OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:


A.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esta facultado para delegarlo o sustituir el poder.
1--Delegar es otorga a su ves un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario, de tal suerte que las relaciones jurídicas que se originan por virtud de la delegación, son directos entre el segundo mandatario y el primero quien funge como mandante con relación a aquel y como mandatario especial del mandante origuinal.
2.- El mandatario se sujetara a las instrucciones recibidas.
--El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetara a las instrucciones del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
--Si hubiere un acontecimiento imprevisto o las instrucciones fuesen insuficientes, o si no hubiesen tales instrucciones, el mandatario esta facultado para obrar a su arbitrio.
3.- El mandatario esta obligado a informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este.
--El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticias al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.
4.- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por el mandato y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no corresponda al mandante.
--El mandatario esta obligado a dar cuentas exactas al mandante de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cundo el mandante lo pida y si no al final del contrato.
--El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
--Lo dispuesto anteriormente se observara aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
5.-El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los limites del mandato.
B.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO JUDICIAL:
1.- Seguir el juicio por todas sus instancias y procurar la mejor defensa del mandante.
El procurador al aceptar el poder esta obligado.
--A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo.
-- A practicar, bajo la responsabilidad que el Código respectivo le impone al mandatario cuanto sea necesario, para la defensa de su poderdante.
2.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que la naturaleza exija e índole del litigio.
--Esta obligación corresponde a lo que en segundo lugar señalamos para el mandatario en general
3.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso.
A.-El procurador aceptado el poder esta obligado.
--A pagar los gastos que se causen a su instancia salvo el derecho que tienen de que el mandante se lo reembolse.
4.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante.
-- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario en el mismo juicio aunque renuncie al primero.
B.- Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:
-- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
-- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
-- Al defensor de un reo, se particular o de oficio que solo se concrete a solicitar la libertad caucional
5.- No rebelar los secretos del mandante a la parte contraria ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.
-- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen sera responsable de todos los daños y perjuicios quedando ademas, sujeto a lo que especifique el Código Penal.
LA SEMANA SIGUIENTE SEGUIMOS CON EL MANDATO:
"EL QUE SIEMPRE LEE NUNCA ESTA SOLO"