DE LA PROPIEDAD:

Es el derecho que se tiene de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que se fijan en las leyes; La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagara en la forma que se establecen en las leyes.La autoridad puede, mediante indemnización ocupar alguna propiedad, deteriorarla y destruirla, esto para salvar alguna población de un riesgo o para obras de notorio beneficio a la población.Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y exigir el amojonamiento ( es el acto de señalar con mojones los linderos o limites de un propiedad ) de la misma, también tiene derecho de de cercar o cerrar su propiedad.Nadie puede cerca de una pared ajena o de copropiedad, acueductos, fosas, cloacas, hornos , chimeneas, establos ext. No pueden plantar arboles cerca de una propiedad ajena sino a una distancia de 2 dos metros de la línea divisora. El propietario puede pedir que se arranquen los arboles plantados a menor distancia de su propiedad, hasta que sea mayor si es evidente el daño que los arboles le causen. Si las ramas de los arboles se extienden sobre su propiedad, jardines, patios vecinos el dueño de estos tendrá derecho a cortarlos en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si son raíces se cortara.El dueño de una pared que no sea de su copropiedad contigua a finca ajena puede abrir ventana o huecos para recibir luces, pero se el dueño de contiguo si decide levantar una barda lo puede hacer; No se puede tener ventana para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino.DE LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES:Los animales que se encuentren sin marca alguna, en la propiedad se presume que son del dueño de estas mientras no se demuestre lo contrario. Los animales sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad particular que se explotan por varias personas se presume del dueño de la cría de la misma especie y raza.El derecho a cazar se regirá por los reglamentos administrativos El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de el; Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y el que esta preso en redes; Si la pieza casada muere en terreno ajeno el propietario de estos o el representante, deberá entregarla al cazador o permitirle que entre a buscarla, el que se niegue a esto pagara el valor de la pieza y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso del dueño; si entran perros a buscar la pieza casada sin permiso del dueño, se pagaran los daños hechos por los estos, la acción para pedir la reparación prescribe a los 30 treinta días.Absolutamente se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.El derecho de pescar en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios.Es licito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerradas en colmenas o cuando las han abandonado.Los animales feroces que se escaparan del encierro, podrán ser capturados o destruidos por cualquiera, pero podrán ser recuperados si indemnizan los daños que se ocasionaron.