OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:


A.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esta facultado para delegarlo o sustituir el poder.
1--Delegar es otorga a su ves un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario, de tal suerte que las relaciones jurídicas que se originan por virtud de la delegación, son directos entre el segundo mandatario y el primero quien funge como mandante con relación a aquel y como mandatario especial del mandante origuinal.
2.- El mandatario se sujetara a las instrucciones recibidas.
--El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetara a las instrucciones del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
--Si hubiere un acontecimiento imprevisto o las instrucciones fuesen insuficientes, o si no hubiesen tales instrucciones, el mandatario esta facultado para obrar a su arbitrio.
3.- El mandatario esta obligado a informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este.
--El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticias al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.
4.- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por el mandato y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no corresponda al mandante.
--El mandatario esta obligado a dar cuentas exactas al mandante de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cundo el mandante lo pida y si no al final del contrato.
--El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
--Lo dispuesto anteriormente se observara aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
5.-El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los limites del mandato.
B.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO JUDICIAL:
1.- Seguir el juicio por todas sus instancias y procurar la mejor defensa del mandante.
El procurador al aceptar el poder esta obligado.
--A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo.
-- A practicar, bajo la responsabilidad que el Código respectivo le impone al mandatario cuanto sea necesario, para la defensa de su poderdante.
2.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que la naturaleza exija e índole del litigio.
--Esta obligación corresponde a lo que en segundo lugar señalamos para el mandatario en general
3.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso.
A.-El procurador aceptado el poder esta obligado.
--A pagar los gastos que se causen a su instancia salvo el derecho que tienen de que el mandante se lo reembolse.
4.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante.
-- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario en el mismo juicio aunque renuncie al primero.
B.- Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:
-- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
-- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
-- Al defensor de un reo, se particular o de oficio que solo se concrete a solicitar la libertad caucional
5.- No rebelar los secretos del mandante a la parte contraria ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.
-- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen sera responsable de todos los daños y perjuicios quedando ademas, sujeto a lo que especifique el Código Penal.
LA SEMANA SIGUIENTE SEGUIMOS CON EL MANDATO:
"EL QUE SIEMPRE LEE NUNCA ESTA SOLO"

DEPOSITO Y MANDATO


-----El contrato de depósito se le define como, un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
-----CLASES DE DEPOSITO.- pueden ser:
a).- Civil.
b).- Mercantil.-
c).- Administrativo.-
d).- Judicial.-
-----DEPOSITO REGULAR E IRREGULAR.
--Se llama regular el depósito cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente e irregular, cuando se este autorizado para disponer de ella en virtud de que constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se convierte en mutuo.
--El llamado deposito irregular fue una forma usada para darle al mutuo el cáracter de deposito, a efecto de que el depositario incurriera en responsabilidad penal si no restituía la suma o valores entregados.
-----ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEPOSITO.-
--Puede recaer el deposito sobre muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles, y segun sea la naturaleza, civil o mercantil del objeto, el contrato tomara esa característica.
--Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos, en las épocas de su vencimiento, así como también así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a la leyes
-----ELEMENTOS DE VALIDES.-
--La Capacidad, en cuanto ha esto el contrato de deposito exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa, es decir, el usufructuario, el arrendatario, mandatario o poseedor, pueden todos ellos constituir válidamente el contrato de deposito.
-- La forma, es solo ad-probationem, será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificas de la cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.-
a).- La obligación de recibir la cosa.
b).- Al deber de custodia y conservación.-
c).- Si después de constituido el deposito tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe de dar aviso a este o a la autoridad competente con las reserva debida. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la deposito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
-----OBLIGACION DE RESTITUIR.-
--El depositario está obligado a restituir la cosa objeto del deposito. esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.-
a).- Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de deposito.
b).-Remunerar al depositario, salvo pacto en contra.
c).-Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
-----EL SECUESTRO.-
--Es un deposito judicial y por consiguiente, no es un contrato, solo en los casos de secuestro, tiene la característica del deposito.
--Pero el secuestro ordinario osea judicial, llamado también embargo, es un acto plurilateral dde autoridad que no tiene las características de contrato.
--El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe de entregarse.
"LA SEMANA QUE VIENE VEREMOS EL MANDATO"
EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRÁ TODAS LAS FALTAS.

OLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:

1.- La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en saber la satisfacer o el pago de la renta en forma y tiempo convenidos.
--La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente contal de que sea cierta y determinada.
2.- Conservar y cuidar de la cosa arrendada:
--El arrendatario esta obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
--El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba restablecerla al estado en que la recibio, siendo responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador,a la brevedad posible, la necesidad de la reparación, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omición cause.
--El arrendador esta obligado a poner en conocimeinto del propietario en el más breve término posible, toda usurpación (Ocupa un bien inmueble sin título legitimo) o novedad dañosa que hotro haya hecho o abirtamente prepare en la cosa arrendada so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
--El arrendador que va a establecer en la finca arrendad una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar asegurardicha finca contra el riesgo posible que ocacione el ejercicio de esa industria.
--El arrendador debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca imprtancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Se adbierte en estas distintas manifestacioneas que el fin primerdial es conservar la cosa, tanto ejecutando que implican una custodia, como obsteniéndose de ejecutar aquellos que necesariamente alteransu forma o substancia o implicanun daño.
3.-El arrendatario está obligado. A responder de los pedrjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
4.- Responder en los casos de incendio.
5.- Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta es una obligación de dar y se sujeta a las reglas generales de estas obligaciones.
-- El arrendatario que recibió la cosa sin hacer observación alguna la aceptó de conformidad, la recibe en buen estado, en forma completa y en esa forma deberá restituirla.
--El arrendatario nno puede, sin el consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba, restablecerla al estado en que lo reciba, siendo además , responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendador que no efectúe las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
--La duración minima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forsosopara ambas partes y será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más, siempre y y cuando se encuentre al correinte en el pago de las rentas.
--Con relación a la renta, ésta se deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
-- El contrato de arrendamiento deberá contener, por lo menes, las siguientes estipulaciones.
1.- Nopmbre del arrendador y arrendatari.
2.- La descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso o goce del mismo, así como el estado que guarda.
3.- El monto de la renta.
4.-La garantia.
5.- La mencón expresa del destino habitación del inmueble.
6.- Término del contrato.
7.- Las obligaciones que el arrendador y arendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por la ley.
LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS QUE ES EL DEPOSITO Y EL MANDATO.
NO SE VIVE SIN LA FE.
LA FE ES EL CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO
DEL ALMA HUMANA.
LA FE ES LA FUERZA DE LA VIDA.
SI EL HOMBRE VIVE.
ES POR QUE CREE EN ALGO.

SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO:

---ELEMENTOS DE VALIDES: LA CAPACIDAD
--Podemos desir en términos gnerales que tienen capacidad para arrendar todos aquellos que tengan la plena propiedad o facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--Esta autorización puede ser coferida por mandato, como concecuencia de un contrato de un derecho real o por autorización expresa de la ley.
En otras palabras las personas que pueden arrendar supuesta su capacidad de ejercicio son:
1.- Los propietarios.
--A estos se les exige para poder arrendar que el arrendador tenga la plena propiedad.
2.- Los que por un contrato tienen el uso o goce de un bien, facultados por la naturaleza del contrato para trasmitir ese uso o goce.
3.- Los que por virtud de un dereecho reaal pueden conceder el uso o goce de los bienes ajenos.
--A los mandatarios. Las facultades para celebra el arrendamiento en estos casos, dependera de los límites del mandato, si el mandato es general para ejecutar actos de administración, el mandatario está capacitado para cocretar toda clase de arrendamientos
4.- Los expresamente autorizados por la ley en calidad de administradores de bienes ajenos, para celebrar arrenfamientos.
--A los administradores de bienes ajenos se comprenden los que ejercen la patrtia potetad, los tutores, los sindicos, albaceas, representantes del ausente y en general los administradores por virtud de ley.
___CAPACIDAD PARA RECIBIR EN ARRENDAMIENTO:
---La Ley Tambien reglamenta para recibir en arrendamiento. Esta capacidad, en general es la requerida para contratar, perto respecto de ciertas personas se prohibe tomar en arrenadamiento, por razon de interéses publicos en cuyo caso el contrato es nulo.
--Los Magistrados, Jueces y cualquier otro empleado público, no pueden tomar en arrendamiento: Los bienes que sean objeto de litigios en los que interbengan; Los funcionarios publicos no pueden tomar en arrendamiento los bienes que estén bajo su administración.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
--La obligacion fubdamental del arrendador consiste en conceder el uso o goce temporal de una coso al arrendatario.
--Entregar la cosa arrendada, aunque no haya pacto exoreso.
1. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en el estado de servir para erl uso convenido y sino hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinado.
--La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
2.- Reparar la cosa arrendada, consiste en reparar la cosa, ejecutando todas las obras necesarias a efecto de que pueda prestar al arrendatario el uso convenido o aquel por su naturaleza este llamada la cosa a prestar.
3.- Garantizar el uso pacifico de la cosa arrendada. Contra actos juridicos de tercedros.
4.- Garantizar una posesión util de la cosa arrendada, es decir responder de los daños y perjuicios que le causen por los vicios o defectos ocultos de la cosa.
--Esta responsabilidad es objetiva, no depende de que el arrendador haya conosido los vicios o dfefectos y procede aún en el caso de buena fe por párte del arrendador.
5.- Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que de arrendador sufra evicción.
--Que surga un contrato de arrendamiento más antiguo.
6.- No alterar la forma de la cosa arrendada ni estorba el uso de la misma.
7.- Pagar las mejoras hecvhas por el arrendatario y devolverle el saldo quer hubiere a su favor al términar el contrato.
8.- Preferir al al arrendatario que ha durado más de cinco años, cuando ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada y se encuantra al corriente en sus pagos, respecto de cualquier otro interesado en el nuevo contrato.
LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDATARIO.

"POR MUCHO QUE LLUEVA O TRUENE, EL SOL SALE MAS RADIENTE Y RESPLANDECIENTE"

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EN ESTA SEMNA VEREMOS EL "ARRENDAMIENTO"

-El arrendamiento es uno de los contratos que tiene mayor importancia tanto teórico como práctico por los problemas que suscita por su constante aplicación en la practica.
DEFINICIÓN: Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
-- Los elemento de la definición del contrato son:
A.- La concesión del uso o goce temporal del bien.
B.- El pago de un precio ciertto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce.
C).- La restitución de la cosa supuesto que solo se trasfiere temporalmente ese uso o goce.
---Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
EL CONTRATO DE ARRENDAMINETO SE CLASIFICA COMO:
--Principal, tiene exsistencia Indepeniente.
--Es bilateral, porque engendra derechos y obligaciones reciprocos, es decir, conseción del uso o goce y el pago de un precio.
--Es oneroso, porque impone provechos y grávamenes para ambas partes, respectivamente.
Por su naturaleza, el arrendamiento es un contrato conmutativo. El contrato conmutativono depende del datoeconomicos de la ganancia o pérdida en la operación celebrada, sino de los provechos y gravamenes sean ciertos y determinados al celebrarse el contrato.
EL ARRENDANIENTO SE CLACIFICA EN:
-- CIVIL.- Se determina por exclusión, cuando no es mercantil o Administrativo sera civil.
--Es mercantil cuando recae sobre bienes muebles de especulación comercial.
--Se estima que el arrendamiento es administrativo cuando estos pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios, es decir cuando se trata de bienes propio del Estado.
DENTRO DE NUESTRA LEY DE ARRENDAMIENTO SE PROIVE:
--Dar en arrendamiento los bienes que constituyen el patrimonio ejidal, no son susceptibles de arrendamiento.
--Los bienes delestado no pueden darse en arrendamiento a los funcionarios publicos o empleados que los administren.
--Los bienes del incapas no podran darce en arrendamineto al tutor o a su conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales.
--Tambien dentro de esta prohibición, estan los no determinadas o determinables y las que se allan fuera del comercio es decier los bienes de uso común y los destinados a servicios públicos.
-- Para este de bienes el contrato sería inexiastente.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON EL ARRENDAMIENTO.

..OYE LAS ENSEÑANZAS DE TUS PADRES, PUES SERAN RADIENTE CORONA EN TU CABEZA.

CHEQUE

SIGAMOS CON EL CHEQUE:

BENEFICIARIO.- A quien se expide el cheque es la persona, es el beneficiario.
--El cheque puede sder nominativo a (alguna persona) o al portador y en esto se distinge de la letra de cambio o el pagaré, que necesariamente son títulos nominativos.
--El cheque en que no se indique en favor de quien se expide se extendera " al portador ".
--Cuando el cheque nominativo lleve implícita o expresa la cláusula a la orden se trasmite por endoso.
--El endoso en propíedad de un cheque obliga solidariamente al endosante con el librador que es el principal responsable del pago del cheque.

PRESENTACIÓN: El cheque debe presentarse para su pago en la dirección que en el se indique y a falta de esta debe ser en la principal establecimiento que el librador tenga en el lugar del pago.
La ley establese los siguientes plazos para la presentación.
-- Si el cheque es pagadero en el mismo lugar de su expedición, debe de presentarse para su pago dentro de los 15 quince días que sigan a la de su fecha.
-- Si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional debe de presentarse dentro de un mes.
-- Si es expedido en el extranjero para ser pagado en territorio nacional, o viceversa su presentación debe hacerse dentro de 3 tres meses.

SU PAGO:
--El cheque debe pagarse en el momento en que se presenta al librador.
RESPONSABLILIDAD DEL LIBRADOR:
--El librador es el principal responsable del pago del cheque y la ley no le permite estipular lo contrario.
--Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita en contra de quien qa librado el cheque.
RESPONSABILIDADES DEL LIBRADO:
---La institución de credito que autorice a una persona para expedir cheques esta obligado a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador, a no ser que haya disposición legal expresa que lo libere de esa obligación.
---Cuando la institución de credito se niege sin justa causa a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, debe de resarsir de los daños y perjuicios que le ocacione.
--Esta indemnización no puede ser menor del veinte por ciento del valor del cheque.
PROTESTO:
--El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tarde el segundo día habil que siga al plazo de su presentación.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION:
--La accion directa y de regreso derivadas de un cheque prescriben en seis meses.
CHEQUES ESPECIALES:
A).- Cheque Cruzado: Es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos linias paralelas trazadas en el anverso y solo puede ser cobrado por una Institucion de Credito (Banco).
B).- Cheque para abono encuenta: esto es para proibir su pago en efectivo, este solo puede ser pagado por el librado abonando el importe del cheque en la cuenta que obra al tenedor.
C).-Cheque certificado: Recibe este nombre el cheque en el que el librado declara que existen en su poderr fondos bastantes para pagarlo.
D).-Cheque de caja: Los cheques que las propias instituciones de credito expiden a cargo de sus propieas dependencias se llaman cheques de caja, estos cheques deben ser nominativos y no negociables y se expiden para págar sueldos de empleados de la institución.
H).- Cheques de viajero: Estos cheques son los que expiden las propias instituciones de credito a su propio cargo y son pagaderos por sus establecimientos principal o sucursales.
DIOS TE AMA TAL CUAL ERES. ERES UNICO. AMATE, ESTIMATE, CONOCETE.

" EL CHEQUE"

ANTECEDENTES HISTORICOS : El cheque tiene su origenes en la Edad Media, expidieron por primera vez en venecia con el nombre de contadi di banco; depues fuerno usados por el Banco de San Jorge en Génova con el nombre de Cédula, se extendio rápidamentea otras ciudades Italianas. Los Juristas que hacían sus estudios en las Univercidades Italianas llevaron a Holanda este título, con los siguientes nombres: Fe de depocito, Fe de banco, Certificado de depócito. De Holanda ek cheque paso a Inglaterra en el siglos XVII, en donde fue conocido con el nombre Francés de CHEQUE. NATURALES DEL CHEQUE: Este título se caracteriza por ser un instrumento de pago. El cheque tiene por finalidad en forma inmediata retirar fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de credito y por eso es un instrumento de pago. DEFINICIÓN: El cheque es un título de credito en veirtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmane a una institución de credito, que es el librado,el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario. Para que se pueda expedir cheques son indespensables dos requicitos: A).- Tener fondos disponibles en poder de la institución de credito. B).- Que la institución haya autorizado al lbrador para expedir cheques a cargo de ella. Una persona entrega una suma de dinero a una Intitución de crédito y conviene en que la suma depocitada podrá ser retirada,total o parcialmente, a la vista, es decir, en el momento en que lo pida el depocitante. En estos casos la institución puede autorizar al depocitante para retirar los fondos depocitados mediante el Cheque. REQUICITOS DEL CHEQUE: A).- Lamención de ser cheque inserta en el texto del documento. ( La palabra cheque debe ser inserta en el título mismo). B).- El lugar y la fecha en que se expida: Si en el cheque no hay indicación especial se considera como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; si se indican varios lugares, se entiende el designado en primer término y los demás setienen por no puestos; si no hay idicacion del lugar, se considerara expedido en el domicilio del librador. C).- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El cheque lleva una orden de pago. D).- El nombre del librado: El librado debe ser una institución de credito, este es un requicito esencial, pues el documento que en forma de cheque, se libra a cargo de otra persona no produce efectos de título de crediro. E).- El lugar de pago. Si no hay indicación especial se considera como el lugar de pago el que apareza junto al nombre del librado. F).- La firma del librador, el librador es la persona que expide el cheque, osea quien ordena el pago a la institución de credito LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON EL CHEQUE: EL RECUERDO MÁS FUERTE ES MÁS DÉBIL QUE LA TINTA MÁS PÁLIDAD.