ASOCIACIONES Y SOCIEDADES:

LA ASOCIACION SE DEFINE COMO: La reunion más o menos permanente de dos o mas individuos, con un fin lícito que no sea preponderantemente económico.
--La asociación constituye una persona jurídica y para comprender este en la definición, podemos indicar que s una perona moral que nace de un contrato merced a la reunión de de dos o más individuos que en forma permanente ( no transitoria ) se agrupan para ralizar que no sea preponderantemente econocmico y que esté permitido por la ley.
LOS ATRIBUTOS DE TODA ASOCIACION:
1- Es una persona Juridica.
2.- Nace de contrato.
3.- Constituye una reunión que no sea enernamente transitoria de dos o mas individuoas.
4.- Realiza un fin común que no sea preponderantemente economico y que esté permitido por la ley, es decir un fin lícuto.
LA SOCIEDAD:
La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad Jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autóomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser tambié de caracter permanente; distinguiendose la sociedad, de l asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente economicos que no constituyan una actividad mercantil.
--Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de caráter preponderantemente econóico, per que no constituya una especulación comercial.
--Un segundo atributo de la sociedad es constituir una persona jurídica nacida de contrato con un patrimonio autonomo.
--La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados y por consecuencia se dece que:
La sociedad puede ser deudora o acredora de los socios, los derechos y obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos por la ley.

LA ASOCIACION: Como ya se ha dicho la asociación se define como una corporación de derechos privado dotada de personalidad juridica que se constituya mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común lícito, posible y de naturaleza no economica, pudieno ser, por consiguiente, politico, cientifico, artístico o de recreo.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACIÓN:
1.- Consentimiento: le acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito. posile y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe destar orientada a su realización.
2.- Objeto: La ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa.
LA CAPACIDAD:
--En asociación se requiere capacidad general para contratar; excepto cuando el asociante debe aportar bienes en virtud de que deberá entonces tener capacidad especial para enajenar.
LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 27 FRACC. II, III Y VI, MANIFIESTA:
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que se su credo, no podrán en ningún caso, tener capasidad para adquirir poseer o administrar bienes raíses, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se allaran en tal caso.
--Los templos destinados al culto público son de la propiedad dela nación representada por el Gobierno Federal quien determinara los que deben continuar destinados a su objeto.
--Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o coleggios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasaran desde luego de pleno derecho al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
III.- Las instituciones de beneficiencia pública o privada, que tengan por objto el auxilio de los necesitados, la investigacvión cientifica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíses que los indispensables para su objeto inmediat o directamente destinados a el.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON ASOCIACION Y SOCIEDAD.
EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA Y EL ESTA AQUI CONMIGO, PORQUE YO SIEMPRE ESTOY CON EL.