SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO):


LA SEGUNDA JUNTA DE AVENIENCIA:


En ella se debe tomar en cuenta los siguientes lineamientos.

C:- Se debe de llevar a cabo después de los ocho y antes de los quince días siguientes a la celebración de la primera junta de aveniencia, en caso de que los cónyuges insistan en separarse.:

-- Los cónyuges deben acudir personalmente ( No por conducto de su apoderado ) en caso de ser menores deben acompañarse por su tutor especial.

--Los divorciados deben de identificarse plenamente, para el efecto de suplantación de personas.

--El juez debe de exhortar nuevamente a los interesados para poder procurar su reconciliación.

--En caso de que los cónyuges insistan en divorciarse, se dará vista al Ministerio Público con el convenio del divorcio y en caso de que no exista posición, se citara para dictar sentencia que en derecho proceda.

-- Si la representación social considera que en el convenio se violan los derechos de los hijos o que estos no quedan bien garantizados, el tribunal lo hará saber a los interesados para que dentro de los tres días siguientes manifiesten si están de acuerdo con las observaciones realizadas y si las aceptan, resolverá en sentencia lo que proceda conforme a la ley,, cuidando que en todo caso queden debidamente garantizados, los derechos de los hijos y si no lo aceptan y el juez considera que el convenio no puede aprobarse, se abstendrá de disolver el matrimonio.

D).- SENTENCIA:

--Como a quedado indicado si el juez no logra la reconciliación en la segunda junta de advenimiento y el convenio queda bien garantizados los derechos de los hijos e incapacitados, el juez oyendo al Ministerio Público debe dictar sentencia en la que disolverá ell vinculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

--La sentencia que decrete el divorcio es apelable en el efecto devolutivo, si lo concede y en ambos efectos si lo niega.

E).- INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL:

-- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez debe remitir copia de ella y del auto que la declaró firme al Director del Registro Civil de la Jurisdicción donde se celebro el matrimonio a efecto de que.

--Se levante el acta de divorcio.

--Anote el divorcio al margen del actya de matrimonio de los divorciados.

--Publique un extracto de la resolución durante quince días en los estrados destinados ´para ello.

EL CONVENIO DEL DIVORCIO:

Es necesario que al solicitar el divorcio por mutuo consentimiento se acompañe un convenio en lo que se deben resolver los siguientes aspectos.

--Designar a la persona a quien serán confiados los hijos de matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

--Fijar el modo de subvenir las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

--Designar la casa que servirá de habitación a cada uno e los cónyuges durante el procedimiento.

--Establecer la cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge pagará al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.

--Determinar la forma de liquidar la sociedad conyugal en caso de haber contraído matrimonio bajo este régimen patrimonial, señalando la manera de administrar los bienes que la integran durante el procedimiento; y fijar la bases para liquidarla después de ejecutoriado el divorcio, en cuyo caso es necesario designar liquidadores y acompañar un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles que la integran.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LOS DIVORCIOS "DIVORCIO ADMINISTRATIVO".

NO ESPERES A QUE TE DEN OTRA OPORTUNIDAD. LA QUE TIENES ENTRE LAS MANOS ES LA BUENA.