El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y capacita a los que estuvieron casados o fueron conyugues para contraer nuevo matrimonio, el divorcio puede ser voluntario o necesario.
El divorcio voluntario es el que se realiza de mutuo consentimiento y se hará o sustentara administrativamente o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.
El divorcio es necesario cuando uno de los cónyuges lo solicite o lo demande ante una autoridad judicial, fundándose en las siguientes causas previstas por el código familiar:
El adulterio comprobado por uno de los cónyuges.
Que nazca un hijo durante el matrimonio antes de celebrarse el matrimonio con una persona distinta a su cónyuge.
El incitar un cónyuge al otro a prostituirse y el hecho de que uno de los cónyuges a recibido dinero por permitir que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con ella o con el.
La incitación a la violencia hecha de uno para el otro cónyuge, a cometer algún delito.
La conducta de alguno de los cónyuges, para corromper a los hijos y la tolerancia en su corrupción.
Padecer cualquier enfermedad contagiosa, crónica, incurable, hereditaria y la impotencia incurable para la cópula.
Padecer trastornos mentales incurables.
La separación del domicilio conyugal por mas de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, la cual podría ver sido invocada por cualquiera de los cónyuges.
La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.
La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para con las hijas o hijos.
La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de contribuir cada uno con su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, tienen derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de los hijos. El desempeño de trabajo en el hogar o cuidado de los hijos se estima como contribución económica.
La acusación y calumnias por delito que merezca pena mayor de DOS años hechas de uno para el otro cónyuge.
Haber cometido un delito doloso grave uno de lo cónyuges por el que fue condenado a una sentencia.
El alcoholismo o el hábito del juego.
Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro o de los hijos un delito doloso y ser condenado por sentencia.
La conducta de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro y hacia los hijos de ambos.
El cumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales.
El uso no terapéutico de las substancias ilícitas (medicamentos controlados) y las licitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.
El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
Impedir uno de los cónyuges al otro, a desempeñar una actividad siempre y cuando sea licita.
La violencia cometida por uno de lo s cónyuges contra el otro.
Del divorcio necesario:
El divorcio necesario solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día de que tenga conocimiento de los hechos.
La reconciliación de los cónyuges pone fin al tramite de juicio de divorcio y el que no haya dado causa al divorcio puede antes de que se pronuncie sentencia otorgada el perdón respectivo.
Del divorcio voluntario:
El divorcio voluntario puede ser administrativo o judicial.
CONTINUARA LA PRÓXIMA SEMANA
Por el lic. Ezequiel Arreguin Cerda.