"QUE SON LAS SUCESIONES"

Herencia es la sucesión de los bienes del difunto y todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, la herencia se difiere por la voluntad del testador y se llama testamentaria, la otra es por disposición de la ley se le llama legítima ose los herederos esposa o esposo e hijos o hijas y demás parientes consanguíneos hermanos, hermanas, tíos, primos ext, Cuando el testador no dispone de la totalidad de todos sus bienes se regirá por la sucesión legitima (que no hay testamento de algunos bienes); El heredero universal (de todos los bines del difunto) responde de la carga de la herencia, (esto es que si el difunto quedo a deber) hasta donde alcance la cuantiad de los bienes del difunto.(Legatario persona a quien por testamento se deja un legado de determinados bienes).Al morir el autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, en común mientras no se haga la división, pudiendo disponer libremente del derecho que le corresponde en su herencia pero no disponer de las cosas que forman la herencia.El heredero que quiera vender su parte que le corresponde a un extraño deberá notificar a sus coherederos por medio de notario, Judicialmente o ante dos testigos, esto para que los coherederos dentro del término de 5 cinco días ejerzan el derecho al tanto, esto es que los coherederos pueden comprarle ese derecho que le corresponde de la herencia, si es a un coheredero cesa el derecho al tanto.DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL”Es un acto revocable y libre por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara deberes para después del fallecimiento. El testamento es un acto personalísimo que no se puede desempeñar por mandatario.Cuando el testador deja como herederos tales como a ciegos, los pobres, los huérfanos, puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia a los cuales deberá aplicarse los bienes que deje con ese objeto y la distribución de las cantidades que ha cada uno corresponda.Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por ser ocultado por otra persona, se podrá exigir su cumplimiento por los interesados, si se demuestra plenamente el hecho der la perdida o de la ocultación y logran comprobar lo contenido del mismo testamento.“QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA TESTAR”(Personas que declaran en forma solemne y disponen de todos sus bienes y acciones para después de su fallecimiento)Pueden testar todas la personas que no les prohíbe la ley ese derecho.Los que si están incapacitados para testar:-Los menores que no han cumplido catorce años de edad hombres o mujeres.-Los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su juicio (dementes).Puede y es valido un testamento hecho por un demente en un intervalo de lúcidas, para esto el tutor o la familia presentaran ante el juez un escrito para tal caso y este a su vez nombrara dos médicos si es posible especialistas en la materia y examinen al enfermo y determinen acerca de su estado mental, y se hará constar en acta el resultado del reconocimiento y si fuere favorable, se procederá a otorgar el testamento con Notario Publico, con todos las formalidades que se requiere, para los testamentos públicos abiertos.QUIENES TIENE CAPACIDA PARA SER HEREDEROS:Todas la personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ello, pero pueden ser con relación a ciertas personas y bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes:-Falta de personalidad, por Delito, Presunción de influencia contraria a la libertad de quien otorga el testamento; Utilidad pública y Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de personalidad, los que no están concebidos al momento de la muerte dela autor de la herencia.Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado.-Por dar mandato o intentar matar al autor de la sucesión o a los padres, hijos, hermano y cónyuges de este.-El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges, acusación de delito que merezca pena corporal y de prisión.- El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adultero si se trata de suceder al cónyuge difunto- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos de su cónyuge de sus hermanos.-Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijos o hijas.-Loa demás parientes del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimento no lo cumplan.-Los parientes que del autor de la herencia que hallándose éste imposibilitado, para trabajar y sin recursos no lo cuidaren y de recogerlo o llevarlo a un establecimiento de beneficencia.-