QUE ES LA SUCESION LEGITIMA (HERENCIA):

Y esta se abre cuando:
- Cuando no hay testamento o el que existe es nulo o allá perdido si validez.
-Cuando el que otorgo el testamento no dispuso de todos sus bienes.
-Cuando el heredero no cumpla con las condiciones impuestas por el que otorgo el testamento.
-Cuando el que va ha heredar muere antes del que otorgo el testamento o repudia la herencia (no la quiere), o es incapaz de heredar.
Si no se otorgo testamento y si el que otorga el testamento dispuso de un parte de sus bienes nada mas, al total o resto de sus bienes se le llama sucesión legitima.
Tienen derecho ha heredar por sucesión legitima (que no hay testamento).
Los hijos (descendientes), Cónyuge (esposo o esposa) ascendientes (Padres), parientes colaterales dentro del cuarto grado (tíos, sobrinos, primos, ext.), Concubina (con quien se vive como pareja ante la sociedad).
A falta de todos los anteriores el Fisco del Estado es quien hereda.
El parentesco por afinidad (los parientes del esposo con los de la esposa o al revés) no da derecho a heredar.
Los parientes mas próximos excluyen (quitan) a los mas remotos (lejanos) y los que se hallen en el mismo grado de parentesco heredaran en partes iguales.
La sucesión de los descendientes (hijos):
Cuando mueren los padres, los hijos heredaran a partes iguales y cuando con curran el cónyuge sobreviviente e3ste o esta heredara la misma parte de un hijo.
Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado sobrinos (a) los primeros heredaran por partes iguales y los segundos la parte que le corresponde a su pare o madre.
Si concurren hijos con ascendientes (los padres del autor de la herencia) este solo
Tendrán el derecho de alimentos, los alimentos no podrán exceder de la parte de la herencia que le corresponde a su hijo.
El adoptado hereda como si fuera hijo, de los parientes del hijo adoptado no tienen derecho a esa herencia.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado (hijos) los primeros solo tendrán derecho a alimentos
La sucesión de los ascendientes (padres)
A la falta de descendientes (hijos) heredan por partes iguales el padre o la madre.
Si solo hubiere ascendientes del ulterior grado (abuelos paternos o maternos) se
Dividirá la herencia por partes iguales, de quien viva.
Concurriendo los adoptantes con los ascendientes del adoptado la herencia se divide en partes iguales.
Si se representa la esposa o esposo del adoptado (a), con los que adoptaron, las dos
Terceras partes de la herencia corresponde al cónyuge y la otra tercera parte a los que
Hicieron la adopción.
Los descendientes a un cuando sean ilegítimos (fuera de matrimonio) tienen el derecho de heredar a sus descendientes (padre o madre) reconocidos.