ASI ES LA LEY

---Previene el juicio en favor del juez que lo hace, es decir, si varios jueces, están conociendo del mismo negocio, el que en definitiva lo tramitará y resolverá, el que previno en su conocimiento, entendiéndose con el que emplazó primeramente al demandado y por tanto, fijo la Litis (pintos a debatir y no el que primero recibió el escrito de demanda, como erróneamente se cree.




Sujeta al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó.



---A menos que oponga y opere en su favor la excepción de incompetencia (Para el juez ), siempre que el tribunal haya sido competente en el momento del emplazamiento, aunque después deje de serlo.

Hace las veces de interpelación judicial (requerimiento para el cumplimiento de una obligación):



---Si por otros medio el demandado no se hubiere constituido en mora.



---Cabe destacar que si no se ha fijado tiempo o lugar para hacer el pago o si el sitio acordado fue el domicilio del deudor (esto cuando se trata obligaciones de dar), no podrá el acreedor exigirle en juicio sino treinta días después a la interpelación que se la haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos.



Origina el cumplimiento del interés legal:



---Tratándose de obligaciones pecunarias en donde no se han pactado intereses.



LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:



CONCEPTO:



---Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro el término que marca la ley, expresamente comparece a juicio allanándose a las peticiones del demandado manifestando lo que ha su derecho conviene en relación con las pretensiones del actor ( quien demanda ) y en caso de ser necesario, para que oponga las defensas que tuviere y reconviniendo a su contra parte, y si no lo hace ( no contesta la demanda ) se le tiene por confeso de los hechos de la demanda.



PERSONAS FACULTADAS:



---Puede dar contestación a una demanda.



a).- Toda persona que conforme a la ley está en pleno derecho y ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer por propio derecho o por medio e representante o apoderados con poder bastante claro.



b).- Los ausentes o ignorados pueden comparecerá juicio por medio de sus representantes legítimos y si la diligencia es urgente, a criterio del juez puede ser representado por el Ministerio Público, adscrito al Juzgado o Tribunal.



c).- En lo individual o en grupo de personas (Litis consorcio pasivo).



---En caso de que dos o mas personas hayan sido demandadas por una misma, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.



---Al efecto deberán nombrar, entro de los tres días siguientes, al representante común de ellas o a un mandatario judicial, ya que de no hacerlo, el juez les designará un representante común de entre los que se hubieren propuesto o de entre cualquier de los interesados.



---Al representante común se le deben hacer las notificaciones y citaciones, que surtirán efectos a todos los representados, y tiene las mismas facultades de aquel que promueve por su propio derecho.



d).- El gestor judicial.



---Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que señale el juez, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.



FORMAS:



La contestación de la demanda puede presentar diversas características:



A).- Allanamiento o confesión expresa de la demanda:



---Es una forma de dar por terminado un procedimiento judicial sin que se inicie el proceso y por tanto, sin que el tribunal ejerza su facultad jurisdiccional, debido a la inexistencia de controversia entre las partes, resultado de la conformidad de una parte, con las pretensiones de la otra.



---esto trae como consecuencia que, sin mayor trámite, el juzgador emita resolución en lo que apruebe tal decisión.

El allanamiento puede ser otorgado por:



---El demandado cuando se conforme con las pretensiones del actor, contenidas en la demanda.



---El actor cuando manifiesta su conformidad con la contestación de la demanda.

En ambos casos el juez, sin realizar ningún tramite, citara a las partes para oír sentencia y solo cuando se trate de juicio de divorcio será necesario que, previamente, se ratifique el escrito de allanamiento.



El allanamiento judicial expreso que afecta a toda la demanda obliga al juez para que en su sentencia reduzca las costas y otorga al deudor un plazo de gracia para el cumplimiento, siempre que se haya efectuado el secuestro de bienes para garantizar el pago del adeudo.





LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.



Recuerda, que desde cualquier posición que ocupes en la vida, siempre tendrás dos niveles desde tu mirador: los que están por encima de ti y los que están abajo.



Procura algunas veces, colocarte en la condición de tus jefes y otras en las de los dependientes.