De la forma de los testamentos.

Existen dos formas de testamento el ordinario o EspecialEl ordinario es: · publico abierto · publico cerrado· ológrafoQuienes no pueden ser testigos de un testamento:· los amanuenses (escribientes que trabajan para el notario que autoriza el testamento)· los menores de 18 años· los que no están en su cabal juicio· los sordos, mudos o ciegos.· Los herederos, sus descendientes. Ascendientes, conyugue o hermanos· Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.· Los que no entienden el idioma español.Tanto el notario como los testigos deben de conocer al testador o cerciorarse de su identidad o si no se conoce debe de ser asentada tal circunstancia en el testamento y si no, no será valido el testamento y que este se halle en su cabal juicio.Se prohíbe al notario o a cualquier otra persona que redacte el testamento dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas, para este caso serán multados los notarios y los que redacten el testamento o quien lo escribe.Testamento publico abiertoAnte el notario y tres testigos, con sus capacidades.El testador declarara su voluntad ante el notario y pos supuesto los testigos, el notario hará constara en las actas del testamento que se levanten, la voluntad del testador y se leerá en voz alta pero que se manifieste si existe algún error y si se este conforme se firmara todo el documento los que en ella intervinieron, y se hará constar el lugar, el día, la hora, el año en que se otorgo, si el testador no supiere escribir ni firmar tendrá que intervenir otro testigo mas que firmara a su ruego.El que fuere sordo, pero sabiendo leer, deberá de leer el testamento y si no supiere designara a una persona que lo lea a su nombre, cuando sea ciego se dará lectura dos veces una para el notario y otra para el testigo que designe el testador.Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribir de su puño y letra su testamento será traducido por dos interpretes nombrados por el testador si el testador no sabe ni puede escribir uno de los interpretes escribirá el testamento que dice el testador y leído y aprobado por el testador será traducido al español por los dos interpretes, que deben concurrir al acto.Si el testador no sabe o no puede, dictara en su idioma el testamento a uno de los intérpretes si se practicaron todas los formalidades, (testigos, el idioma, ext.) el notario dará fe de haberse llenado todas.Testamento publico cerrado:Este puede ser escrito por el que otorga el testamento o por persona designada por el testador y en papel común, debiendo firmar el testador al calce del testamento y al margen de todas las hojas que se ocuparon, y si no supiere firmara otra persona a su ruego firmara, y se hará constar en el testamento tal circunstancia.El citado testamento se cerrara y se firmara por el testador, testigos y personas y testigos que intervinieron, el papel en que este escrito el testamento deberá estar cerrado con lacre (pasta de goma o pegamento) y se sellara con el sello del testador o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, el testador al hacer la presentación declarara que esta es su ultima voluntad.El notario dará fe del otorgamiento del citado testamento, con las formalidades anteriormente manifestadas y además será firmada por el testador, testigos, notario y además pondrá su sello.El que sea solo sordo o solo mudo puede hacer un testamento cerrado con tal de que sea escrito de su puño y letra o que sea escrito por otro lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra teniendo las demás solemnidades para esta clase de testamentos.El testamento cerrado que carezca de algunas de las formalidades anteriormente manifestadas quedara sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Cerrado y autorizado el testamento se depositara en el Archivo General de Notarias, para poder retirarlo del Archivo de Notarias, deberá ser revocado ante notario por quien lo otorgo, este testamento quedara sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.Testamento Ológrafo.Este testamento es el que esta escrito a puño y letra del testador, podrá ser otorgado solamente por las personas mayores de edad y para que sea valido debe ser escrito totalmente por el testador y firmado por el y se pondrá día, mes, año en que se otorga.Los extranjeros podrán otorgar su testamento ológrafo en su propio idioma.Si contuviere, palabras tachadas, entrerrenglonados, el testador pondrá su firma, en cada una de ellas.El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella y el original dentro de un sobre cerrado y lacrado será depositado en el Archivo General de Notarias, este depósito se hará personalmente por el testador y si no es conocido por el encargado de la oficina del Archivo de Notarias, debe acompañarse por dos testigos que lo identifiquen.En el original el testador de su puño y letra pondrá la nota siguiente: Dentro de este sobre contiene mi testamento, se pondrá el lugar y el lugar en que se hace el deposito y firmando los que intervinieron (testador, el encargado de la oficina de notarias, y los dos testigos de identificación si se ocuparon).Cuando el testador esta imposibilitado, para entregar personalmente el testamento, el encargado de la oficina de notarias podrá acudir a su domicilio.Cuando el Juez reciba el testamento ológrafo examinara la cubierta y examinara que no ha sido violado y hará que los testigos lo identifiquen y reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del ministerio público abrirá el sobre que contiene el testamento.El testamento ológrafo queda sin efecto cuando el original o el duplicado estuvieren rotos o el sobre que los cubre resultare abierto o las firmas que lo autoricen aparecieren borradas, raspadas o enmendadas.El director de notarias y del archivo no proporcionara ningún dato o informe acerca del testamento ológrafo, únicamente al testador y jueces competentes.