DE LOS ALBACEAS

ALBACEA: Persona encargad por el testador o por el juez de cumplir la ultima voluntad del finado, custodiando sus vienes y de darle el destino que corresponda según la herencia.
ALBACEA DATIVO: Es el que es nombrado por el Juez, en ausencia de albacea testamentario en un juicio Sucesorio Intestamentario.
Los albaceas son los representantes de los copropietarios para actuar en nombre y por cuanta de los herederos en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios, no puede ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
El testador puede nombrar uno a más albaceas.
Cuando el testador no nombro albacea, los herederos nombraran uno por mayoría de votos, si no hubiere mayoría el juez nombrara uno de entre ellos.
El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento.
El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte se constituye en obligación.
El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador.
El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los 6 seis días siguiente4s a aquel en que tubo conocimiento de su nombramiento.
Pueden excusarse de ser albaceas:
-Los que tengan a su cardo otro albaceazgo-
-Los que tengan sesenta años cumplidos.
-Los que por su mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir.
-Los que fueren tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
-Los militares en servicio activo.
-Los empleados y funcionarios públicos
No pueden ser albaceas:
Los Jueces y magistrados que estén ejerciendo Jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión.
Los que por sentencia sean removidos de ese cargo.
Los que sean condenados por delito contra la propiedad.
Los que no tienen un modo honesto de vivir.
El albacea no puede delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a los herederos.
El albacea debe decidir todas las acciones todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
Son obligaciones del albacea general:
-La presentación del testamento-
-El aseguramiento de los bienes de la herencia.
-la formación del inventario de los bienes.
-El aseguramiento de los bienes de la herencia.
-La administración de los bienes y rendición de cuentas del albaceazgo.
-El pago de la deudas mortuorias hereditarias y testamentarias.
-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos .
-La defensa en juicio y fuera de el, así de la herencia como de la valides del Testamento.
- La de representar a la sucesión en todos los juicios.