SEGUIMOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

"ASÍ ES LA LEY"


Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.


En este apartado entraremos a estudiar en forma particular, las siguientes excepciones procesales:

A).- DE INCOMPETENCIA
__ Esta no se no se analiza de oficio ( que el juez la haga valer ).

__ Esta se opone cuando el demandado piensa o considera que el juez no es el competente para juzgar el asunto que se promueve.

__ Esta no debe de suspender el procedimiento principal.

__Cabe indicar que al no promover cuestión de competencia entro del término que la ley les otorga, el posible afectado se considerará sometido al juez que lo emplazo y perderá todo derecho para hacerlo.

A.-1 Por declinatoria en jurisdicción.

__El demandado al contestar la demanda debe de intentar, pedirle al tribunal que se abstenga de continuar conociendo del negocio y debiendo remitir los autos al juez que considere competente, ya sea por la materia, la cuantía o territorio ( se cree que debe de ser federal o de algún otro estado del país.

___En este caso el tribunal dentro del término de 3 tres días, remitirá copia certificada de las actuaciones ( uso o testimonios ), al Tribunal superior de la capital y citara a las partes o interesados para que comparezcan ante el.

___ Una vez recibido el testimonio, la superioridad lo pondrá a la vista de las partes para que dentro del término de 3 tres días aleguen lo que ha sus intereses convenga y en su caso ofrezcan pruebas.

___ Si las pruebas son admisibles así lo decretara el tribunal andando prepararlas y señalara fecha para la
audiencia, la cual se celebrara dentro de los 10 diez das siguientes y posteriormente se dictara sentencia, en el término que marque la ley y posteriormente se les comunicara de inmediato el juez que estime competente, para su asunto.

A.-2 Por inhibitoria en jurisdicción:

Es poca usada y es la única excepción que no se interpone en el escrito de contestación de la demanda ya que se intenta ante el juez que el demandado considera competente ( esto debe de ser dentro de los 9 nueve días, a partir del día siguiente del que fue emplazado), pidiéndole que dirija oficio al tribunal que lo emplazo, para que remita a su superior copia certificada de sus actuaciones, a efecto de que este decida la cuestión de la competencia.

___ En caso de que el ante quien se propone la inhibitoria lo considere conveniente girara el oficio indicando y remitirá sus autos origuinales al superior del otro tribunal.

___Cuando el juez requerido recibe oficio inhibitorio debe de remitir, dentro de los 3 tres días siguientes, las mencionadas copias certificadas de las actuaciones ( testimonios ), al Tribunal superior del Estado. manifestando se así lo estima conveniente las razones por las que, en su caso sostiene su competencia y citando a las partes para que comparezcan ante el.

B.- De la Litis pendencia.

___Procede cuando otro tribunal está conociendo del mismo asunto o negocio, en el que, por tanto, existe identidad de partes, de acciones deducidas y de objetos reclamados, siempre que los contendientes litiguen con el mismo carácter.

___Tiene como finalidad evitar que se juzgue dos veces la misma causa con el peligro, además de que se emitan sentencias contradictorias.

___Al oponerse se debe de indicar en que juzgado se tramita el primer juicio y deberá acompañarse copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de autos y en este caso la citada inspección deberá ser por el secretario de acuerdos.

___Si se declara procedente ambos juicios se remitirán los autos al primero que conoció del asunto.

___Por ultimo cabe indicar que en los juicios de arrendamiento, solo serán admisibles como prueba de esta excepción, las copias selladas de la demanda, de la contestación o el emplazamiento primeramente practicado.

C.- De conexidad.

___ Tiene por objeto remisión de los autos ( expedientes ) al juez que previno ( el que primero emplazo ) en el conocimiento del asunto.

___ Si ambos juicios se consideran conexos y si los tribunales son competentes.

___Hay conexidad de causa cuando existe:

a).- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

b).- Identidad de personas y cosas, aunque las acciones sean diversas.

c).- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

d).- Identidad de acciones y de coas, aunque las personas sean distintas.

___ Al oponerse la excepción e conexidad se debe de señalar el juzgado donde se tramita el juicio conexo y exhibir las copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de los autos conexos.

___ Esta deberá practicarse por el secretario del Juzgado.

___ Es importante destacar que esta excepción no procede cuando:

a).- Los pleitos se encuentran en diferentes instancia ejemplo primera o segunda instancia.

b).- Los juzgados que conocen de la causa conexa pertenecen a otras entidades federativas ( estados ).


LA PROXIMA SEMANA TERMINAMOS CON EL EMPLAZAMIENTO.

No confundas cultura con sabiduría.

La cultura va de afuera hacia adentro, entra por los ojos y los oídos y se puede quedar o no quedar en el cerebro.

La sabiduría, al contrario nace en nuestro interior y se exterioriza. Brota del corazón y solo se conquista con la meditación.

Hasta los analfabetas pueden llegar a la sabiduría, si aprenden a meditar en sus corazones las grandes verdades.