SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO:

---ELEMENTOS DE VALIDES: LA CAPACIDAD
--Podemos desir en términos gnerales que tienen capacidad para arrendar todos aquellos que tengan la plena propiedad o facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--Esta autorización puede ser coferida por mandato, como concecuencia de un contrato de un derecho real o por autorización expresa de la ley.
En otras palabras las personas que pueden arrendar supuesta su capacidad de ejercicio son:
1.- Los propietarios.
--A estos se les exige para poder arrendar que el arrendador tenga la plena propiedad.
2.- Los que por un contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados por la naturaleza del contrato para trasmitir ese uso o goce.
3.- Los que por virtud de un dereecho reaal pueden conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--A los mandatarios. Las facultades para celebra el arrendamiento en estos casos, dependera de los límites del mandato, si el mandato es general para ejecutar actos de administración, el mandatario está capacitado para cocretar toda clase de arrendamientos
4.- Los expresamente autorizados por la ley en calidad de administradores de bienes ajenos, para celebrar arrenfamientos.
--A los administradores de bienes ajenos se comprenden los que ejercen la patrtia potetad, los tutores, los sindicos, albaceas, representantes del ausente y en general los administradores por virtud de ley.
___CAPACIDAD PARA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO:
---La Ley Tambien reglamenta para recibir en arrendamiento. Esta capacidad, en general es la requerida para contratar, perto respecto de ciertas personas se prohibe tomar en arrenadamiento, por razon de interéses publicos en cuyo caso el contrato es nulo.
--Los Magistrados, Jueces y cualquier otro empleado público, no pueden tomar en arrendamiento: Los bienes que sean objeto de litigios en los que interbengan; Los funcionarios publicos no pueden tomar en arrendamiento los bienes que estén bajo su administración.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
--La obligacion fubdamental del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una coso al arrendatario.
--Entregar la cosa arrendada, aunque no haya pacto exoreso.
1. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en el estado de servir para erl uso convenido y sino hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.
--La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
2.- Reparar la cosa arrendada, consiste en reparar la cosa, ejecutando todas las obras necesarias a efecto de que pueda prestar al arrendatario el uso convenido o aquel por su naturaleza este llamada la cosa a prestar.
3.- Garantizar el uso pacifico de la cosa arrendada. Contra actos juridicos de tercedros.
4.- Garantizar una posesión util de la cosa arrendada, es decir responder de los daños y perjuicios que le causen por los vicios o defectos ocultos de la cosa.
--Esta responsabilidad es objetiva, no depende de que el arrendador haya conosido los vicios o dfefectos y procede aún en el caso de buena fe por párte del arrendador.
5.- Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que de arrendador sufra evicción.
--Que surga un contrato de arrendamiento más antiguo.
6.- No alterar la forma de la cosa arrendada ni estorba el uso de la misma.
7.- Pagar las mejoras hecvhas por el arrendatario y devolverle el saldo quer hubiere a su favor al términar el contrato.
8.- Preferir al al arrendatario que ha durado más de cinco años, cuando ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada y se encuantra al corriente en sus pagos, respecto de cualquier otro interesado en el nuevo contrato.
LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDATARIO.

"POR MUCHO QUE LLUEVA O TRUENE, EL SOL SALE MAS RADIENTE Y RESPLANDECIENTE"

-