la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

la semana pasada hablamos de los testamentos ordinarios ahora será el especial y puede ser:

-privado
-militar
-marítimo
-el hecho en país extranjero

testamento privado

en los casos siguientes es cuando esta permitido el testamento privado:
-cuando el testador es atacado por una enfermedad grave y no puede concurrir con notario.
-cuando no hay notario ni autoridad que pueda actuar como receptora.
-aun habiendo notario o autoridad no se pueda o sea difícil a ir a otorgar el testamento.
-que los militares entren en campaña (en guerra) o estén prisioneros.

Para que pueda otorgarse el testamento privado es necesario que el testador no pueda hacer testamento ológrafo (escrito por puño y letra del testador).
Las personas que se encuentren para ser testamento privado, es ante cinco testigos idóneos y uno de ellos lo redactara por escrito en casos de suma importancia bastara con tres testigos idóneos.
El testamento privado solo surtirá efecto si el testador fallece de la enfermedad o del peligro en que se hallaba o dentro de un mes, cuando desaparezca la enfermedad o el peligro en que se hallaba el testador.

Los testigos que concurran a un testamento privado deben declarar:
-el día, hora, año y lugar en que se otorgo el testamento.
-si vieron, reconocieron, oyeron claro y preciso al testador.
-la disposición del testador para otorgarlo.
-si estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción (afuera), en testador.
-el motivo por el que se otorga el testamento privado.
-si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o del peligro en que se hallaba.

Si después de la muerte del testador muere algunos de los testigos se hará la declaración del testamento con los restantes, y en caso de ausencia de uno de los testigos se hará la misma declaración siempre que no haya dolo (de mala fe falte) en la falta de uno de los testigos.
Sabiendo el lugar y domicilio donde se encuentren los testigos serán examinados por exhorto (de juzgado a juzgado de primera instancia).

Testamento militar

si el militar del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido en el momento de la acción de guerra, bastara que declare ante dos testigos su voluntad o que entregue a los testigos del pliego que contenga su ultima voluntad o disposición firmada de su puño y letra también será lo mismo para los prisioneros de guerra.
los testamentos otorgados por escrito, será entregado luego que muera el testador por quien lo tenga en su poder al jefe de batallón o de la corporación y esto a su vez lo entregara a la secretaria de la defensa nacional y este a la autoridad competente.
Si el testamento hubiere sido de palabra, los testigos se lo manifestaran al jefe de la corporación y este dará parte a la secretaria de la defensa nacional y esta a la autoridad judicial competente, para que tenga en cuenta lo manifestado en lo relativo los testamentos privados.

Testamento marítimo

los que se encuentren abordo de navíos de la marina nacional mercantil o de guerra, puede haber testamento marítimo.
Este testamento será escrito en presencia del capitán de un navío y de dos testigos, será leído, firmado por el capitán y los dos testigos, si el capitán hiciere su testamento, será ante quien lo suceda en el mando del navío.
el testamento marítimo se hará por duplicado y se conservara entre los papeles mas importantes de la embarcación y se hará mención en el diario, al arribar a un puerto el buque en el que haya diplomático mexicano(cónsul o vice-cónsul), el capitán depositara en su poder uno de los ejemplares de los testamentos fechado, sellado y con una copa del diario del buque al arribar el buque a territorio mexicano se entregara el otro ejemplar o ambos si no se dejo alguno en otra parte, al autoridad marítima del lugar.
Las autoridades que hayan recibido los ejemplares del testamento marítimo remitirán lo antes posible a la secretaria de relaciones exteriores, esta a su vez la enviara al gobierno del estado de Michoacán, y se publicara en el periódico oficial solamente el fallecimiento del testador y los interesados promuevan lo que proceda.
El testamento marítimo produce efectos legales si el testador fallece en el mar o dentro de un mes, contado desde su embarque en el que haya podido otorgar nuevo testamento, o lo haya ratificado.

Testamento hecho en país extranjero

este testamento producirán efectos en nuestro estado de Michoacán cuando haya sido formulado desacuerdo a las leyes en el país en que se otorgo.
Los secretarios de Legación (representación diplomática) cónsules, los vice-cónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios, en el otorgamiento de los testamentos, siempre y cuando tengan su ejecución en Michoacán, los funcionarios que hayan recibido un testamento en el país en donde se encentren remitirán copia autorizada de los testamentos que hayan recibido al gobierno de Michoacán por conducto de la secretaria de relaciones exteriores.
Si el testamento fuere ológrafo (escrito por puño y letra), el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá a la secretaria de relaciones exteriores y del gobierno del estado de Michoacán, al director del notario y archivo general de notarias del estado, en todo caso al recibir un testamento por los agentes consulares llevara el sello del consulado respectivo.