La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico

La semana ante pasada, se hablo de que se publico la forma de los testamentos ordinarios y no se publico, por causas ajenas a nuestra voluntad, y la semana pasada se publico el testamento Especial, por lo que a nuestros lectores les pedimos una disculpa, era nunca es tarde, ahora si hablaremos de los testamentos ordinarios.
De la forma de los Testamentos.
La Ley establece dos formas de Testamento el Ordinario o Especial
El Ordinario es: Público abierto Público cerrado y Ológrafo.
Quienes no pueden ser testigos de un testamento:
- Los Amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el Testamento.
Los menores de 18 dieciocho años.
Los que no están en su cabal juicio.
Los sordos, mudos o ciegos.
Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, cónyuge o hermanos.
Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Los que no entienden el idioma español
Tanto el Notario como los testigo~ deben de conocer al testador o cerciorares de su identidad Y si no se conoce debe ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será 1ilido el testamento y que este se hallé en su cabal juicio.
Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redactan el testamento o quien lo escribe.
Testamento publico abierto.
Ante el notario y tres testigos, con sus capacidades
El testador declarara su voluntad ante el Notario y por supuesto ante los testigos, el Notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta para que se manifieste si existe algún error y, si se este conforme se firmara todo el documento, los que en el intervinieron, y se hará constar el lugar el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar intervendrá otro testigo más que firmara a su ruego.
El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el Testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea siego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador Si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.
Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los interpretes, si se practicaron todos las formalidades, (testigos, el idioma ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.
T estamento publico cerrado:
Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.
El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá. Estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.
El notario dará. Fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestado y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.
El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer su testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que se escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos
El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios.
Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarías, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante Notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Testamento Ológrafo:
Este testamento es el que esta escrito de puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.
Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.
Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarías, este deposito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.
En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el depósito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).
Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el en cargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.
Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público abrirá el sobre que contiene el testamento, cumplido- los requisitos se declarara formal el testamento.
El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que autorizan aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.
El director de Notarias y del Archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, Únicamente al testador y jueces competentes.