SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO:

---ELEMENTOS DE VALIDES: LA CAPACIDAD
--Podemos desir en términos gnerales que tienen capacidad para arrendar todos aquellos que tengan la plena propiedad o facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--Esta autorización puede ser coferida por mandato, como concecuencia de un contrato de un derecho real o por autorización expresa de la ley.
En otras palabras las personas que pueden arrendar supuesta su capacidad de ejercicio son:
1.- Los propietarios.
--A estos se les exige para poder arrendar que el arrendador tenga la plena propiedad.
2.- Los que por un contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados por la naturaleza del contrato para trasmitir ese uso o goce.
3.- Los que por virtud de un dereecho reaal pueden conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--A los mandatarios. Las facultades para celebra el arrendamiento en estos casos, dependera de los límites del mandato, si el mandato es general para ejecutar actos de administración, el mandatario está capacitado para cocretar toda clase de arrendamientos
4.- Los expresamente autorizados por la ley en calidad de administradores de bienes ajenos, para celebrar arrenfamientos.
--A los administradores de bienes ajenos se comprenden los que ejercen la patrtia potetad, los tutores, los sindicos, albaceas, representantes del ausente y en general los administradores por virtud de ley.
___CAPACIDAD PARA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO:
---La Ley Tambien reglamenta para recibir en arrendamiento. Esta capacidad, en general es la requerida para contratar, perto respecto de ciertas personas se prohibe tomar en arrenadamiento, por razon de interéses publicos en cuyo caso el contrato es nulo.
--Los Magistrados, Jueces y cualquier otro empleado público, no pueden tomar en arrendamiento: Los bienes que sean objeto de litigios en los que interbengan; Los funcionarios publicos no pueden tomar en arrendamiento los bienes que estén bajo su administración.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
--La obligacion fubdamental del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una coso al arrendatario.
--Entregar la cosa arrendada, aunque no haya pacto exoreso.
1. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en el estado de servir para erl uso convenido y sino hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.
--La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
2.- Reparar la cosa arrendada, consiste en reparar la cosa, ejecutando todas las obras necesarias a efecto de que pueda prestar al arrendatario el uso convenido o aquel por su naturaleza este llamada la cosa a prestar.
3.- Garantizar el uso pacifico de la cosa arrendada. Contra actos juridicos de tercedros.
4.- Garantizar una posesión util de la cosa arrendada, es decir responder de los daños y perjuicios que le causen por los vicios o defectos ocultos de la cosa.
--Esta responsabilidad es objetiva, no depende de que el arrendador haya conosido los vicios o dfefectos y procede aún en el caso de buena fe por párte del arrendador.
5.- Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que de arrendador sufra evicción.
--Que surga un contrato de arrendamiento más antiguo.
6.- No alterar la forma de la cosa arrendada ni estorba el uso de la misma.
7.- Pagar las mejoras hecvhas por el arrendatario y devolverle el saldo quer hubiere a su favor al términar el contrato.
8.- Preferir al al arrendatario que ha durado más de cinco años, cuando ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada y se encuantra al corriente en sus pagos, respecto de cualquier otro interesado en el nuevo contrato.
LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDATARIO.

"POR MUCHO QUE LLUEVA O TRUENE, EL SOL SALE MAS RADIENTE Y RESPLANDECIENTE"

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EN ESTA SEMNA VEREMOS EL "ARRENDAMIENTO"

-El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórico como práctico por los problemas que suscita por su constante aplicación en la practica.
DEFINICIÓN: Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
-- Los elemento de la definición del contrato son:
A.- La concesión del uso o goce temporal del bien.
B.- El pago de un precio ciertto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce.
C).- La restitución de la cosa supuesto que solo se trasfiere temporalmente ese uso o goce.
---Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
EL CONTRATO DE ARRENDAMINETO SE CLASIFICA COMO:
--Principal, tiene exsistencia Indepeniente.
--Es bilateral, porque engendra derechos y obligaciones reciprocos, es decir, conseción del uso o goce y el pago de un precio.
--Es oneroso, porque impone provechos y grávamenes para ambas partes, respectivamente.
Por su naturaleza, el arrendamiento es un contrato conmutativo. El contrato conmutativono depende del datoeconomicos de la ganancia o pérdida en la operación celebrada, sino de los provechos y gravamenes sean ciertos y determinados al celebrarse el contrato.
EL ARRENDANIENTO SE CLACIFICA EN:
-- CIVIL.- Se determina por exclusión, cuando no es mercantil o Administrativo sera civil.
--Es mercantil cuando recae sobre bienes muebles de especulación comercial.
--Se estima que el arrendamiento es administrativo cuando estos pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios, es decir cuando se trata de bienes propio del Estado.
DENTRO DE NUESTRA LEY DE ARRENDAMIENTO SE PROIVE:
--Dar en arrendamiento los bienes que constituyen el patrimonio ejidal, no son susceptibles de arrendamiento.
--Los bienes delestado no pueden darse en arrendamiento a los funcionarios publicos o empleados que los administren.
--Los bienes del incapas no podran darce en arrendamineto al tutor o a su conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales.
--Tambien dentro de esta prohibición, estan los no determinadas o determinables y las que se allan fuera del comercio es decier los bienes de uso común y los destinados a servicios públicos.
-- Para este de bienes el contrato sería inexiastente.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO.

..OYE LAS ENSEÑANZAS DE TUS PADRES, PUES SERAN RADIENTE CORONA EN TU CABEZA.

CHEQUE

SIGAMOS CON EL CHEQUE:

BENEFICIARIO.- A quien se expide el cheque es la persona, es el beneficiario.
--El cheque puede sder nominativo a (alguna persona) o al portador y en esto se distinge de la letra de cambio o el pagaré, que necesariamente son títulos nominativos.
--El cheque en que no se indique en favor de quien se expide se extendera " al portador ".
--Cuando el cheque nominativo lleve implícita o expresa la cláusula a la orden se trasmite por endoso.
--El endoso en propíedad de un cheque obliga solidariamente al endosante con el librador que es el principal responsable del pago del cheque.

PRESENTACIÓN: El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en el se indique y a falta de esta debe ser en la principal establecimiento que el librador tenga en el lugar del pago.
La ley establese los siguientes plazos para la presentación.
-- Si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición, debe de presentarse para su pago dentro de los 15 quince días que sigan a la de su fecha.
-- Si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional debe de presentarse dentro de un mes.
-- Si es expedido en el extranjero para ser pagado en territorio nacional, o viceversa su presentación debe hacerse dentro de 3 tres meses.

SU PAGO:
--El cheque debe pagarse en el momento en que se presenta al librador.
RESPONSABLILIDAD DEL LIBRADOR:
--El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario.
--Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita en contra de quien qa librado el cheque.
RESPONSABILIDADES DEL LIBRADO:
---La institución de credito que autorice a una persona para expedir cheques esta obligado a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que lo libere de esa obligación.
---Cuando la institución de credito se niege sin justa causa a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, debe de resarsir de los daños y perjuicios que le ocacione.
--Esta indemnización no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque.
PROTESTO:
--El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tarde el segundo día habil que siga al plazo de su presentación.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION:
--La accion directa y de regreso derivadas de un cheque prescriben en seis meses.
CHEQUES ESPECIALES:
A).- Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos linias paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrado por una Institucion de Credito (Banco).
B).- Cheque para abono encuenta: esto es para proibir su pago en efectivo, este solo puede ser pagado por el librado abonando el importe del cheque en la cuenta que obra al tenedor.
C).-Cheque certificado: Recibe este nombre el cheque en el que el librado declara que existen en su poderr fondos bastantes para pagarlo.
D).-Cheque de caja: Los cheques que las propias instituciones de credito expiden a cargo de sus propieas dependencias se llaman cheques de caja, estos cheques deben ser nominativos y no negociables y se expiden para págar sueldos de empleados de la institución.
H).- Cheques de viajero: Estos cheques son los que expiden las propias instituciones de credito a su propio cargo y son pagaderos por sus establecimientos principal o sucursales.
DIOS TE AMA TAL CUAL ERES. ERES UNICO. AMATE, ESTIMATE, CONOCETE.

" EL CHEQUE"

ANTECEDENTES HISTORICOS : El cheque tiene su origenes en la Edad Media, expidieron por primera vez en venecia con el nombre de contadi di banco; depues fuerno usados por el Banco de San Jorge en Génova con el nombre de Cédula, se extendio rápidamentea otras ciudades Italianas. Los Juristas que hacían sus estudios en las Univercidades Italianas llevaron a Holanda este título, con los siguientes nombres: Fe de depocito, Fe de banco, Certificado de depócito. De Holanda ek cheque paso a Inglaterra en el siglos XVII, en donde fue conocido con el nombre Francés de CHEQUE. NATURALES DEL CHEQUE: Este título se caracteriza por ser un instrumento de pago. El cheque tiene por finalidad en forma inmediata retirar fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de credito y por eso es un instrumento de pago. DEFINICIÓN: El cheque es un título de credito en veirtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmane a una institución de credito, que es el librado,el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario. Para que se pueda expedir cheques son indespensables dos requicitos: A).- Tener fondos disponibles en poder de la institución de credito. B).- Que la institución haya autorizado al lbrador para expedir cheques a cargo de ella. Una persona entrega una suma de dinero a una Intitución de crédito y conviene en que la suma depocitada podrá ser retirada,total o parcialmente, a la vista, es decir, en el momento en que lo pida el depocitante. En estos casos la institución puede autorizar al depocitante para retirar los fondos depocitados mediante el Cheque. REQUICITOS DEL CHEQUE: A).- Lamención de ser cheque inserta en el texto del documento. ( La palabra cheque debe ser inserta en el título mismo). B).- El lugar y la fecha en que se expida: Si en el cheque no hay indicación especial se considera como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; si se indican varios lugares, se entiende el designado en primer término y los demás setienen por no puestos; si no hay idicacion del lugar, se considerara expedido en el domicilio del librador. C).- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El cheque lleva una orden de pago. D).- El nombre del librado: El librado debe ser una institución de credito, este es un requicito esencial, pues el documento que en forma de cheque, se libra a cargo de otra persona no produce efectos de título de crediro. E).- El lugar de pago. Si no hay indicación especial se considera como el lugar de pago el que apareza junto al nombre del librado. F).- La firma del librador, el librador es la persona que expide el cheque, osea quien ordena el pago a la institución de credito LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL CHEQUE: EL RECUERDO MÁS FUERTE ES MÁS DÉBIL QUE LA TINTA MÁS PÁLIDAD.

" EL PAGARE "

EL PAGARE: es un tíulo de credito que contiene la promesa incondincional del suscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y época determinados a la orden del tomador.

REQUISITOS DEL PAGARE.- La ley del títulos y Operacions de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a).- La mención de de ser pagaré, inserto en el texto del documento. La ley exige que el documento lleve la palabra "pagare", por lo que se falta o se usan otras enn su lugar , no produce efectos como titulo de credito.
b).- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.- El pagare como la letra de cambio, da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago.
En esto se distingue de la letra de cambio que contiene una orden de pago; La promesa de pago debe ser incondicional.
c).-El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, este requicito hace del pagaré un título esencialmente nominativo "La persona a quien se expide o debe pagarse.
d).- La epoca y el lugar del pago.- El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y en consecuenci, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se concidera pagadero a la vista, cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor del título.
e).- La fecha y el lugar en que se sucribio el documento, si falta este requicito es nulo dicho título de credito.
f).- La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre

CLAUSULA ESPECIAL: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de inetereses, esto es que el suscriptor se obliga, a pagar intereses a tipo legal, o al tipo legal o al tipo que se consigne en el título desde la fecha de su sucripción al día en que se haga el pago.
PRESENTACION: Como el pagaré contiene la promesa dde pago que hace el suscripor, este título no esta sujeto a a aceptación, y no hay obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha de su vencimiento.
EL PAGO: El pagaré domiciliado debe de presentarse para su pago al domiciliatario y si no hay domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio.
GENERALIDADES: Por lo que se refiere a responsabilidad solidaria de los endosantes, el aval, el pago, el protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se examinarón la sdemana pasada cuando vimos la letra de cambio.

"LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL CHEQUE"

A LOS QUE TIENEN PACIENCIA, LAS PERDIDAS SE LES CONVIERTEN EN GANANCIAS, Y LOS TRABAJOS EN MERECIMIENTOS Y LAS BATALLAS EN CORONAS.

"Segimos con la Letra de cambio"

PAGO DE L A LETRA DE CAMBIO: En la fecha de su vencimiento la latra debe presentarse para su pago en la dirección y lugar señalado en la letra misma, a falta de esta debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. La letra de cambio a la vista debe presentarse para su ago (cobro), dentro de los seis meses siguentes que siguen a su fecha. DOMICILIATORIOS.- El girador puede señalar para su pago el domcilio o la frecidencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girador o en otro lugar. El tercero no esta obligado a pagar, pero si paga, actúa como representante del girado. AVAL: Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en el Derecho. Pero hay una garantia de naturaleza cambiaria que es el aval. Envirtud del aval se garantiza todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que garantiza el pago se llama avalista, aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalada. El aval se puede prestar en favor de cualquiera de los obligados al pago del título. El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja que se le adhiera"se expresa con la formula por AVAL" y debe de llebar la firma del avalista. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacion es valida. La acción contra el avalista esta sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalad. El avalista que paga la letra de cambio, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que estan obligados para ésta en virtud de la letra. EXCEPCIONES : Contra la letra de cambio y los títulos de credito, en general solo es posible oponer las siguientes excepciones y defensas: A).- Incompetencia del Juez. B).-Falta de personalida en el actor. C.- Que el demandfado no fue quien firmó el documento. D).-Falta de representación del poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. E).- Incapacida del demandado de firmar el título. F).- Omición de los requicitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben tener y que la ley no presume expresamente. G)- Alteración del texto del documento o de los demás actos que en el consten. H).-Que el título no es negociable. I).- Quita o pago parcial que conste en el título mismo del documento. J).-Que se depocite el dinero en el Tribunal correspondiente, por no averse cobrado la letra en su vencimiento. Cancelación del título o suspención de su pago en los casos de perdida. I).- Prescripción, es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de aquellas, la acción cambiaria directa para el cobro de una letra de cambio prescribe en tres años,que se cuentan a partir del vencimiento de la letra. M).- Caducidad., Consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oprtunamente determinados actos positivos exigido por la ley. N).-Falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. O).-Las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL PAGARE: ENSEÑAR A TUS HIJOS UN OFICIO ES MEJOR QUE DEJARLE CIEN PIEZAS DE ORO

"TITULOS NOMINATIVOS"

SU DEFINICION: Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento.




--Hay títulos que son nominativos como la Letra de cambio y el pagaré; otros pueden ser al prtador o nominativos, a voluntad de quien los expide, como el cheque o el certificado de depocito, el bono de prenda, las acciones, las obligaciones etc.



--Los títulos nominativos pueden ser de dos especies.



a).-Titulos nominativos a la orden, tambien son títulos negociables, en estos titulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quin se le endose el respectivo título.



b).- Títulos nominativos no a la orden o titulos no negociables, estos son los que lleban insertas en su texto, " no a la orden" o "no negociablé" y sólo la persona designada en el documento puede ejercer el derecho, si esa persona quiere trasmitir el título, solo puede hcaerlo mediante un cesión ordinaria en esta a diferencia del endos, el cesionario queda sujeto a la excepciones personales que el obligado puede oponer al cedente antes de la cesión.



--Los títulos nominativos a la orden se tramiten por endoso; los no negociables por cesión, pero en los dos casos se necesita entrgar el título ,para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del título.





QUE ES EL ENDOSO:





--El endoso se difine como, es el medio de trasmitir los títulos a la orden.



--El término endoso quiere decir "al dorso" esto es que antriormente la let6ra de cambio se trasmitia mediante una anotación al dordo del documento.



--Quien trasmite el título se le llama endosante y quien lo adquiere, se le llama endosatario.



--El endoso debe constar en el título o en hoja que se adhiere al mismo título.



Los requicitos del endoso son:



a).- El mombre del endosatario si se omite, el endosos surtira como endoso en blanco, que se vera despues.



b.- Firma del endosante, si falta este requicito el endos es nulo.



c).- La clase de endoso, si no se especifica se presumo que es en propiedad.



D).- El lugar. la falta de este requicito se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.



e).- La fecha. Si falta se presume que el título se edosó el día que el endosante adquirió el documento o título.



--- Se llama endoso en blanco con la sola firma del endosante y cualquier tenedor úede llenar este endos con su nombre o con el de un tercero o trasmitir dicho título sin llenar dicho endoso. y en este ultimo caso el título circula como si fuera al portador, basta con la sola entrega del documento.



--El endoso debe ser puro y simple,es decir no puede estar a expensas de una obligación, como si corres, si te cientas o saltas te lo endoso, no así no.



Clases de endosos:



a).- En propiedad, trasfiere la propiedad del título y todos los derfechos a él inherentes.



b).- En procuración o al cobro, en esta clase de endoso no se trafiere la propiedad si no que solamente es para su cobro, como si fuera un mandatario y se pede cobrar judicialmente o extra judicialmente.



c).-En garantia o en prenda, ejemlo: Una persona para garantizar un obligación da en prenda un título nominativo a la orden y al efecto la la prenda se constituye entregando el título y endosandolo en garantía o en prenda. cuplida la obligación principal el acredor devolvera el título al deudor que se endoso.



LA PROXIMA SEMANA VEREMOS LA LETRA DE CAMBIO.





--EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRA TODAS LAS FALTAS.