LA PRUEBA CONFECIONAL
"ASÍ ES LA LEY"
Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.
SU CONCEPTO:
---Es el instrumento probatorio através del cual una de las partes en el proceso, y en virtud de las preguntas que le articula la parte contraria o contra parte y que se debe de satisfacer los requisitos que exige la ley, debe de responder afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la parte contraria.
---La prueba confesional se limita a las partes del proceso, quienes son los unicos facultados para absolver posiciones, ya que los demás o los terceros informan al tribunal de algunas cosas o hechos relacionados con el proceso y esto es mediente la prueba testimonial.
ALGUNAS DIFERENCIAS DE PRUEBA CONFESIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL:
No se deben de confundir ya que la primera, es el instrumento tendiente a lograr la confeción y la segunda es en si mismo el reconocimiento de los hechos propios de las partes o contendientes.
La confesión puede ser expresa o tácita:
Es expresa la que se hace en forma clara en cualquier acto del proceso o sea dentro del juicio.
Es tácita si la ley lo presume cuando:
---Cuando el demandado no contesta la demanda, amenos que esto afecte las relaciones familiares o su estado civil de las personas y si el citado emplazamiento se realiza por edictos.
---El demandado contesta la demanda y guarda silencio sobre ciertos hechos o lo hace con evasivas, a menos que la controvercia se refiera a alguna de las cuestiones indicadas en el apartado anterior.
---El absolvente de la prueba confecional se niega a contestar las posiciones, las contesta con evasivas o dise ignorar hechos propios, simpre que el juez previamente lo aperciba de tenerlo por confeso si sus respuestas no son categóricas y terminantes.
EL ABSOLVENTE:
Necesariamente debe ser prte del juicio y además, debe de cumplir con los siguientes liniamientos:
---Las personas fisicas deben de tener capacidad de ejercicio, los menores de edad y los mayores que estan sijetos o privados de inteligencia, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y las personas que hacen uso inmoderado de dorgas enervantes, deben absolver posiciones por conducto de su representante legítimo y en caso de que exista oposicion de intereses entre ellos por medio del tutor especial que les nombro el juez.
---Las personas juridicas absuelven posiciones por conducto de su representante legal, quien a de acreditar su personalidad y la cual debera estar vigente.
---No estar sujeto a coaccion ni vilencia, en este caso la confesión sra nula.
---Rendira su declaración con pleno conocimiento, ya que el haberla afectado basado en un error trae como consecuencia la nulidad de la confesión.
---Si es persona fisica, responder las posiciones ( las preguntas que se le hagan ) personalmente.
¿No critiques?
Procur, más bien, la colaboración con todos, sin hacer críticas.
La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran.
La pesona que tiene por costubre criticar se verá muy pronto, marginada.
Si ves que algo anda mal, habla con amor y cariño y presta ayuda.
Pero, por sobre todas las cosas, que sea tu ejemplo el que corrija.