SEGUIMOS HABLANDO DEL MATRIMONIO

De los derechos, deberes y obligaciones de los cónyuges. Están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, preocuparse ayuda, solidaridad y existencia. Los cónyuges tienen derecho a decir de manera libre, responsable informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, a si como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia, este derecho es en acuerdo de los dos, los cónyuges vivirán juntos en su domicilio conyugal.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar a su alimentación y ala de sus hijos y a la educación de estos. El desempeño de trabajo en el hogar .los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, esto es que los dos resolverán de cómo un acuerdo al manejo del hogar y educación de los hijos. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier trabajo o actividad excepto la que dañe la moral de la familia.
Del régimen patrimonial del matrimonio podrá celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de vienes.
En nuestro estado de Michoacán es separación de vienes, si no se manifiesta nada, pero al manifestar los cónyuges la sociedad conyugal, por este régimen se celebra el matrimonio.
Da las donación antes del matrimonio y entre la pareja. Son las realizadas antes del matrimonio entre la futura pareja y las que un tercero hace a uno o a los dos.
De la disolución del matrimonio: este se disuelve, por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio el cual es decretado por una autoridad judicial o administrativa y por nulidad decretada por un juez de primera instancia
De la nulidad del matrimonio: ay nulidad absoluta y relativa causas nulidad: absoluta del matrimonio: El parentesco por consanguinidad, el parentesco en la línea colateral, el parentesco por afinidad, el adulterio habido entre las personas que pretende contraer matrimonio, el atentado contra la vida de uno de los casados para contraer matrimonio, el miedo o la violencia física o moral para la celebración del matrimonio y los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia a un que tenga intervalos luidos. El parentesco en que adoptante y adoptado y el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer.
Causas de nulidad: relativa del matrimonio: la falta de edad requerida por la ley; cuando se contrae con otra de la que creyó casarse; el parentesco por consaguinidad en línea colateral desigual, entre tíos y sobrinos asta el tercer grado; la impotencia incurable por la copula y parecer enfermedad crónicas incurable contagiosa y hereditaria.
Si se declara la nulidad del matrimonio de observaran las siguientes reglas, en las donaciones ante nupciales: los hechos por un tercero podrán ser revocables; las que izo el cónyuge inocentes al culpable quedaran sin efecto y se devolverán; las hechas al cónyuge inocente quedaran subsistentes cuando los dos hayan procedido de mala fe las donaciones echas entre ellos quedaran para los hijos.
Ablando de los hijos en los matrimonios nulos: el juez de primera instancia determinara atendiendo al interés superior de los menores, la situación de estos, con independencia de la buena o mala fe de los cónyuges; debiendo resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria protestad, su perdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al ciudadano de los hijos.