ETAPA DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.

LA CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO:.

---CONCEPTO.- Es el acuedo que se llega por las partes dentro del juicio, y antes de ejercitar la facultad que se tiene por las partes o por una de ellas, para poder solucionar las diferencias que se tengan entre las mismas, esto debe ser con el auxilio del Tribunal, quien les proponen alternativas para solucionar sus problemas o conflictos, el cual una vez que es aprobado por el tribunal, este convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada, por lo que se obliga a estar y pasar por el en todos los términos, esto es como si se tratara de una sentencia firme.

---SU IMPORTANCIA.- La conciliación ha tenido un aplio desarrollo en el area juridica, ya que esta es una vía muy importante para dar solución a las controvercias.

Es una etapa imprtante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de solucionar o dirimir los conflictos entre las partes.

Esto venia siendo utilizado en algunos procedimientos civiles como el Divorcio Voluntario ext. ext.
La conciliación se a introducido como obligatoria en nuestra Legislación del Estado de Michoacán, en la nuevas reformas a nuestros Códigos Civil, Familiar y de Proedimientos Civiles.

---PARA LOGRAR LA CONCILIACION.
A efecto de lograr la conciliacion entre las partes, se debe de interbenir en las Audiencias previas de conciliación y de excepciones procesales, para escuchar las pretenciones de las partes y procurar su avenencia mediante el convenio y el juez al ver los resultados asi lo determinara.

AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES PROCESALES.

CONCEPTO:
Es el acto procseal que se lleva a cabo una vez que se contesta la demanda o se acusa la correspondiente rebeldia por no hacerlo y en donde el Tribunal examina la legitimación de las partes, se citara a las partes para una audeincia de conciliación, debiendo proponer alternativas de solución, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuarlo hasta su desenlace.

TRAMITACION:

Una vez contestada la demanda o acusada la correspondiente reveldia por no aver conestado la misma, el juez debera señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Concoliación, la cual debera señalarse dentro de los días hábiles siguientes.

Se sancionara a las partes que sin causa justificada no hubieren asistido ha dicha junta.
Se procurara la conciliación de las partes debiendo proponer alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, se aprobara inmediatamente y se elevara a la categoria de cosa juzgada.

Se depurara el procedimiento, procediendo a examinar las exepciones proceales opuestas al contestar la demanda.

Se subsanaran los defectos en la demanda o en la contestación de la demanda, si estos son alegados, señalando en concreto sus derechos y previniendo a la parte interesada para que los corija.

LA PROXIMA SEMANA " LA ETAPA PROBATORIA"