusula a la orden se trasmite por endoso.
--El endoso en propíedad de un cheque obliga solidariamente al endosante con el librador que es el principal responsable del pago del cheque.

PRESENTACIÓN: El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en el se indique y a falta de esta debe ser en la principal establecimiento que el librador tenga en el lugar del pago.
La ley establese los siguientes plazos para la presentación.
-- Si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición, debe de presentarse para su pago dentro de los 15 quince días que sigan a la de su fecha.
-- Si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional debe de presentarse dentro de un mes.
-- Si es expedido en el extranjero para ser pagado en territorio nacional, o viceversa su presentación debe hacerse dentro de 3 tres meses.

SU PAGO:
--El cheque debe pagarse en el momento en que se presenta al librador.
RESPONSABLILIDAD DEL LIBRADOR:
--El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario.
--Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita en contra de quien qa librado el cheque.
RESPONSABILIDADES DEL LIBRADO:
---La institución de credito que autorice a una persona para expedir cheques esta obligado a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que lo libere de esa obligación.
---Cuando la institución de credito se niege sin justa causa a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, debe de resarsir de los daños y perjuicios que le ocacione.
--Esta indemnización no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque.
PROTESTO:
--El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tarde el segundo día habil que siga al plazo de su presentación.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION:
--La accion directa y de regreso derivadas de un cheque prescriben en seis meses.
CHEQUES ESPECIALES:
A).- Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos linias paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrado por una Institucion de Credito (Banco).
B).- Cheque para abono encuenta: esto es para proibir su pago en efectivo, este solo puede ser pagado por el librado abonando el importe del cheque en la cuenta que obra al tenedor.
C).-Cheque certificado: Recibe este nombre el cheque en el que el librado declara que existen en su poderr fondos bastantes para pagarlo.
D).-Cheque de caja: Los cheques que las propias instituciones de credito expiden a cargo de sus propieas dependencias se llaman cheques de caja, estos cheques deben ser nominativos y no negociables y se expiden para págar sueldos de empleados de la institución.
H).- Cheques de viajero: Estos cheques son los que expiden las propias instituciones de credito a su propio cargo y son pagaderos por sus establecimientos principal o sucursales.
DIOS TE AMA TAL CUAL ERES. ERES UNICO. AMATE, ESTIMATE, CONOCETE.

" EL CHEQUE"

ANTECEDENTES HISTORICOS : El cheque tiene su origenes en la Edad Media, expidieron por primera vez en venecia con el nombre de contadi di banco; depues fuerno usados por el Banco de San Jorge en Génova con el nombre de Cédula, se extendio rápidamentea otras ciudades Italianas. Los Juristas que hacían sus estudios en las Univercidades Italianas llevaron a Holanda este título, con los siguientes nombres: Fe de depocito, Fe de banco, Certificado de depócito. De Holanda ek cheque paso a Inglaterra en el siglos XVII, en donde fue conocido con el nombre Francés de CHEQUE. NATURALES DEL CHEQUE: Este título se caracteriza por ser un instrumento de pago. El cheque tiene por finalidad en forma inmediata retirar fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de credito y por eso es un instrumento de pago. DEFINICIÓN: El cheque es un título de credito en veirtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmane a una institución de credito, que es el librado,el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario. Para que se pueda expedir cheques son indespensables dos requicitos: A).- Tener fondos disponibles en poder de la institución de credito. B).- Que la institución haya autorizado al lbrador para expedir cheques a cargo de ella. Una persona entrega una suma de dinero a una Intitución de crédito y conviene en que la suma depocitada podrá ser retirada,total o parcialmente, a la vista, es decir, en el momento en que lo pida el depocitante. En estos casos la institución puede autorizar al depocitante para retirar los fondos depocitados mediante el Cheque. REQUICITOS DEL CHEQUE: A).- Lamención de ser cheque inserta en el texto del documento. ( La palabra cheque debe ser inserta en el título mismo). B).- El lugar y la fecha en que se expida: Si en el cheque no hay indicación especial se considera como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; si se indican varios lugares, se entiende el designado en primer término y los demás setienen por no puestos; si no hay idicacion del lugar, se considerara expedido en el domicilio del librador. C).- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El cheque lleva una orden de pago. D).- El nombre del librado: El librado debe ser una institución de credito, este es un requicito esencial, pues el documento que en forma de cheque, se libra a cargo de otra persona no produce efectos de título de crediro. E).- El lugar de pago. Si no hay indicación especial se considera como el lugar de pago el que apareza junto al nombre del librado. F).- La firma del librador, el librador es la persona que expide el cheque, osea quien ordena el pago a la institución de credito LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL CHEQUE: EL RECUERDO MÁS FUERTE ES MÁS DÉBIL QUE LA TINTA MÁS PÁLIDAD.

" EL PAGARE "

EL PAGARE: es un tíulo de credito que contiene la promesa incondincional del suscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y época determinados a la orden del tomador.

REQUISITOS DEL PAGARE.- La ley del títulos y Operacions de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a).- La mención de de ser pagaré, inserto en el texto del documento. La ley exige que el documento lleve la palabra "pagare", por lo que se falta o se usan otras enn su lugar , no produce efectos como titulo de credito.
b).- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.- El pagare como la letra de cambio, da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago.
En esto se distingue de la letra de cambio que contiene una orden de pago; La promesa de pago debe ser incondicional.
c).-El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, este requicito hace del pagaré un título esencialmente nominativo "La persona a quien se expide o debe pagarse.
d).- La epoca y el lugar del pago.- El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y en consecuenci, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se concidera pagadero a la vista, cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor del título.
e).- La fecha y el lugar en que se sucribio el documento, si falta este requicito es nulo dicho título de credito.
f).- La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre

CLAUSULA ESPECIAL: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de inetereses, esto es que el suscriptor se obliga, a pagar intereses a tipo legal, o al tipo legal o al tipo que se consigne en el título desde la fecha de su sucripción al día en que se haga el pago.
PRESENTACION: Como el pagaré contiene la promesa dde pago que hace el suscripor, este título no esta sujeto a a aceptación, y no hay obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha de su vencimiento.
EL PAGO: El pagaré domiciliado debe de presentarse para su pago al domiciliatario y si no hay domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio.
GENERALIDADES: Por lo que se refiere a responsabilidad solidaria de los endosantes, el aval, el pago, el protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se examinarón la sdemana pasada cuando vimos la letra de cambio.

"LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL CHEQUE"

A LOS QUE TIENEN PACIENCIA, LAS PERDIDAS SE LES CONVIERTEN EN GANANCIAS, Y LOS TRABAJOS EN MERECIMIENTOS Y LAS BATALLAS EN CORONAS.

"Segimos con la Letra de cambio"

PAGO DE L A LETRA DE CAMBIO: En la fecha de su vencimiento la latra debe presentarse para su pago en la dirección y lugar señalado en la letra misma, a falta de esta debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. La letra de cambio a la vista debe presentarse para su ago (cobro), dentro de los seis meses siguentes que siguen a su fecha. DOMICILIATORIOS.- El girador puede señalar para su pago el domcilio o la frecidencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girador o en otro lugar. El tercero no esta obligado a pagar, pero si paga, actúa como representante del girado. AVAL: Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en el Derecho. Pero hay una garantia de naturaleza cambiaria que es el aval. Envirtud del aval se garantiza todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que garantiza el pago se llama avalista, aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalada. El aval se puede prestar en favor de cualquiera de los obligados al pago del título. El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja que se le adhiera"se expresa con la formula por AVAL" y debe de llebar la firma del avalista. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacion es valida. La acción contra el avalista esta sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalad. El avalista que paga la letra de cambio, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que estan obligados para ésta en virtud de la letra. EXCEPCIONES : Contra la letra de cambio y los títulos de credito, en general solo es posible oponer las siguientes excepciones y defensas: A).- Incompetencia del Juez. B).-Falta de personalida en el actor. C.- Que el demandfado no fue quien firmó el documento. D).-Falta de representación del poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. E).- Incapacida del demandado de firmar el título. F).- Omición de los requicitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben tener y que la ley no presume expresamente. G)- Alteración del texto del documento o de los demás actos que en el consten. H).-Que el título no es negociable. I).- Quita o pago parcial que conste en el título mismo del documento. J).-Que se depocite el dinero en el Tribunal correspondiente, por no averse cobrado la letra en su vencimiento. Cancelación del título o suspención de su pago en los casos de perdida. I).- Prescripción, es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de aquellas, la acción cambiaria directa para el cobro de una letra de cambio prescribe en tres años,que se cuentan a partir del vencimiento de la letra. M).- Caducidad., Consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oprtunamente determinados actos positivos exigido por la ley. N).-Falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. O).-Las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL PAGARE: ENSEÑAR A TUS HIJOS UN OFICIO ES MEJOR QUE DEJARLE CIEN PIEZAS DE ORO