ESTA SEMANA VEREMOS COMO ES UNA DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO:
En nuestro Código Familiar del estado de Michoacán, se establecen las diferentes causas, para el tramite del divorcio necesario.
DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO:
SOBRE LA CAUSAL DE ABANDONO DE HOGAR.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
PRESENTE:
MARIANO ACOSTA GONZALEZ, Por mi propio derecho, mayor de edad, mexicano, se leer y escribir, señalando domicilio para recibirtoda clase de notificaciones en la calle del Pipila número 222 de este lugar, y autorizando al Lic. Procopio del Toro Becerra, para que en nuestro nombre las reciba, ante Usted respetuosamente comparezco y exponemos:
Que por medio del presente ocurso, venimos en la VIA ORDINARIA FAMILIAR, a demandar a la señora SOCORRO RODRIGUEZ MORALES, y señalando domicilio para el efecto de que sea emplazada en la calle California número 3333, de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán.
A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une con la ahora demandada.
B).- El pago de un pensión alimenticia para nuestrods hijos menores de edad, del matrimonio de nombres PROCOPIO y PROCOPITIO de apellidos ACOSTA RODRIGUEZ.
C).- La perdida de la patria potestad de nuestros hijos menores de edad de tal matrimonio.
D).- El pago de los gastos y costas del presernte juicio que se originen.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
PRIMERO: Con fecha 5 de mayo del 2000 dos mil en la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, el suscrito y la demandada contrajimos matrimonio civil, lo cual se acredita con la respectiva acta de matrimonio, la cual se exhibe como prueba de nuestra parte.
SEGUNDO.- Nuestro ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la calle del Chorro número 41 cuarenta y uno de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán, lugar donde duramos viviendo juntos ahsta el mes de novimbre del año 2008 dos mil ocho.
TERCERO.- De dicho matrimonio procreamos a 2 dos hijos de nombres PROCOPIO y PROCPITIO de apellidos ACOSTA RODRIGUEZ, tal y como se demuestra con sus respectivas acta de nacimiento, donde se demuestra tambien que son menores de edad.
CUARTO.- Es el caso de que la demandada en el mes de enero del año 2010 dos mil dies, sin recirdar el día exacto y sin motivo ni causa justficada abandono dicho domicilio conyugal y desde esa fecha y hasta el momento no hemos vuelto a realizar vida en común y además, se ha abstenido de pagar los alimentos para el suscrito y los hijos (menores ), por lo que yo solo e tenido que sufragar los gastos del hogar y e tenido que solicitar ayuda economica de mis familiares, razon por lo cual solicito el divorcio necesario.
QUINTO.- Pero se que la demandada vive en dicho domicilio que se manifiesta al rubro para el efecto de que se emplazada.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los arículos ___ del Código Familiar del Estado, a Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
Proveer de conformidad lo solicitado.
Tanhuato, Michoacán, al momento de su presentación.
AUTORIZA. MARIANO ACOSTA GONZALEZ.
CED. PROF. FED.
LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LAS DEMANDAS DE DIVORCIO NECESARIO. LAS MAS COMUNES:
La generosidad es un valor que, al aplicarse, hace que la gente brille y las relaciones se fortalezcan. Más generosidad y menos egoísmo asegurarían, para el mundo, un futuro mucho más promisorio y feliz.
SEGUIMOS CON EL DIVORCIO NECESARIO :
Cuando uno de los cónyuges solicite el divorcio o que se anule el matrimonio y que esto no le proceda y que no lo haya justificado el demandado o el otro cónyuge tiene el derrecho de pedir el divorcio, despue de pasado 3 tres meses de la sentencia que fue notificada y que no procedio, durante ese periodo no sera necesario vivir juntos.
---El cónyuge que no pida el divorcio por las causas siguientes:
-Padecer cualquier enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable para la cópula.
-Padecer trastorno mental incurable.
---tendra derecho de pedir o solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su pareja o cónyuge y el juez que tenga conocimiento de esto, podra decretar esta suspención.
---Solo puede ser demandado el divorcio necesario por el cónyuge que es inocente o que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día que tenga conocimiento de los hechos.
---El hecho de que se reconcilien los cónyuges se pondra fin al juicio de divorcio, en cualquier estado que se alle este, simpre y cuando no se haya dictado sentencia.
---El cónyuge que no haya dado motivo al divorcio, puede antes de que se dicte sentencia, otorgarel perdon respectivo.
---Al resolver el juez de Primera Instancia sobre el divorcio de forma oficiosa fijará en definitiva la situación de los hijos habidos en matrimonio, conn respecto a la patria potestad, su perdida o suspenció, a la custodia y el cuidado de los hijos. Para esto se debera atender primordialmente al interés sperior del menor.
Debera escuchar a los padres y los menores y por supuesto al Ministero Público, esto para evitar maltratos y violencia a los menores.
---Antes de que se vea en definitiva sobre la patria potestad o la tutela de los hijos menores, se podra acordar cualquier providencia que sea necesaria o benefica a los menores, esto a petición de los abuelos o hermanos de los hijos menores,
---Los padres que pierdan la patria potestad, siguen sujetos a todas la obligaciones, que tienen para con sus hijos.
---El cónyuge que dio causa al divorcio, perdera todo lo que se le dio o prometio por su pareja o por otra persona.
---Cuando el divorcio sea necesario el juez sentenciara al cónyuge que es culpable, al pago de los alimentos a favor del inocente, tomando en cuenta lo siguiente:
1.- La edad y el estado de salud de los cónyuges.
2.- Su profeción o su posibilidad a un empeo.
3.-Duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura de la familia.
4.-Medios economicos de uno y otro cónyuge y sus necesidades.
5.- Colaboración de su trabajo en las actividades del hogar.
6.- La obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
---El cónyuge inocente que no tenga bienes o que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, durante el matrimonio y que no pueda trabajar, este tendra derecho a alimentos, por lo que esto se fijara en sentencia.
En caso de los alimentos estos se extingen cuando el que los persibe contraiga nuevo matrimonio.
---Además de los aliemntos el cónyuge inocente tiene derfecho al pago de los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado.
---El cónyuge que dio la causa al divorcio no podra volver a casarse, no podra casarse despues de un año, tomando como fecha el dÍa que se dicto sentencia, que decreto el divorcio.
---Cuando se demande el divorcio, los cónyuges podrasn reclamarse, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valr de los bienes, que se adquirierón durante el matrimonio.
a).- Siempre y cuando esten casados por el régimen de separación de bienes.
b).- El demandante se haya dedicado durante el matrimonio a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
c).- El demandante que durante el amtrimoio no haya adquirido bienes propios o si los adquirio sean menores a los de la contra parte.
---La muerte de uno de los cónyuges pone fín o da por términado al juicio de divorcio.
---Cuando se dicte sentencia en los juicios de divorcio el juez que la haya dictado remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se selebro el matrimonio, esto con la finalidad de que se levante el acta de divorcio y se agan las anotaciones correspondientes en la de matrimonio y en las de nacimiento de los divorciados.
LA SIGUIENTE SEMANA: " DEMANDAS DE DIVORCIOS NECESARIOS "
DIA DE MUERTOS 2 DOS DE NOVIEMBRE:
Cuando una persona muere ya no es capaz de hacer algo para ganarse el cielo; sin embargo los vivos si podemos ofrecer nuestras obras para que el difunto alcance la salvación.
Con las buenas obras y la oración se puede ayudar a los seres queridos a conseguir el perdón y la purificación de sus pecados, para que pueda participar de la gloria de Dios.
La Iglesia instituyo el 2 de noviembre para que se dedique especialmente a la oración por las almas que han dejado la tierra y aún no llegan al cielo.
---El cónyuge que no pida el divorcio por las causas siguientes:
-Padecer cualquier enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable para la cópula.
-Padecer trastorno mental incurable.
---tendra derecho de pedir o solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su pareja o cónyuge y el juez que tenga conocimiento de esto, podra decretar esta suspención.
---Solo puede ser demandado el divorcio necesario por el cónyuge que es inocente o que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día que tenga conocimiento de los hechos.
---El hecho de que se reconcilien los cónyuges se pondra fin al juicio de divorcio, en cualquier estado que se alle este, simpre y cuando no se haya dictado sentencia.
---El cónyuge que no haya dado motivo al divorcio, puede antes de que se dicte sentencia, otorgarel perdon respectivo.
---Al resolver el juez de Primera Instancia sobre el divorcio de forma oficiosa fijará en definitiva la situación de los hijos habidos en matrimonio, conn respecto a la patria potestad, su perdida o suspenció, a la custodia y el cuidado de los hijos. Para esto se debera atender primordialmente al interés sperior del menor.
Debera escuchar a los padres y los menores y por supuesto al Ministero Público, esto para evitar maltratos y violencia a los menores.
---Antes de que se vea en definitiva sobre la patria potestad o la tutela de los hijos menores, se podra acordar cualquier providencia que sea necesaria o benefica a los menores, esto a petición de los abuelos o hermanos de los hijos menores,
---Los padres que pierdan la patria potestad, siguen sujetos a todas la obligaciones, que tienen para con sus hijos.
---El cónyuge que dio causa al divorcio, perdera todo lo que se le dio o prometio por su pareja o por otra persona.
---Cuando el divorcio sea necesario el juez sentenciara al cónyuge que es culpable, al pago de los alimentos a favor del inocente, tomando en cuenta lo siguiente:
1.- La edad y el estado de salud de los cónyuges.
2.- Su profeción o su posibilidad a un empeo.
3.-Duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura de la familia.
4.-Medios economicos de uno y otro cónyuge y sus necesidades.
5.- Colaboración de su trabajo en las actividades del hogar.
6.- La obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
---El cónyuge inocente que no tenga bienes o que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, durante el matrimonio y que no pueda trabajar, este tendra derecho a alimentos, por lo que esto se fijara en sentencia.
En caso de los alimentos estos se extingen cuando el que los persibe contraiga nuevo matrimonio.
---Además de los aliemntos el cónyuge inocente tiene derfecho al pago de los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado.
---El cónyuge que dio la causa al divorcio no podra volver a casarse, no podra casarse despues de un año, tomando como fecha el dÍa que se dicto sentencia, que decreto el divorcio.
---Cuando se demande el divorcio, los cónyuges podrasn reclamarse, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valr de los bienes, que se adquirierón durante el matrimonio.
a).- Siempre y cuando esten casados por el régimen de separación de bienes.
b).- El demandante se haya dedicado durante el matrimonio a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
c).- El demandante que durante el amtrimoio no haya adquirido bienes propios o si los adquirio sean menores a los de la contra parte.
---La muerte de uno de los cónyuges pone fín o da por términado al juicio de divorcio.
---Cuando se dicte sentencia en los juicios de divorcio el juez que la haya dictado remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se selebro el matrimonio, esto con la finalidad de que se levante el acta de divorcio y se agan las anotaciones correspondientes en la de matrimonio y en las de nacimiento de los divorciados.
LA SIGUIENTE SEMANA: " DEMANDAS DE DIVORCIOS NECESARIOS "
DIA DE MUERTOS 2 DOS DE NOVIEMBRE:
Cuando una persona muere ya no es capaz de hacer algo para ganarse el cielo; sin embargo los vivos si podemos ofrecer nuestras obras para que el difunto alcance la salvación.
Con las buenas obras y la oración se puede ayudar a los seres queridos a conseguir el perdón y la purificación de sus pecados, para que pueda participar de la gloria de Dios.
La Iglesia instituyo el 2 de noviembre para que se dedique especialmente a la oración por las almas que han dejado la tierra y aún no llegan al cielo.
SEGUIMOS CON LOS DIVORCIOS "AHORA VEREMOS EL DIVORCIO NECESARIO"
DENTRO DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MICHOACAN, SE ENCUENTRAN LAS DIVERSAS CAUSAS PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO NECESARIO QUE SON LAS SIGUIENTES:
1.- El adulterio debidaamente comprobado de uno de los cónyuges.
2.- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamentwe, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneracción, con el objeto expreso de que se tengarelaiones sexuales, con el o con ella.
3.- El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebracuón de este, con persona distinta a sau cónyuge, siempre y cuando se ubiese tenido conocimiento de esta circunstancia.
4.- La conducta de alguno de los cóyuges con el fin de corromper a sus hijos u hijas, y la tolerancia de la corrupción.
5.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algun delito.
6.- Padeser trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.
7.- Padecer cualquier enfermeda crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, cuando no hubiere sido dispensada, y la impotencia incurable para la cópula, cuando no hubiere sido dispensada o tenga su origen en la edad avanzada.
8.-La separación de los cónyuges por mas de un año, independientemente el motivo que la haya orignado, la cual podra ser invocada por alguno de ellos.
9.- La separación del domicilio cónyugal por mas de 6 seis meses sin causa justificada.
10.- La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en los que no senecesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia.
11.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligacines que señala la ley en su artículos 150 del Código Familiar, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 155 del Código Familiar:
--ARTICULO 150.- Los cónyuges estan obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.
--Los cónyuges tienenb derecho a decidir de manera libre y responsable e informada sobre el número y especialmente de los hijos, así como emplear, en los términos que señala la Ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia decendencia.
--Este derecho sera ejercido de comun acuerdo por los cónyuges.
--ARTICULO 155.-Los cónyges tendran en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto resolveran de común acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezacn.
--En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente.
12.- La sevicia, las amenazas o las injurias gravez de un cónyuge para el otro, o para los hijos o hijas.
13.- La acusación calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, hecha por un cóyuge contra el otro.
14.- El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan u continuo motivo de desavenencia.
15 .- Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso y grave por el que haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada.
16.- Cometer un delito doloso , uno de los cónyges, contra la persona o bienes del otro, o de los hijos o hijas, por el cual hay sido condenado por sentencia ejecutoriada.
17.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar.
18.- La conducta de violencia familiar cometido o permitido, por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia las hijas o hijos de ambos, o de alguno de ellos.
19.- El uso no terapéutico de las substancias ilícitas y las licitas no destinadas a ese uso , que produzcan efectos psicotrópicos,cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia.
20.- El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge.
21.- Impedir un de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad
--Los cónyuges podran desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta
--Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de Primera Instancia resolverá sobre la oposición.
22.- La violencia cometida por un cónyuge contra el otro.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO NECESARIO.
DE TODOS MODOS
Las personas son un poco razonables, mentirosas y egoistas:
--amalas de todos modos
Si haces el bien te acusarán detener oscuros motivos egoístas:
--haz el bien de todos modos.
Si tines éxitos y ganas amigos falsos y enemigos verdaderos:
--lucha de todos modos.
El bien que hagas hoy será olvidado mañana:
--haz el bien, de todos modos.
La sinseridad y la franqueza tehacen vulnerable:
--sé sincero y frano, de todos modos.
Lo que has tardado años en construir puede ser destruido en una noche:
--construye, de todos modos.
Alguien que necesita ayuda de verdad puede atacarte si le ayudas.
--ayúdalo de todos modos.
Da al mundo lo mejor que tienes y te golpearán a pesar de ello:
--da al mundo lo mejor que tienes, de todos modos.
MADRE TERESA DE CALCUTA.
SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO):
LA SEGUNDA JUNTA DE AVENIENCIA:
En ella se debe tomar en cuenta los siguientes lineamientos.
C:- Se debe de llevar a cabo después de los ocho y antes de los quince días siguientes a la celebración de la primera junta de aveniencia, en caso de que los cónyuges insistan en separarse.:
-- Los cónyuges deben acudir personalmente ( No por conducto de su apoderado ) en caso de ser menores deben acompañarse por su tutor especial.
--Los divorciados deben de identificarse plenamente, para el efecto de suplantación de personas.
--El juez debe de exhortar nuevamente a los interesados para poder procurar su reconciliación.
--En caso de que los cónyuges insistan en divorciarse, se dará vista al Ministerio Público con el convenio del divorcio y en caso de que no exista posición, se citara para dictar sentencia que en derecho proceda.
-- Si la representación social considera que en el convenio se violan los derechos de los hijos o que estos no quedan bien garantizados, el tribunal lo hará saber a los interesados para que dentro de los tres días siguientes manifiesten si están de acuerdo con las observaciones realizadas y si las aceptan, resolverá en sentencia lo que proceda conforme a la ley,, cuidando que en todo caso queden debidamente garantizados, los derechos de los hijos y si no lo aceptan y el juez considera que el convenio no puede aprobarse, se abstendrá de disolver el matrimonio.
D).- SENTENCIA:
--Como a quedado indicado si el juez no logra la reconciliación en la segunda junta de advenimiento y el convenio queda bien garantizados los derechos de los hijos e incapacitados, el juez oyendo al Ministerio Público debe dictar sentencia en la que disolverá ell vinculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
--La sentencia que decrete el divorcio es apelable en el efecto devolutivo, si lo concede y en ambos efectos si lo niega.
E).- INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL:
-- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez debe remitir copia de ella y del auto que la declaró firme al Director del Registro Civil de la Jurisdicción donde se celebro el matrimonio a efecto de que.
--Se levante el acta de divorcio.
--Anote el divorcio al margen del actya de matrimonio de los divorciados.
--Publique un extracto de la resolución durante quince días en los estrados destinados ´para ello.
EL CONVENIO DEL DIVORCIO:
Es necesario que al solicitar el divorcio por mutuo consentimiento se acompañe un convenio en lo que se deben resolver los siguientes aspectos.
--Designar a la persona a quien serán confiados los hijos de matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
--Fijar el modo de subvenir las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
--Designar la casa que servirá de habitación a cada uno e los cónyuges durante el procedimiento.
--Establecer la cantidad que a titulo de alimentos un cónyuge pagará al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.
--Determinar la forma de liquidar la sociedad conyugal en caso de haber contraído matrimonio bajo este régimen patrimonial, señalando la manera de administrar los bienes que la integran durante el procedimiento; y fijar la bases para liquidarla después de ejecutoriado el divorcio, en cuyo caso es necesario designar liquidadores y acompañar un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles que la integran.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LOS DIVORCIOS "DIVORCIO ADMINISTRATIVO".
NO ESPERES A QUE TE DEN OTRA OPORTUNIDAD. LA QUE TIENES ENTRE LAS MANOS ES LA BUENA.
EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (VOLUNTARIO)
CONCEPTO: Es un serie de actos seguidos especiales de carácter coasijurisdiccional, llevados a cabo por la autoridad judicial a petición de una persona (personal de los cónyuges),cuando alguno a ambos no han adquirido la mayoría de edad o tienen hijos, mediante el cual se solicita se disuelva su vínculo matrimonial y que se apruebe el convenio celebrado para, en su caso determinar la situación de los hijos menores y los bienes comunes ( si el matrimonio fue en sociedad conyugal), con la finalidad de que si es fallido el intento del tribunal del tribunal para avenirlos en beneficio de la preservación del núcleo familiar y después de haber oído al Ministerio Público para garantizar los derechos de menores, se resuelva lo conducente.
Es importante destacar que el divorcio por mutuo consentimiento, no es un verdadero proceso civil, ya que no se plantea controversia alguna entre las partes, por, por lo que se puede considerar como un acto de jurisdicción voluntaria, pero para el interés de la sociedad para conservar el matrimonio por ser base de la familia, existe un conflicto latente de intereses entre la pareja y el núcleo social, por lo que se debe considerar que su naturaleza es coasijurisdiccional.
SE SIGUE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO:
---La pareja (consortes) estén de acuerdo o convenga en divorciarse.
---Se tenga mas de un año de casados.
---Que sean menores de edad o tenga hijos.
---Se debe realizar un convenio en el que determinen la situación de los hijos menores y de los bienes que, en su caso, integren la sociedad conyugal ( si se casaron bajo ese reguimen).
PARA LLEVAR ACABO ESTE TIPO DE DIVORCIOS (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
A).- INICIO DE PRIMERA ETAPA Y SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
---Si uno o ambos cónyuges son menores de edad, es necesario que se les nombre un tutor especial.
---En la solicitud (demanda de divorcio) se debe manifestar de manera terminante y explicita la voluntad de divorciarse; exhibir copias certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos menores; y acompañar el convenio de divorcio.
---En tanto se resuelve el proceso se autoriza la separación de los cónyuges de una manera provisional, desde el auto donde se admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
---El juez debe dictar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a cargo de uno o ambos cónyuges, dependiendo de quien tenga la obligación, desde el momento de admitir a tramite la solicitud de divorcio.
--- ES necesario y por supuesto la intervención del Ministerio Público para que manifieste lo que mas convenga con relación al convenio exhibido, para proteger los intereses de los menores incapacitados.
--- Si por alguna causa los cónyuges dejan de promover por más 3 tres meses el tribunal declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente.
B).- LA PRIMERA JUNTA DE AVENENCIA:
--- En esta junta se debe de tener en cuenta los siguientes lineamientos.
---Una ves admitida la solicitud el tribunal, después de los 8 ocho y antes de los 15 quince días siguientes, debe de fijar la fecha para su celebración, citando a los cónyuges y al representante del Ministerio Público.
---Los cónyuges deberán acudir personalmente ( no por conducto de su apoderado) y si son menores de edad deberán acudir con su tutor especial.
---Los divorciantes, se tendrán que identificar plenamente, esto con el efecto de suplantar personas.
---En esta primera junta el juez debe exhortar a los interesados para que procuren su reconciliación.
--- Si el juez no logra avenirlos, oirá al representante del Ministerio Público y si es procedente, aprobara los puntos del convenio relativos a la situación y subsistencia de los menores hijos o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos que en su caso un divorciante debe dar al otro, dictando las medidas necesarias para su aseguramiento.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO.
RECUERDA QUE ARBOL QUE NACE TORCIDO, JAMAS SE ENDEREZA.
Es importante destacar que el divorcio por mutuo consentimiento, no es un verdadero proceso civil, ya que no se plantea controversia alguna entre las partes, por, por lo que se puede considerar como un acto de jurisdicción voluntaria, pero para el interés de la sociedad para conservar el matrimonio por ser base de la familia, existe un conflicto latente de intereses entre la pareja y el núcleo social, por lo que se debe considerar que su naturaleza es coasijurisdiccional.
SE SIGUE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO:
---La pareja (consortes) estén de acuerdo o convenga en divorciarse.
---Se tenga mas de un año de casados.
---Que sean menores de edad o tenga hijos.
---Se debe realizar un convenio en el que determinen la situación de los hijos menores y de los bienes que, en su caso, integren la sociedad conyugal ( si se casaron bajo ese reguimen).
PARA LLEVAR ACABO ESTE TIPO DE DIVORCIOS (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
A).- INICIO DE PRIMERA ETAPA Y SE DEBE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
---Si uno o ambos cónyuges son menores de edad, es necesario que se les nombre un tutor especial.
---En la solicitud (demanda de divorcio) se debe manifestar de manera terminante y explicita la voluntad de divorciarse; exhibir copias certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos menores; y acompañar el convenio de divorcio.
---En tanto se resuelve el proceso se autoriza la separación de los cónyuges de una manera provisional, desde el auto donde se admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
---El juez debe dictar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a cargo de uno o ambos cónyuges, dependiendo de quien tenga la obligación, desde el momento de admitir a tramite la solicitud de divorcio.
--- ES necesario y por supuesto la intervención del Ministerio Público para que manifieste lo que mas convenga con relación al convenio exhibido, para proteger los intereses de los menores incapacitados.
--- Si por alguna causa los cónyuges dejan de promover por más 3 tres meses el tribunal declarara sin efecto la solicitud y mandara archivar el expediente.
B).- LA PRIMERA JUNTA DE AVENENCIA:
--- En esta junta se debe de tener en cuenta los siguientes lineamientos.
---Una ves admitida la solicitud el tribunal, después de los 8 ocho y antes de los 15 quince días siguientes, debe de fijar la fecha para su celebración, citando a los cónyuges y al representante del Ministerio Público.
---Los cónyuges deberán acudir personalmente ( no por conducto de su apoderado) y si son menores de edad deberán acudir con su tutor especial.
---Los divorciantes, se tendrán que identificar plenamente, esto con el efecto de suplantar personas.
---En esta primera junta el juez debe exhortar a los interesados para que procuren su reconciliación.
--- Si el juez no logra avenirlos, oirá al representante del Ministerio Público y si es procedente, aprobara los puntos del convenio relativos a la situación y subsistencia de los menores hijos o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos que en su caso un divorciante debe dar al otro, dictando las medidas necesarias para su aseguramiento.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO.
RECUERDA QUE ARBOL QUE NACE TORCIDO, JAMAS SE ENDEREZA.
EL JUICIO HIPOTCARIO:
Es un proceso especial que que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar, el pago de un crédito garantizado con hipoteca.
__Se torna interesante destacar que la acción hipotecaria, es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado, respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es el titular, ya que puede dirigirse no solo contra el obligado, sino de quien es el propietario del bien o de la cosa hipotecado (hay personas que prestan sus bienes a algún pariente, amigo ext.)
__ Por lo que se asegura ampliamente la satisfacción del crédito o de la deuda con el producto de venta de la garantia real ( el bien hipotecad).
PROCEDIMIENTO GENERAL:
Para esto es importante destacar para el procedimiento hipotecario.
--El acreedor hipotecario puede intentar:
A).- La vía Hipotecaria; si desea que se cubra el crédito con el producto del bien hipotecado.
B).- La vía Ejecutiva; si prefiere que la ejecución recaiga sobre la totalidad de los bienes del deudor.
C).- La vía Ordinaria; Cuando así lo desea, pudiendo darse el caso de que no pueda ejecutar ninguna de las anteriores por circunstancias irregulares.
__ La Hipotecaría produce contra el dueño del bien hipotecado.
__Se puede intentar no solo para obtener el pago de un crédito garantizado con hipoteca, sino también para ampliarla, dividirla registrarla, extinguirla, anularla, cancelarla o realizar la prelación (pago) del crédito que la hipoteca garantice.
__Si hay dos o más acreedores hipotecarios respecto de un mismo bien, el juez debe notificarles la existencia de la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que ejerciten los derechos que les corresponda y el valor líquido de la venta se prorrateará (partes iguales) entre todos.
POR OTRA PARTE SE DEBE:
__Se debe manifestar, para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable lo siguiente:
A).- El crédito conste en escritura publica o escrito privado ( con un Notario Público ), según corresponda.
B).- Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, no obstante procede el juicio sin necesidad de que el contrato este inscrito en el registro cuando:
__ El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo (algo parecido al pagare, cheque, letra de cambio.)
--El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.
--No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.
C).- Que sea de plazo cumplido o exigible, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia, el pago tiene que anticiparse, cuando el deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis:
-- Resulta insolvente después de contraída la obligación, a menos de que garantice el adeudo.
--No otorgue la garantía a que se comprometió.
--Disminuya la garantía a que se comprometió.
--No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.
"EL QUE POR SU GUSTO MUERE, HASTA LA MUERTE LE SABE"
YA QUE EN LA ACTUALIDAD HAY MUCHOS DIVORCIOS VEREMOS LOS DIVORCIOS: ADMINISTRATIVOS, VOLUNTARIOS Y LOS NECESARIOS.
PRINCIPALES CASOS DE HIPOTECA SOBRE DERECHOS REALES:
HIPOTECA DEL DERECHO DE COPROPIEDAD:
--El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.
--El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirce la cosa común la hipoteca grabara la parte que le corresponde en la división.
--El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior a la que le corresponda.
--La hipoteca sólo gravara la parte que se aplique a cada copropietario después de la división, ademas para no perjudicar los derechos de los acreedores hipotecarios cuando por descuido del copropietario constituyente de la hipoteca al hacerse la división estuviere en peligro de recibir menos de lo que justamente le correspondiera, se le permite al hipotecario intervenir también como tercero interesado cuando se divida la cosa común.
HIPOTECA DEL DERECHO DE USUFRUCTO:(Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarlo. La propiedad de la cosa se denomina nuda propiedad)
--El derecho real de usufructo constituido sobre bienes inmuebles es susceptible de hipotecarse.
--Por regla general cuando se hipoteca un usufructo, la existencia misma del gravamen dependerá de la existencia del usufructo de tal manera que cuando sea vitalicio,la hipoteca se extinguirá con la muerte del usufructuario.
--Si el usufructo depende de un término, el gravamen hipotecario corre igual suerte, así como si depende de una condición.
--Puede el usufructo extinguirse por un hecho voluntario del usufructuario, como es la renuncia, en este caso in para proteger al acreedor hipotecario, la hipoteca deberá durar hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
A tiene un usufructo por 15 años sobre una finca y para garantizar una deuda que tiene en favor de B hipoteca su citado derecho; si pasado cinco años A renuncia al usufructo, la hipoteca no obstante durara los 15 años.
La hipoteca constituida sobre derechos reales, solo durara mientras estos subsistan, pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y en caso contrario a pagarles todos los daños y perjuicios.
Si el derecho hipotecado fuere el del usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, a no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
--En cuanto a la hipoteca de frutos pendientes de los bienes raíces, se supone que el gravamen se constituye al mismo tiempo sobre el inmueble, sin que por lo tanto pueden hipotecarse:
I.- Los frutos y renta pendientes con separacion del predio que los produzca y la hipoteca no comprendera:
-- Los frutos industriales de los bienes hípotecados, siempre que estos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su credito.
Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo e exigi el cumplimiento de la obligación garantizada.
-- Se prohíbe la hipoteca sobre el usufructo legal que corresponda a los que ejercen la patria potestad sobe los bienes de los que están sometidos a la misma, no se pude hipotecar:
El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por la ley a los ascendentes sobre los bienes de sus descendientes .
HIPOTECA DE LA NUDA PROPIEDAD:
Puede hipotecase así como el usufructo presentandose al afecto las siguientes casos:
--Hipoteca de la nuda propiedad, sin comprender el usufructo que corresponde a otro titular.
--Hipoteca tanto de la nuda propiedad como del usufructo correspondiendo esos derechos a distintas personas.
-- Hipoteca del usufructo exclusivamente.
En el primer caso, al extinguiese el usufructo y consolidase la propiedad de la hipoteca gravara en su totalidad el inmueble si así se hubiese pactado.
Puede hipotecase la nuda propiedad en cuyo caso el usufructo se consolidara con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extendera al mismo usufructuario si asi se hubiere pactado.
La consolidación consiste en la reunion, en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario.
HIPOTECA DE HIPOTECA:
En la actualidad se pude hipotecar el crédito hipotecario mismo, pues la ley no restringe la hipoteca solo a los deredhos reales constituidos dobre inmuebles.
Además la hipoteca del mismo credito hipotecario, puede ser registrada, a efecto de lograr su oponibilidad a terceros, mediante la acción persecutoria y el derecho de preferencia en su caso.
Como en todo caso crédito hipotecario encontramos el derecho principal garantizado y el derecho real de garantia, al hipotecase una hipoteca se corre el peligro de que si el credito matertia de esta hipoteca sobre el cual se constituye el gravamen se estingue por pago, o por cualquier otra causa, la hipoteca de la hipoteca también se extinguirá pues habra desaparecido el bien sobre el cual estaba constituida.
RECUERDA QUE LAS COSAS SE DEBEN
HACER CON PACION.
--El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.
--El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirce la cosa común la hipoteca grabara la parte que le corresponde en la división.
--El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior a la que le corresponda.
--La hipoteca sólo gravara la parte que se aplique a cada copropietario después de la división, ademas para no perjudicar los derechos de los acreedores hipotecarios cuando por descuido del copropietario constituyente de la hipoteca al hacerse la división estuviere en peligro de recibir menos de lo que justamente le correspondiera, se le permite al hipotecario intervenir también como tercero interesado cuando se divida la cosa común.
HIPOTECA DEL DERECHO DE USUFRUCTO:(Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarlo. La propiedad de la cosa se denomina nuda propiedad)
--El derecho real de usufructo constituido sobre bienes inmuebles es susceptible de hipotecarse.
--Por regla general cuando se hipoteca un usufructo, la existencia misma del gravamen dependerá de la existencia del usufructo de tal manera que cuando sea vitalicio,la hipoteca se extinguirá con la muerte del usufructuario.
--Si el usufructo depende de un término, el gravamen hipotecario corre igual suerte, así como si depende de una condición.
--Puede el usufructo extinguirse por un hecho voluntario del usufructuario, como es la renuncia, en este caso in para proteger al acreedor hipotecario, la hipoteca deberá durar hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
A tiene un usufructo por 15 años sobre una finca y para garantizar una deuda que tiene en favor de B hipoteca su citado derecho; si pasado cinco años A renuncia al usufructo, la hipoteca no obstante durara los 15 años.
La hipoteca constituida sobre derechos reales, solo durara mientras estos subsistan, pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y en caso contrario a pagarles todos los daños y perjuicios.
Si el derecho hipotecado fuere el del usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, a no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
--En cuanto a la hipoteca de frutos pendientes de los bienes raíces, se supone que el gravamen se constituye al mismo tiempo sobre el inmueble, sin que por lo tanto pueden hipotecarse:
I.- Los frutos y renta pendientes con separacion del predio que los produzca y la hipoteca no comprendera:
-- Los frutos industriales de los bienes hípotecados, siempre que estos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su credito.
Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo e exigi el cumplimiento de la obligación garantizada.
-- Se prohíbe la hipoteca sobre el usufructo legal que corresponda a los que ejercen la patria potestad sobe los bienes de los que están sometidos a la misma, no se pude hipotecar:
El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por la ley a los ascendentes sobre los bienes de sus descendientes .
HIPOTECA DE LA NUDA PROPIEDAD:
Puede hipotecase así como el usufructo presentandose al afecto las siguientes casos:
--Hipoteca de la nuda propiedad, sin comprender el usufructo que corresponde a otro titular.
--Hipoteca tanto de la nuda propiedad como del usufructo correspondiendo esos derechos a distintas personas.
-- Hipoteca del usufructo exclusivamente.
En el primer caso, al extinguiese el usufructo y consolidase la propiedad de la hipoteca gravara en su totalidad el inmueble si así se hubiese pactado.
Puede hipotecase la nuda propiedad en cuyo caso el usufructo se consolidara con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extendera al mismo usufructuario si asi se hubiere pactado.
La consolidación consiste en la reunion, en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario.
HIPOTECA DE HIPOTECA:
En la actualidad se pude hipotecar el crédito hipotecario mismo, pues la ley no restringe la hipoteca solo a los deredhos reales constituidos dobre inmuebles.
Además la hipoteca del mismo credito hipotecario, puede ser registrada, a efecto de lograr su oponibilidad a terceros, mediante la acción persecutoria y el derecho de preferencia en su caso.
Como en todo caso crédito hipotecario encontramos el derecho principal garantizado y el derecho real de garantia, al hipotecase una hipoteca se corre el peligro de que si el credito matertia de esta hipoteca sobre el cual se constituye el gravamen se estingue por pago, o por cualquier otra causa, la hipoteca de la hipoteca también se extinguirá pues habra desaparecido el bien sobre el cual estaba constituida.
RECUERDA QUE LAS COSAS SE DEBEN
HACER CON PACION.
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