Seguimos hablando de los contratos

-Aleatorios y conmutativos:
Aleatorios: Es una subdivisión de los contratos onerosos, y así el aleatorio depende, en cuanto ha su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse y parta esto las partes no saben de antemano si les generara ganancias o perdidas:
---Ejemplo: Se le apuestan mil pesos, al vencedor de un encuentro deportivo, la prestación que se deberá es cierta (los mil pesos) y lo que no se sabe o es incierto quien resultara vencedor del certamen y de la apuesta.
-Los artículos del Código Civil del Estado de Michoacán, manifiestan los Contratos aleatorios son los Juegos y Las apuestas
Conmutativo: Cuando su resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto o contrato se celebro y por ende las partes contratantes pueden apreciar si tendrán pérdidas o beneficios, de tal contrato.
--Ejemplo: La compraventa es un contrato conmutativo, esto porque desde que se celebra el acto las partes conocen ciertamente la existencia de sus respectivas prestaciones y posibles ganancias o perdidas.
CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES:
Consensuales: Son perfectos con tal de que exteriorice de cualquier manera la voluntad y consentimiento de celebrarlo.
--Ejemplo: Cuando usted o nosotros abordamos un trasporte urbano, celebramos este tipo de contratos con la sola voluntad nuestra.
Reales: Los actos jurídicos se constituyen no solo con la declaración de voluntad, sino que se le debe acompañar la entrega de una cosa.
--Ejemplo: Un contrato Real es el de la Prenda, su constitución supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa.
Formales: En ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, del contrario el acto puede ser anulado.
--Ejemplo: La compraventa de bienes raíces.
Solemnes: Son los que para existe necesitan de ciertos ritos, que establece la ley.
--Ejemplo: El matrimonio.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
Principales: Este contrato, tiene su razón de ser y su explicación, surge en forma independiente y no es apéndice (depende) de otro contrato.
Podemos poner como ejemplo: “el contrato de Arrendamiento”
Accesorios: No tiene razón de ser, se justifica como parte complementaria de otro acto.
Ejemplo: La fianza, La prenda o hipoteca.
CONTRATOS INSTANTANIOS Y DE TRACTO SUCESIVO:
Instantáneos: Se dormán y cumplen inmediatamente, esto es que se agotan en un sol acto.
Ejemplo: La compraventa de contado.
De tracto sucesivo: Son los que se cumplen escalonadamente, atraves del tiempo.
Por ejemplo: Los abonos, El arrendamiento.
CONTRATOS NOMINADOS E INOMINADOS:
Nominados: Son los que regulan las Leyes.
Innominados: Son los que no estan regulados por las leyes.