DE LOS BIENS QUE SE CONCIEDERAN SEGÚN A LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCAN:

Los bienes son de dominio del poder público y de los particulares.Los bienes del dominio del poder publico, son los que pertenecen a la Federación, los Estados y Municipios.A su vez se dividen en bienes de uso común o bienes destinados a un servicio público y bienes propios.Los bienes de uso común son inembargables, inalienables y imprescriptible, pueden ser aprovechados por todos los habitantes, para un aprovechamiento especial se necesita un permiso.(Los que no se pueden enajenar válidamente. Como los derechos naturales y las cosas que están fuera del comercio)Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosa cuyo dominio les pertenece legalmente y no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o que se autoriza por medio de la ley.DE LOS BIENES MOSTRENCOS”(Se entiende por bines mostrencos los que no tienen dueño conocido, bien por no haberlo tenido nunca o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino).Pueden las cosas carecer de dueño o por perdida por casualidad o se haya abandonado intencionalmenteEl que se encuentre una cosa, la deberá de entregar dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la autoridad, mas cercana o del lugar y esta a su ves dispondrá desde luego sea tasada por peritos y se depositara en la Oficina de Rentas o en poder de persona segura y la cual dejara recibo.Para esto se fijaran avisos en los lugares públicos y se insertaran en los principales periódicos tres veces sino excede de 10 diez días de salario pero si excede a 50 días se fijaran 4 cuatro veces; Si el valor fuere de 50 a 100 días de salario los avisos se fijaran 6 seis veces y si fuera mayor los avisos se fijaran 6 seis veces.Si la cosa fuere de las que no se puede conservar se venderá y se depositara el dinero.Si durante el trámite no aparece el dueño, el que encontró la cosa se le entregar una cuarta parte del valor de la cosa encontrada.El que se apodere de una cosa mueble o inmueble y no dejare aviso correspondiente pagara una multa de uno a veinte días de salario minio general vigente, sin perjuicio de las penas que merezca, su hubiere cometido un delito.DE LA POSESIÓN”Quien ignore que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titulo legitimo y que permita adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en tiempo mediante usucapión.Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. La buena fe se presume siempre, al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el.La posesión se pierde por:Abandono; Por cesión a titulo oneroso o gratuito; Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio; Por resolución Judicial; Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; Por reivindicación del propietario y por causa de utilidad pública.