DE LA PROPIEDAD:

Es el derecho que se tiene de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que se fijan en las leyes; La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagara en la forma que se establecen en las leyes.La autoridad puede, mediante indemnización ocupar alguna propiedad, deteriorarla y destruirla, esto para salvar alguna población de un riesgo o para obras de notorio beneficio a la población.Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y exigir el amojonamiento ( es el acto de señalar con mojones los linderos o limites de un propiedad ) de la misma, también tiene derecho de de cercar o cerrar su propiedad.Nadie puede cerca de una pared ajena o de copropiedad, acueductos, fosas, cloacas, hornos , chimeneas, establos ext. No pueden plantar arboles cerca de una propiedad ajena sino a una distancia de 2 dos metros de la línea divisora. El propietario puede pedir que se arranquen los arboles plantados a menor distancia de su propiedad, hasta que sea mayor si es evidente el daño que los arboles le causen. Si las ramas de los arboles se extienden sobre su propiedad, jardines, patios vecinos el dueño de estos tendrá derecho a cortarlos en cuanto se extiendan sobre su propiedad y si son raíces se cortara.El dueño de una pared que no sea de su copropiedad contigua a finca ajena puede abrir ventana o huecos para recibir luces, pero se el dueño de contiguo si decide levantar una barda lo puede hacer; No se puede tener ventana para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino.DE LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES:Los animales que se encuentren sin marca alguna, en la propiedad se presume que son del dueño de estas mientras no se demuestre lo contrario. Los animales sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad particular que se explotan por varias personas se presume del dueño de la cría de la misma especie y raza.El derecho a cazar se regirá por los reglamentos administrativos El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de el; Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y el que esta preso en redes; Si la pieza casada muere en terreno ajeno el propietario de estos o el representante, deberá entregarla al cazador o permitirle que entre a buscarla, el que se niegue a esto pagara el valor de la pieza y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso del dueño; si entran perros a buscar la pieza casada sin permiso del dueño, se pagaran los daños hechos por los estos, la acción para pedir la reparación prescribe a los 30 treinta días.Absolutamente se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.El derecho de pescar en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios.Es licito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerradas en colmenas o cuando las han abandonado.Los animales feroces que se escaparan del encierro, podrán ser capturados o destruidos por cualquiera, pero podrán ser recuperados si indemnizan los daños que se ocasionaron.

DE LOS BIENS QUE SE CONCIEDERAN SEGÚN A LA PERSONA A QUIEN PERTENEZCAN:

Los bienes son de dominio del poder público y de los particulares.Los bienes del dominio del poder publico, son los que pertenecen a la Federación, los Estados y Municipios.A su vez se dividen en bienes de uso común o bienes destinados a un servicio público y bienes propios.Los bienes de uso común son inembargables, inalienables y imprescriptible, pueden ser aprovechados por todos los habitantes, para un aprovechamiento especial se necesita un permiso.(Los que no se pueden enajenar válidamente. Como los derechos naturales y las cosas que están fuera del comercio)Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosa cuyo dominio les pertenece legalmente y no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o que se autoriza por medio de la ley.DE LOS BIENES MOSTRENCOS”(Se entiende por bines mostrencos los que no tienen dueño conocido, bien por no haberlo tenido nunca o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino).Pueden las cosas carecer de dueño o por perdida por casualidad o se haya abandonado intencionalmenteEl que se encuentre una cosa, la deberá de entregar dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la autoridad, mas cercana o del lugar y esta a su ves dispondrá desde luego sea tasada por peritos y se depositara en la Oficina de Rentas o en poder de persona segura y la cual dejara recibo.Para esto se fijaran avisos en los lugares públicos y se insertaran en los principales periódicos tres veces sino excede de 10 diez días de salario pero si excede a 50 días se fijaran 4 cuatro veces; Si el valor fuere de 50 a 100 días de salario los avisos se fijaran 6 seis veces y si fuera mayor los avisos se fijaran 6 seis veces.Si la cosa fuere de las que no se puede conservar se venderá y se depositara el dinero.Si durante el trámite no aparece el dueño, el que encontró la cosa se le entregar una cuarta parte del valor de la cosa encontrada.El que se apodere de una cosa mueble o inmueble y no dejare aviso correspondiente pagara una multa de uno a veinte días de salario minio general vigente, sin perjuicio de las penas que merezca, su hubiere cometido un delito.DE LA POSESIÓN”Quien ignore que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.La que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo de dueño o de titulo legitimo y que permita adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en tiempo mediante usucapión.Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. La buena fe se presume siempre, al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el.La posesión se pierde por:Abandono; Por cesión a titulo oneroso o gratuito; Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio; Por resolución Judicial; Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; Por reivindicación del propietario y por causa de utilidad pública.

LOS BIENES:

Las Cosas que estén fuera del comercio son las que pueden ser objeto de propiedad, los bienes o las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por que la ley lo dispone.Las que están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por un individuo y por disposición de la ley las que son de propiedad particular.LOS BIENES SE CLACIFICAN:LOS BIENES INMUEBLES:Las que no se pueden trasportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.Los suelos y las construcciones que están adheridas a el, Las plantas y los arboles mientras estén adheridas al suelos o a la tierra y los frutos de los mismos arboles y plantas mientras no sean separadas de ellos por cortes o cosechas.Todo lo que este unido a un inmueble fija, de manera que no pueda separarse sin que se deteriore el inmueble.Las estatuas, pinturas, relieves de manera que se unido de manera permanente al inmueble; Los palomares, colmenas, estanques de peses y criaderos análogos, con el propósito de unirlos a la finca. Las maquinas vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente.Los abonos destinados al cultivo de las tierras y las semillas necesarias para el cultivo de la tierra; los aparatos y accesorios adheridos al suelos o edificios; Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua así como los acueductos y cañerías; los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos y las bestias de trabajo para el cultivo de la finca mientras estén destinadas para ese objeto; Los diques y construcciones; El derecho real sobre un inmueble y el Material rodante de un ferrocarril, las líneas telegráficas y telefónicas.

"DE LAS PERSONAS"

“De las personas”
Personas físicas.Son personas físicas todo ser humano, y por el nacimiento adquieren la capacidad jurídica y se pierde por la muerte, pero desde que son concebidos tienen derecho a la protección por la ley.“De la capacidad”Tienen incapacidad legal y natural.-Los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias toxicas siempre y cuando no le permitan manifestar su voluntad por algún medio.De la mayoría de edad.Esta edad comienza a los 18 dieciocho años cumplidos; y este a su ves el mayor de edad puede disponer libremente, de su persona de su bienes.De la habilitación de edad y de la emancipación.Cuando un menor se casa su matrimonio produce, de derecho, la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva el cónyuge emancipado que sea menor de edad no recaerá en la patria potestad.El emancipado tiene la libre administración de sus bienes pero al ser menor de edad necesita:Una autorización Jurídica para la enajenación, hipoteca o gravamen de bienes raíces y de un tutor para los negocios judiciales.(Emancipación es la liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela, por matrimonio o por mayoría de edad).De las personas moralesSon personas morales:El país de México, los Estados, los Municipios, los Sindicatos constituidos conforme a la Ley federal del Trabajo, las Asociaciones profesionales; La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Las sociedades Civiles y Mercantiles; Cualquier otra asociación o agrupación a la que la Ley concede personalidad jurídica.Del domicilio:Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen y establecerse en el, a falta de este el lugar donde tiene su principal negocio y a falta de los dos donde se encuentre se presume que su domicilio es en donde reside por mas de 6 seis meses.El domicilio legal:El del menor de edad no emancipado el de quien ejerza la patria potestad; y del que tenga a cargo algún tutor; y de los menores o incapaces abandonados, donde deben de cumplir determinada obligación; De los cónyuges aquel en el cual estén viviendo de común acuerdo; De los militares en servicio activo donde estén destinados; De los empleados públicos donde desempeñen su trabajo por mas de 6 seis meses; De los Sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por mas de seis meses el lugar donde en que la extinguen.Las personas morales: Tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra establecido su negocio.Las sucursales que estén en distintos lugares de la matriz, en esos lugares tendrán su domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que se contraen por las mismas sucursales.Los interesados tienen derecho para designar un domicilio convencional, donde se cumplirán determinadas obligaciones

"QUE ES LA TUTELA"

Es la guarda y el cuidado de la persona y bienes de los que sin estar sujetos a la patria potestad, tienen alguna incapacidad natural y legal, puede tener por objeto la tutela una representación interina en casos especiales, si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los perjuicios y daños que sufra el incapacitado por tal negligencia, ningún incapacitado puede tener más de un tutor a un mismo tiempo definitivo, cuando hubiese oposición entre los intereses del tutor y los del incapacitado se pondrá en conocimiento del Juez para que se nombre a un tutor especial para el asunto en que exista tal controversia.Cuando fallezca una persona que ejerce la patria potestad sobre un incapacitado a quien debe de nombrares un tutor, los parientes o familiares mas cercanos están obligados a dar aviso el Ministerio Público, para que este promueva lo que fuere necesario para nombrar un tutor; Los oficiales del Registro Civil, autoridades administrativas y judiciales que tuvieren conocimiento de que sea necesario de nombrar a un tutor también darán aviso al Ministerio Público.Para que sea movido un tutor es necesario que sean oídos y vencidos en juicio, la tutela es Testamentaria, Legitima o Dativa.Testamentaria: El ascendente que sobreviva de los que lleguen a ejercitar la Patria Potestad, tienen derecho, aunque no sean menores de nombrar a un tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza.Legitima: Esta tiene lugar cuando:- cuando no hay persona que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario y cuando debe de nombrarse tutor por causa de divorcio, la tutela legitima corresponde a los hermanos prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas, el juez elegirá al que sea más apto para tal cargo cuando fueren varios hermanos.El marido es legitimo tutor y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, los hijos mayores de edad son tutores de sus padres o madre viuda si son varios será preferido el que viva con ellos.De la tutela Legitima de los menores abandonados o depositados en establecimientos de beneficencia, de los abandonados quedan legalmente bajo tutela de quienes los hayan acogido, sin necesidad de discernimiento del cargo los directores de casas de beneficencia y hospitales donde se reciban los menores abandonados desempeñaran la tutela de estos.De la tutela dativa:Esto es cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legitima conforme a la ley, cuando el tutor testamentario temporalmente este impedido para desempeñar su cargo y no haya ningún pariente hermanos en las dos líneas, si el menor es mayor de dieciséis años el mismo podrá designar a su tutor si no se tiene esa edad el juez designara su tutor, siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor.Quienes son personas inhábiles para desempeñar de la tutela:Los menores de edad; Los mayores de edad que estén bajo tutela; Los que por sentencia ejecutoria sean condenados a no desempeñar o a la inhabilitación para obtenerla; Los que hayan sido removidos de la tutela por conducirse mal; El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o delitos contra la propiedad; Los que no tengan oficio o modo de vivir o sean notoriamente de mala conducta; Los que tengan problemas con el incapacitado; Los deudores del incapacitado en cantidades considerables a juicio del Juez; Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios de la administración de la justicia; El que no tenga su domicilio donde se ejercitara la tutela; El que padezca enfermedad crónica o contagiosa.Serán separados del cargo de la tutela :- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley ejercen la administración de la tutela.- Los que se conduzcan mal en la administración de la tutela en las personas o administración de los bienes del incapacitado.- Los que no rinden sus cuentas dentro del término que permite la Ley.- El que contrae matrimonio con la persona que esta bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa por parte del Juez de Primera Instancia siempre y cuando sea aprobada la cuenta de la tutela.- El tutor que permanezca por mas de 6 seis meses ausente.Las excusas para el desempeño de la tutela: - Los empleados y funcionarios públicos.- Los militares en servicio activo.- Los que tenga a tres o mas descendientes.- Los que fueren tan pobres.- Los de mala salud habitual por su violencia e ignorancia.- Los que tengan sesenta años cumplidos, los que tenga otra tutela.- Los que a juicio del Juez no estén en aptitud en desempeñar la tutela. El tutor testamentario que no ejercer la tutela, pierde todo derecho a lo que le hubieren dejado el testador, por este concepto.El tutor antes de que se designe y manejar los vienes del tutor debe presentar garantía consistente en hipoteca o fianza.Están exentos de garantía: Los tutores testamentarios, cuando no se administren bienes, El padre, la madre y Los abuelos estos de sus dependientes, Los que acojan a un tutor lo alimenten y eduquen convenientemente por mas de diez años y no hayan recibido pago por eso, aquellos a quienes el juez dispense tal garantía.La hipoteca o prenda y fianza se darán:- Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años; Por el valor de los bienes muebles; Por los productos de las fianzas rústicas en dos años; en los negocios mercantiles por el vente por ciento de la mercancía y demás muebles.Como se debe desempeñar la tutela:Cuando se tenga que desempeñar bienes no puede entrar a la administración sin que antes se nombrados; El que entre a desempeñar los bienes sin que se nombrado responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.El tutor esta obligado a:A alimentar y educar al incapacitado: A formar inventario de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado dentro del término que el juez indique; A administrar el caudal de los incapacitados; Representar al incapacitado en juicios y en todos los actos civiles con excepto del matrimonio; A solicitar la autorización Judicial para todo lo que se necesite.En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere designado el cargo de tutor tiene la obligación de rendir al Juez cuenta detallada de su administración, sino presenta esta cuenta dentro de los tres primeros meses del año será removido de su encargo. Se extingue la tutela por:Por muerte del pupilo o desaparezca su incapacidad y Cuando el incapacitado, sujeto a tutela, entra a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.De la entregan los bienes:Una vez cumplida la tutela, el tutor esta obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan conforme al balance presentado con los última cuenta y la cual deberá estar aprobada

QUE ES LA CUSTODIA DE LOS HIJOS...

Se entiende por custodia la guarda y el custodio del menor, ejercido de manera directa por una de las personas a quienes la ley da el derecho del ejercicio de la patria potestad; Cuando los padres se encuentran separados uno de los dos debe asumir la custodia material de los hijos; Los progenitores o sea los padres podrán decidir acerca de cual de los dos debe ejercer la custodia de los hijos cuado aya discrepancia el juez de primera instancia establecerá a cual de los dos corresponde ejercitar tal prerrogativa tal circunstancia puede ser modificada atendiendo las circunstancias del caso, para esto deberá ser tomado en cuanto como aspecto primordial el interés superior del menor y se le escuchara en torno a ello siempre que su edad y condiciones lo permitan.Que es la convivencia….Quien ejerce la patria potestad y no teniendo la custodia tiene derecho a la custodia tiene derecho a una convivencia con sus descendientes, salvo que exista algún peligro para estos (hijos); el derecho ala convivencia o relación entre el menor y sus parientes, en caso de oposición de cualquiera de ellos el juez de primera instancia resolverá lo conducente, atendiendo al interés del menor.Solo por mandato judicial podrá suspenderse, perderse o limitarse el derecho de convivencia, comprende a los progenitores y ascendentes de primer grado.El régimen de convivencia se debe determinar atendiendo: ala edad del menor, a su actividad escolar si la tuviere y a sus condiciones y necesidades particulares.Que es la restitución del menor….Cuando se sustraiga, traslade o retenga a un menor de manera licita, podrá solicitar ala autoridad competente judicial o administrativa la restitución.Se entiende retención, traslado o sustracción ilícita, cuando se afecten los derechos de custodia o de convivencia del menor y se prive de los mismos sin el conocimiento y consentimiento de las personas o instituciones de las cuales se encuentren a su cargo.Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores autoridades judiciales, el sistema integral de la familia Michoacán, (DIF) y la secretaria de relaciones exteriores.

Del Concubinato

El concubinato es vivir en unión libre, la concubina y el concubinario. Tiene derechos y obligaciones recíprocos, esto es q vivan en forma permanente común y constante por un termino mínimo de 2 años y q no tengan impedimento legal para contraer matrimonio, el termino manifestado no es necesario si tienen hijo en común. Si una persona establece varias uniones. El concubinato se regirá de los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que fueren aplicables. Así mismo genera derechos y obligaciones concubinatarios de alimentos y sucesorios. Al acabarse la convivencia, el concubino o la concubina que no tenga bienes para su sostenimiento, cualquiera tiene derecho a una pensión, por el tiempo que duro el concubinato, esto solo se podrá pedir después de un año de que se separaron los concubinatarios. De la violencia familiar La familia esta obligada a evitar conductas de violencia familiar. Se considera violencia entre la familia la fuerza física o moral patrimonial, económica y sexual y las omisiones grabes de un miembro para el otro integrante de la misma familia, esto es que atente contra la integridad física, psíquica o ambas. La formación y educación de los menores no se considera justificación para alguna formación de maltrato. Los integrantes de la familia tendrán derechos a que entre ellos se representaran la integridad física o psíquica, esto para un sano desarrollo para su participación a la sociedad y contaran con instituciones públicas para tal efecto, para esto se entiende como interés público la asistencia médica y psicológica. Los integrantes de familia que cometan violencia familiar deben reparar los daños y perjuicios ocasionados con dicha conducta. En todas las controversias que vengan de la violencia familiar el Juez de Primera Instancia directa las medidas pertinentes a dicha conducta de violencia familiar. Dentro del código familiar la ley no reconoce mas parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil. El de consanguinidad, es el que se desciende de un tronco común, por ejemplo; Padre, hijo, nieto, etc. También se puede dar por reproducción asistida y se concintan. En el caso de la adopción se da el caso de parentesco por consaguinidad por el adoptado y el adoptante. El de afinidad, Este es el parentesco que se contrae con el matrimonio civil entre el varón y los familiares de la mujer y entre la mujer y los familiares del varón. El civil, el parentesco civil es el que nace de la adopción. La próxima semana seguiremos hablando del parentesco.