" EL PAGARE "

EL PAGARE: es un tíulo de credito que contiene la promesa incondincional del suscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y época determinados a la orden del tomador.

REQUISITOS DEL PAGARE.- La ley del títulos y Operacions de Crédito exige que el pagaré contenga los siguientes requisitos:
a).- La mención de de ser pagaré, inserto en el texto del documento. La ley exige que el documento lleve la palabra "pagare", por lo que se falta o se usan otras enn su lugar , no produce efectos como titulo de credito.
b).- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.- El pagare como la letra de cambio, da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago.
En esto se distingue de la letra de cambio que contiene una orden de pago; La promesa de pago debe ser incondicional.
c).-El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, este requicito hace del pagaré un título esencialmente nominativo "La persona a quien se expide o debe pagarse.
d).- La epoca y el lugar del pago.- El pagaré puede tener los mismos vencimientos que la letra de cambio y en consecuenci, puede expedirse a la vista, a cierto tiempo vista vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo.
Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se concidera pagadero a la vista, cuando no se indica el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor del título.
e).- La fecha y el lugar en que se sucribio el documento, si falta este requicito es nulo dicho título de credito.
f).- La firma del suscriptor o de la persona que firma a su ruego o en su nombre

CLAUSULA ESPECIAL: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré puede haber estipulación de inetereses, esto es que el suscriptor se obliga, a pagar intereses a tipo legal, o al tipo legal o al tipo que se consigne en el título desde la fecha de su sucripción al día en que se haga el pago.
PRESENTACION: Como el pagaré contiene la promesa dde pago que hace el suscripor, este título no esta sujeto a a aceptación, y no hay obligación de presentarlo sino hasta su vencimiento. Sin embargo en los pagarés a cierto tiempo vista, la presentación es obligatoria para fijar la fecha de su vencimiento.
EL PAGO: El pagaré domiciliado debe de presentarse para su pago al domiciliatario y si no hay domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio.
GENERALIDADES: Por lo que se refiere a responsabilidad solidaria de los endosantes, el aval, el pago, el protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se examinarón la sdemana pasada cuando vimos la letra de cambio.

"LA PROXIMA SEMANA VEREMOS EL CHEQUE"

A LOS QUE TIENEN PACIENCIA, LAS PERDIDAS SE LES CONVIERTEN EN GANANCIAS, Y LOS TRABAJOS EN MERECIMIENTOS Y LAS BATALLAS EN CORONAS.