EL JUICIO HIPOTCARIO:


Es un proceso especial que que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar, el pago de un crédito garantizado con hipoteca.

__Se torna interesante destacar que la acción hipotecaria, es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado, respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es el titular, ya que puede dirigirse no solo contra el obligado, sino de quien es el propietario del bien o de la cosa hipotecado (hay personas que prestan sus bienes a algún pariente, amigo ext.)

__ Por lo que se asegura ampliamente la satisfacción del crédito o de la deuda con el producto de venta de la garantia real ( el bien hipotecad).

PROCEDIMIENTO GENERAL:

Para esto es importante destacar para el procedimiento hipotecario.

--El acreedor hipotecario puede intentar:

A).- La vía Hipotecaria; si desea que se cubra el crédito con el producto del bien hipotecado.

B).- La vía Ejecutiva; si prefiere que la ejecución recaiga sobre la totalidad de los bienes del deudor.

C).- La vía Ordinaria; Cuando así lo desea, pudiendo darse el caso de que no pueda ejecutar ninguna de las anteriores por circunstancias irregulares.

__ La Hipotecaría produce contra el dueño del bien hipotecado.

__Se puede intentar no solo para obtener el pago de un crédito garantizado con hipoteca, sino también para ampliarla, dividirla registrarla, extinguirla, anularla, cancelarla o realizar la prelación (pago) del crédito que la hipoteca garantice.

__Si hay dos o más acreedores hipotecarios respecto de un mismo bien, el juez debe notificarles la existencia de la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que ejerciten los derechos que les corresponda y el valor líquido de la venta se prorrateará (partes iguales) entre todos.

POR OTRA PARTE SE DEBE:

__Se debe manifestar, para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable lo siguiente:

A).- El crédito conste en escritura publica o escrito privado ( con un Notario Público ), según corresponda.

B).- Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, no obstante procede el juicio sin necesidad de que el contrato este inscrito en el registro cuando:

__ El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo (algo parecido al pagare, cheque, letra de cambio.)

--El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.

--No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.

C).- Que sea de plazo cumplido o exigible, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia, el pago tiene que anticiparse, cuando el deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis:

-- Resulta insolvente después de contraída la obligación, a menos de que garantice el adeudo.

--No otorgue la garantía a que se comprometió.

--Disminuya la garantía a que se comprometió.

--No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.



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