EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO)

CONCEPTO: Es un serie de actos seguidos especiales de carácter coasijurisdiccional, llevados a cabo por la autoridad judicial a petición de una persona (personal de los cónyuges),cuando alguno a ambos no han adquirido la mayoría de edad o tienen hijos, mediante el cual se solicita se disuelva su vínculo matrimonial y que se apruebe el convenio celebrado para, en su caso determinar la situación de los hijos menores y los bienes comunes ( si el matrimonio fue en sociedad conyugal), con la finalidad de que si es fallido el intento del tribunal del tribunal para avenirlos en beneficio de la preservación del núcleo familiar y después de haber oído al Ministerio Público para garantizar los derechos de menores, se resuelva lo conducente.


Es importante destacar que el divorcio por mutuo consentimiento, no es un verdadero proceso civil, ya que no se plantea controversia alguna entre las partes, por, por lo que se puede considerar como un acto de jurisdicción voluntaria, pero para el interés de la sociedad para conservar el matrimonio por ser base de la familia, existe un conflicto latente de intereses entre la pareja y el núcleo social, por lo que se debe considerar que su naturaleza es coasijurisdiccional.

SE SIGUE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO:

---La pareja (consortes) estén de acuerdo o convenga en divorciarse.

---Se tenga mas de un año de casados.

---Que sean menores de edad o tenga hijos.

---Se debe realizar un convenio en el que determinen la situación de los hijos menores y de los bienes que, en su caso, integren la sociedad conyugal ( si se casaron bajo ese reguimen).

PARA LLEVAR ACABO ESTE TIPO DE DIVORCIOS (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:

A).- INICIO DE PRIMERA ETAPA Y SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:

---Si uno o ambos cónyuges son menores de edad, es necesario que se les nombre un tutor especial.

---En la solicitud (demanda de divorcio) se debe manifestar de manera terminante y explicita la voluntad de divorciarse; exhibir copias certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos menores; y acompañar el convenio de divorcio.

---En tanto se resuelve el proceso se autoriza la separación de los cónyuges de una manera provisional, desde el auto donde se admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.

---El juez debe dictar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a cargo de uno o ambos cónyuges, dependiendo de quien tenga la obligación, desde el momento de admitir a tramite la solicitud de divorcio.

--- ES necesario y por supuesto la intervención del Ministerio Público para que manifieste lo que mas convenga con relación al convenio exhibido, para proteger los intereses de los menores incapacitados.

--- Si por alguna causa los cónyuges dejan de promover por más 3 tres meses el tribunal declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente.

B).- LA PRIMERA JUNTA DE AVENENCIA:

--- En esta junta se debe de tener en cuenta los siguientes lineamientos.

---Una ves admitida la solicitud el tribunal, después de los 8 ocho y antes de los 15 quince días siguientes, debe de fijar la fecha para su celebración, citando a los cónyuges y al representante del Ministerio Público.

---Los cónyuges deberán acudir personalmente ( no por conducto de su apoderado) y si son menores de edad deberán acudir con su tutor especial.

---Los divorciantes, se tendrán que identificar plenamente, esto con el efecto de suplantar personas.

---En esta primera junta el juez debe exhortar a los interesados para que procuren su reconciliación.

--- Si el juez no logra avenirlos, oirá al representante del Ministerio Público y si es procedente, aprobara los puntos del convenio relativos a la situación y subsistencia de los menores hijos o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos que en su caso un divorciante debe dar al otro, dictando las medidas necesarias para su aseguramiento.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO.

RECUERDA QUE ARBOL QUE NACE TORCIDO, JAMAS SE ENDEREZA.

EL JUICIO HIPOTCARIO:


Es un proceso especial que que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar, el pago de un crédito garantizado con hipoteca.

__Se torna interesante destacar que la acción hipotecaria, es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado, respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es el titular, ya que puede dirigirse no solo contra el obligado, sino de quien es el propietario del bien o de la cosa hipotecado (hay personas que prestan sus bienes a algún pariente, amigo ext.)

__ Por lo que se asegura ampliamente la satisfacción del crédito o de la deuda con el producto de venta de la garantia real ( el bien hipotecad).

PROCEDIMIENTO GENERAL:

Para esto es importante destacar para el procedimiento hipotecario.

--El acreedor hipotecario puede intentar:

A).- La vía Hipotecaria; si desea que se cubra el crédito con el producto del bien hipotecado.

B).- La vía Ejecutiva; si prefiere que la ejecución recaiga sobre la totalidad de los bienes del deudor.

C).- La vía Ordinaria; Cuando así lo desea, pudiendo darse el caso de que no pueda ejecutar ninguna de las anteriores por circunstancias irregulares.

__ La Hipotecaría produce contra el dueño del bien hipotecado.

__Se puede intentar no solo para obtener el pago de un crédito garantizado con hipoteca, sino también para ampliarla, dividirla registrarla, extinguirla, anularla, cancelarla o realizar la prelación (pago) del crédito que la hipoteca garantice.

__Si hay dos o más acreedores hipotecarios respecto de un mismo bien, el juez debe notificarles la existencia de la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que ejerciten los derechos que les corresponda y el valor líquido de la venta se prorrateará (partes iguales) entre todos.

POR OTRA PARTE SE DEBE:

__Se debe manifestar, para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable lo siguiente:

A).- El crédito conste en escritura publica o escrito privado ( con un Notario Público ), según corresponda.

B).- Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, no obstante procede el juicio sin necesidad de que el contrato este inscrito en el registro cuando:

__ El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo (algo parecido al pagare, cheque, letra de cambio.)

--El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.

--No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

C).- Que sea de plazo cumplido o exigible, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia, el pago tiene que anticiparse, cuando el deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis:

-- Resulta insolvente después de contraída la obligación, a menos de que garantice el adeudo.

--No otorgue la garantía a que se comprometió.

--Disminuya la garantía a que se comprometió.

--No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.



"EL QUE POR SU GUSTO MUERE, HASTA LA MUERTE LE SABE"

YA QUE EN LA ACTUALIDAD HAY MUCHOS DIVORCIOS VEREMOS LOS DIVORCIOS: ADMINISTRATIVOS, VOLUNTARIOS Y LOS NECESARIOS.