SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL.

QUE SON LAS POSICIONES: ---Es importante analizar los requisitos de fondo y forma, pero primeramente veremos su concepto. A).- Su Concepto, es la forma mediante la cual se desahoga la prueba confesional y consiste en que la parte oferente (articulante ) formula a su contra parte (absolvente), sobre hechos propios del ultimo y que aduce de ciertos el primero ya sea de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado, las cuales una ve calificadas d legales por el tribunal deberán ser respondidas categórica y terminante mente, afirmándolas o negandolas. B).- Requisitos de fondo, esta deberán satisfacer los siguientes requisitos: ---De hechos propios del absolvente, "a quien le preguntan" puesto que nadie esta obligado a conoce situaciones que le son ajenas. ---Precisas, a efecto de que el absolvente las responda o negativamente de manera categórica y terminante. ---Afirmativas, ya que solo pueden articulares posiciones sobre hechos negativos cuando impliquen una abstención o un hecho positivo, siempre que se formulen en términos que no del lugar a una respuesta confusa. ---Contener solo un hecho, teniendo en cuenta que uno complejo, compuesto de dos o mas hechos puede ser formulado en una sola posición cuando por la intima relación que existe entre ellos no puede afirmarse o negarse uno sin que se afirme o niegue el otro. ---No ser insidiosas, ya que serán desechadas si se dirigen a ofuscar la inteligencia del que va a responder, con el objeto de hacerlo caer en el error y obtener un confesión contraria a la verdad. ---Limitarse al debate, el juez deberá vigilar escrupulosamente que se cumpla con este requisito y repeler de oficio aquellas posiciones que sean contrarias a estos requisitos. C).- Requisitos de forma; La ley no establece ninguna exigencia de forma para articular posiciones, pero en la practica judicial se acostumbra a iniciar las posiciones con la siguiente frase "Dígase al absolbente si es cierto como lo es y posteriormente se le pregunta el hacho afirmado ejem. --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que es propietario del negocio denominado "centro de diberciones Bola 8, esta pregunta es categórica y la cual debe responder afirmativa o negativamente ( si o no ) y es de un solo hecho que es propia del absolbente ( quien debe de responder ). --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con fecha 19 de junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, firmo un contrato de arrendamiento con el señor Juan del Toro y del Corral, respecto del local comercial ubicado en la calle E. Zepeda número 2990 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán. La pregunta es categórica, para responder afirmativa o negativamente (si o no ) de hechos propios del absolbente y sobre un hecho complejo que engloba varios hechos, por lo que es posible incluirlos en una sola posición, puesto que no se puede afirmar o negar una pregunta sin que la misma se haga con la otra. OFRECIMIENTO: La prueba confesional deberá ofrecerse de acuerdo con las siguientes reglas: --- Relacionándola con lo hechos controvertidos, ya que si no se hace en forma precisa sera desechada. --- Expresándose las razones por las que se estima que con este medio se demostrarán, las afirmaciones. --- Desde los escritos de demanda y contestación a la misma y hasta diez días antes de la audiencia de ley. ---Pidiendo se cite a la contra parte a absolver posiciones, a efecto e que sea posible desahogar la prueba. ---Preferentemente acompañando el pliego que contenga las posiciones. ---Se puede obligar a que la declaración se realice bajo protesta de decir verdad, siempre y cuando así lo exija la parte contraria. PREPARACIÓN: La parte que vaya a absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de ley a absolver las posiciones cumpliéndose con los siguientes requisitos: --- De manera personal, es decir en el domicilio señalado por el absolvente para oír notificaciones, excepto cuando éste acuda al juzgado y firme la constancia de notificación, o cuando el proceso se sigue en su rebeldía. --- A mas tarde al día anterior al señalado para la audiencia ya que n caso contrario no podrá desahogarse la prueba. ---Bajo el apercibimiento de que si se deja de comparecer, sin justas causas, será declarado confeso, si así lo pide la parte contraria. LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL. Has todo el bien que puedas, por todos los medios que puedas, todas las beses que puedas, en todos los lugares que puedas, todo el tiempo que puedas, a todas las personas que puedas y no lo manifiestes: