DEPOSITO Y MANDATO


-----El contrato de depósito se le define como, un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
-----CLASES DE DEPOSITO.- pueden ser:
a).- Civil.
b).- Mercantil.-
c).- Administrativo.-
d).- Judicial.-
-----DEPOSITO REGULAR E IRREGULAR.
--Se llama regular el depósito cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente e irregular, cuando se este autorizado para disponer de ella en virtud de que constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se convierte en mutuo.
--El llamado deposito irregular fue una forma usada para darle al mutuo el cáracter de deposito, a efecto de que el depositario incurriera en responsabilidad penal si no restituía la suma o valores entregados.
-----ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEPOSITO.-
--Puede recaer el deposito sobre muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles, y segun sea la naturaleza, civil o mercantil del objeto, el contrato tomara esa característica.
--Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos, en las épocas de su vencimiento, así como también así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a la leyes
-----ELEMENTOS DE VALIDES.-
--La Capacidad, en cuanto ha esto el contrato de deposito exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa, es decir, el usufructuario, el arrendatario, mandatario o poseedor, pueden todos ellos constituir válidamente el contrato de deposito.
-- La forma, es solo ad-probationem, será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificas de la cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.-
a).- La obligación de recibir la cosa.
b).- Al deber de custodia y conservación.-
c).- Si después de constituido el deposito tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe de dar aviso a este o a la autoridad competente con las reserva debida. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la deposito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
-----OBLIGACION DE RESTITUIR.-
--El depositario está obligado a restituir la cosa objeto del deposito. esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.-
a).- Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de deposito.
b).-Remunerar al depositario, salvo pacto en contra.
c).-Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
-----EL SECUESTRO.-
--Es un deposito judicial y por consiguiente, no es un contrato, solo en los casos de secuestro, tiene la característica del deposito.
--Pero el secuestro ordinario osea judicial, llamado también embargo, es un acto plurilateral dde autoridad que no tiene las características de contrato.
--El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe de entregarse.
"LA SEMANA QUE VIENE VEREMOS EL MANDATO"
EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRÁ TODAS LAS FALTAS.