EL DIVORCIO

El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y capacita a los que estuvieron casados o fueron conyugues para contraer nuevo matrimonio, el divorcio puede ser voluntario o necesario.
El divorcio voluntario es el que se realiza de mutuo consentimiento y se hará o sustentara administrativamente o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.
El divorcio es necesario cuando uno de los cónyuges lo solicite o lo demande ante una autoridad judicial, fundándose en las siguientes causas previstas por el código familiar:

 El adulterio comprobado por uno de los cónyuges.
 Que nazca un hijo durante el matrimonio antes de celebrarse el matrimonio con una persona distinta a su cónyuge.
 El incitar un cónyuge al otro a prostituirse y el hecho de que uno de los cónyuges a recibido dinero por permitir que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con ella o con el.
 La incitación a la violencia hecha de uno para el otro cónyuge, a cometer algún delito.
 La conducta de alguno de los cónyuges, para corromper a los hijos y la tolerancia en su corrupción.
 Padecer cualquier enfermedad contagiosa, crónica, incurable, hereditaria y la impotencia incurable para la cópula.
 Padecer trastornos mentales incurables.
 La separación del domicilio conyugal por mas de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, la cual podría ver sido invocada por cualquiera de los cónyuges.
 La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.
 La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para con las hijas o hijos.
 La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de contribuir cada uno con su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, tienen derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de los hijos. El desempeño de trabajo en el hogar o cuidado de los hijos se estima como contribución económica.
 La acusación y calumnias por delito que merezca pena mayor de DOS años hechas de uno para el otro cónyuge.
 Haber cometido un delito doloso grave uno de lo cónyuges por el que fue condenado a una sentencia.
 El alcoholismo o el hábito del juego.
 Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro o de los hijos un delito doloso y ser condenado por sentencia.
 La conducta de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro y hacia los hijos de ambos.
 El cumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales.
 El uso no terapéutico de las substancias ilícitas (medicamentos controlados) y las licitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.
 El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
 Impedir uno de los cónyuges al otro, a desempeñar una actividad siempre y cuando sea licita.
 La violencia cometida por uno de lo s cónyuges contra el otro.
Del divorcio necesario:

El divorcio necesario solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día de que tenga conocimiento de los hechos.
La reconciliación de los cónyuges pone fin al tramite de juicio de divorcio y el que no haya dado causa al divorcio puede antes de que se pronuncie sentencia otorgada el perdón respectivo.

Del divorcio voluntario:

El divorcio voluntario puede ser administrativo o judicial.
CONTINUARA LA PRÓXIMA SEMANA

Por el lic. Ezequiel Arreguin Cerda.