"Segimos con la Letra de cambio"

PAGO DE L A LETRA DE CAMBIO: En la fecha de su vencimiento la latra debe presentarse para su pago en la dirección y lugar señalado en la letra misma, a falta de esta debe presentarse en el domicilio del girado o del aceptante. La letra de cambio a la vista debe presentarse para su ago (cobro), dentro de los seis meses siguentes que siguen a su fecha. DOMICILIATORIOS.- El girador puede señalar para su pago el domcilio o la frecidencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girador o en otro lugar. El tercero no esta obligado a pagar, pero si paga, actúa como representante del girado. AVAL: Los signatarios de una letra de cambio pueden garantizar su obligación por cualquiera de los medios conocidos en el Derecho. Pero hay una garantia de naturaleza cambiaria que es el aval. Envirtud del aval se garantiza todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que garantiza el pago se llama avalista, aquella por quien se presta el aval recibe el nombre de avalada. El aval se puede prestar en favor de cualquiera de los obligados al pago del título. El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja que se le adhiera"se expresa con la formula por AVAL" y debe de llebar la firma del avalista. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacion es valida. La acción contra el avalista esta sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalad. El avalista que paga la letra de cambio, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que estan obligados para ésta en virtud de la letra. EXCEPCIONES : Contra la letra de cambio y los títulos de credito, en general solo es posible oponer las siguientes excepciones y defensas: A).- Incompetencia del Juez. B).-Falta de personalida en el actor. C.- Que el demandfado no fue quien firmó el documento. D).-Falta de representación del poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. E).- Incapacida del demandado de firmar el título. F).- Omición de los requicitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben tener y que la ley no presume expresamente. G)- Alteración del texto del documento o de los demás actos que en el consten. H).-Que el título no es negociable. I).- Quita o pago parcial que conste en el título mismo del documento. J).-Que se depocite el dinero en el Tribunal correspondiente, por no averse cobrado la letra en su vencimiento. Cancelación del título o suspención de su pago en los casos de perdida. I).- Prescripción, es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo en que no se exige el cumplimiento de aquellas, la acción cambiaria directa para el cobro de una letra de cambio prescribe en tres años,que se cuentan a partir del vencimiento de la letra. M).- Caducidad., Consiste en la pérdida de la acción cambiaria de regreso por no haberse realizado oprtunamente determinados actos positivos exigido por la ley. N).-Falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. O).-Las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL PAGARE: ENSEÑAR A TUS HIJOS UN OFICIO ES MEJOR QUE DEJARLE CIEN PIEZAS DE ORO