ETAPA PROBATORIA:

“ASí ES LA LEY"
Por el Lic. Ezequiel Arrreguín Cerda.


---La prueba es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso.


LA ETAPA DE LA PRUEBA:
---Concepto: Es la etapa del proceso donde las ´partes tienen la oportunidad de demostrar o acreditar su dicho ante el tribun al o juez, correspondiendole al actor hacerlo respecto de los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
---La etapa de prueba es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir ésta no se lleve a cabo.

---Solo se debe probar los hechos controvertidos, aquellos que se encuentran en debate ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no es objeto de prueba.
---Los hechos notorios no necesitan ser probados; el juez podra invocarlos aunque no hayan sido alegados.

---El actor debera probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones.
---El que afirma esta obligado a probar, ya que el que niega sólo lo estara cuando la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuendo fuere un elemeno constitutivo de la acción.

---Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba.
---Se debe aportar cualquier elemento o instrumento probatorio que pueda producir convicción en el animo del juzgador, excepto los que estan prohibidos por la ley o contr la moral.
---El juez puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea e alguna parte o de un tercero para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
---El juez o el tribunal podra decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sea necesaria para conoser la verdad de los puntos que se cuestionan.

LOS PERIODOS DE LA PRUEBA:
---Se integran por cuatro periodos que son:

a).- El ofrecimiento.
b).- La admisión.
c).- La preparación.
d).- El desahogo de la prueba.

A).- OFRECIMIENTO: Es el periodo dentro de la etapa probatoia, en donde las partes, pueden proponer al juez la recepción de los medios probatorios que ellos estimen pertinentes.
Se debe observar los siguientes lineamientos:
---Los medios probatorios deben ofrecerse dentro del término probatorio que en michoacán es de 25 días abiles sn contar sabados y domingos, y este empesara a contar desde el día siguiente a que surta efecto para todas las partes la notificación del auto donde se manda abriri el juicio a prueba.

---La pruebas deberan ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, de lo contrario serán desechadas y sedebe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas (pruebas).
-- La prueba confecion al se debe ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones exhibiendo el pliego de posiciones, en sobre serrado que contenga las posiciones que debera absolver el demandado, sini se exhibe el sobre de pocisiones se desechara de la prueba confecional.

---La prueba testimonial, esta se puede ofreser indicando el nombre y domicilio de los testigos.
---La prueba pericial, esta procede cuano sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tecnica. Cuando se ofresca sedebe expresar los puntos sobre los que debe versar y cuestiones que deben resolver los peritos y en caso contrario no será admitida.
No seas cruel" Aprende a compadecerte de los que están en peores condiciones que tú.