LOS BIENES:

Las Cosas que estén fuera del comercio son las que pueden ser objeto de propiedad, los bienes o las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por que la ley lo dispone.Las que están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por un individuo y por disposición de la ley las que son de propiedad particular.LOS BIENES SE CLACIFICAN:LOS BIENES INMUEBLES:Las que no se pueden trasportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.Los suelos y las construcciones que están adheridas a el, Las plantas y los arboles mientras estén adheridas al suelos o a la tierra y los frutos de los mismos arboles y plantas mientras no sean separadas de ellos por cortes o cosechas.Todo lo que este unido a un inmueble fija, de manera que no pueda separarse sin que se deteriore el inmueble.Las estatuas, pinturas, relieves de manera que se unido de manera permanente al inmueble; Los palomares, colmenas, estanques de peses y criaderos análogos, con el propósito de unirlos a la finca. Las maquinas vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente.Los abonos destinados al cultivo de las tierras y las semillas necesarias para el cultivo de la tierra; los aparatos y accesorios adheridos al suelos o edificios; Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua así como los acueductos y cañerías; los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos y las bestias de trabajo para el cultivo de la finca mientras estén destinadas para ese objeto; Los diques y construcciones; El derecho real sobre un inmueble y el Material rodante de un ferrocarril, las líneas telegráficas y telefónicas.