Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:
Cuando la señora crea haber quedado encinta, se le ara saber al Juez de Primera Instancia que conozca de la sucesión, dentro de los cuatro días, esto para que lo notifiquen a los que tengan la herencia, esto por el nacimiento del menor.
Para esto los interesados solicitaran al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar un parto ficticio (mentiroso) o substitución del infante o menor.
Al aproximarse la época o el tiempo del parto, se le ara saber al juez y este le ara saber a los interesados y estos podrán pedir al juez que nombre una persona de que se cerciore de la realidad del nacimiento, para lo cual la persona que se nombre será un medico.
Si el marido reconoce la certeza de la preñez de su consorte, (que el niño o niña que nacerá si es de el) en instrumento publico o privado, no cera necesario que la viuda de aviso al Juez, que conozca de la herencia.
La viuda que queda embarazada deberá ser alimentada a cargo de la masa hereditaria, aun y cuando tenga vienes propios.
La viuda no esta obligada a devolver los alimentos percibidos a un cuando haya habido aborto o no resulta ser cierto la preñez, salvo que hubiera sido contradicha por dictamen periciales, en caso dudoso resolverá el juez a favor de la viuda.
Para cualquier diligencia o prueba pericial deberá ser oída la viuda.
La división de la herencia se hará hasta la verificación del parto o que haya transcurrido el tiempo máximo para el nacimiento del bebe.
Los acreedores de la herencia (los que pueden cobrarse por medio de la herencia), pueden ser pagados por mandato judicial.
De la apertura y transmisión de la herencia:
La sucesión se abre con la muerte dela autor de la herencia o cuando se declare la muerte del ausente.
Np habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede reclamar la totalidad de los bienes (herencia), que le corresponda, puede ser con otros herederos, aquí se puede poner la excepción de que no es la totalidad de la herencia.
Si se a nombrado albacea, el reclamara la herencia a nombre de los demás herederos y si se tarda los demás herederos pueden promover su remoción.
Los herederos tienen el derecho de reclamar su herencia en el término de 10 diez años, si no se hace en este tiempo, prescribe el derecho de reclamar su herencia.