LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL: SU CONCEPTO.

 "ASÍ ES LA LEY"
 Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.
                                   
 ---Es el medio probatorio a través del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones,   por lo que las partes pretenden acreditar o probar aseveraciones.
                PARA PODER OFRECERLA ES DE LA SIGUIENTE MANERA:
 ---Ofrecerla dentro del termino probatorio.
 ---Relacionarla con los puntos en cuestión.
 ---Expresar las razones que se tengan por lo que se estime que con este medio se demostrarán las afirmaciones.
  ---Indicar de manera clara y precisa los objetos materia de la inspección, a efecto de que el juez pueda calificar se este medio de prueba es el idóneo.                      CUANDO SE ADMITE:
 ---El juez debe fijar día, hora y lugar para la practica de la diligencia, y es que esta prueba es y debe ser fuera del juzgado.
 ---Ordenar se cite a las partes, los testigos, peritos, testigos de identidad y demás personas que se consideren deben de intervenir, para que asista a la inspección a hacerlas observaciones que estimen convenientes.
                    SU DESAHOGO:
 ---Celebrarse en el día, la hora y el lugar señalado y es que en caso contrario no tendrá valides.
 ---Hacer en la diligencia todas las observaciones que consideren oportunas ( las partes sus representantes, abogados y peritos).
 ---Levantar planos o tomar fotografías del lugar y de los objetos inspeccionados ( si fuere necesario ).
 ---Elaborar acta circunstanciada de la diligencia, en la que se debe asentar: Los puntos que la provocaron, las observaciones realizadas, y la firma de todos los que intervinieron.
                                                     LA PRUEBA PRESUNCIONAL:
                   SU CONCEPTO:
 ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley (presunción legal ) o solicitando al juzgador la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana) se llegue a la conjetura o conclusión de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
---Muchos intelectuales del derecho consideran que la presunciones no es un verdadero instrumento probatorio sino una activida mental especifica, que una vez admitida debe llevar a cabo el juzgador a valorar el medio de prueba en que este se basa,  procediendo a realizar inducciones o aplicando las que hizo el legislador, a efecto de que éstas lo persuadan de la certidumbre o no de un hecho que entro en debate y que es imposible conocer directa.
                      LAS PRESUNCIONES PUEDEN SER LEGALES Y HUMANAS:
 ---La primera surge cuando la establece la ley y la segunda cuando el juez de un hecho debidamente acreditado induce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.
    A).- LA PRESUNCIÓN LEGAL: Esta se da cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un hecho que es imposible conocer de manera directa y para su procedencia es necesario que nazca en forma inmediata del hecho conocido, debiéndose tener en cuanta que quien tiene en su favor una presunción legal, sólo esta obligado a probar el hecho en que se funda.
    B).- LA PRESUNCION HUMANA: Surge cuando de un hecho, debidamente acreditado por algún medio de prueba, el juzgador utilizando de manera especifica un razonamiento lógico y jurídico de carácter inductivo, llega a la conjetura de verdad de otro que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa.
                                               LA PRUEBA DE LA FAMA PUBLICA:
             SU CONCEPTO:
 --- Es el medio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos controvertidos, mediante testigos conocidos, honrados y fidedignos que hayan tenido contacto sensorial directo con lo que narran, y siempre que estos sucesos sean uniformes y constante mente aceptados por la generalidad de la población.
                                    LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS LOS  "ALEGATOS".

   NO PIERDAS LA CALMA, NO TE DEJES DOMINAR POR LA IRA. QUE TU IRA NO DURE MAS DE ...... DOMINATE LO MAS QUE PUEDAS.añol

EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.

"ASÍ ES LA LEY" Por el Lic. Ezeaquiel Arreguín Cerda. Si el citado a absolver posiciones comparece, se observara lo siguiente: --- Debe ser personal cuando se trata de personas físicas. ---Si la prueba se realiza al mandatario o representante deberá conocer todos lo hechos controvertido propios de la persona a quien representa y no podrá manifestar que le los desconoce, ignora contestar con evasivas o abstenerse de responder de modo categórico afirmativamente o negativamente, pus en caso de hacerlo será declarado confeso de las posiciones que se declaren de legales. ---Las personas morales deben absolver posiciones por conducto de su apoderado o representante con facultades para absolverlas. ---El pliego de posiciones (sobre), el tribunal lo abrirá, y en seguida el juez procederá a calificarlas de legales las posiciones (preguntas). ---Si son varios absolventes bajo un mismo interrogatorio, la prueba o diligencia se practicará separadamente y en el mismo día y evitar que los que absuelvan primero se comuniquen con los que lo harán después. ---Al concluir la prueba el oferente ( quien presento la prueba ), puede formular oral y directamente posiciones al absolvente. ---Está prohibido que el absolvente esté asistido por abogado o cualquier otra persona, que se le dé copia de traslado de las posiciones o tiempo para que se le aconseje. Sólo que no hable el español puede estar acompañado de un intérprete que el juez nombrará. ---Para esto se le tomará la protesta al absolvente de decir la verdad, sus generales y se procederá a interrogarlo. ---Las contestaciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativamente ( sí o no ). ---Si el absolvente se niega a contestar, lo hace con evasivas o afirma ignorar hechos propios, se le declarará confeso, siempre que el tribunal lo haya apercibido de hacerlo si no produce su contestación en forma categórica y terminante. ---El tribunal puede interrogar libremente a las partes, sobre los hechos u circunstancias conducentes a la averiguación de la verdad. ---Se debe levantar acta del desahogo de la prueba. ---Cuando el absolvente no esté de acuerdo con los términos asentados de su declaración se lo puede manifestar al juez y este decidirá se proceden las modificaciones y es que una vez que se haya firmado el acta no podrá variarse, ni en sustancia ni en redacción. ---El acta debe ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las contestaciones producidas. Después de leerlas por sí mismo o si lo desea por el secretario civil. Si el absolvente no sabe firmar, se debe hacer constar esta circunstancia, a efecto de que estampe su huella digital. ---Sólo procede la nulidad del acta por error o violencia. ---En caso de enfermedad de la persona que va a absolver posiciones, el tribual podrá o deberá trasladarse al domicilio del enfermo. Si el citado a absolver posiciones no comparece, el tribunal procederá de la siguiente manera: ---Revisara cuidadosamente si el absolvente quedó citado conforme a la ley. ---Si no se promovió ningún incidente de justas causas. por el absolvente, se abrirá el pliego de posiciones y se calificarán y se declarara confeso de las que se declaren de legales esto si lo pide el oferente ( quien pide la prueba ). ---El auto que declare confeso a una de las partes o que lo niegue, es apelable si la sentencia definitiva admite el recurso de apelación. LA PROXIMA SEMANA " LA PRUEBA TESTIMONIAL”.

SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL.

QUE SON LAS POSICIONES: ---Es importante analizar los requisitos de fondo y forma, pero primeramente veremos su concepto. A).- Su Concepto, es la forma mediante la cual se desahoga la prueba confesional y consiste en que la parte oferente (articulante ) formula a su contra parte (absolvente), sobre hechos propios del ultimo y que aduce de ciertos el primero ya sea de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado, las cuales una ve calificadas d legales por el tribunal deberán ser respondidas categórica y terminante mente, afirmándolas o negandolas. B).- Requisitos de fondo, esta deberán satisfacer los siguientes requisitos: ---De hechos propios del absolvente, "a quien le preguntan" puesto que nadie esta obligado a conoce situaciones que le son ajenas. ---Precisas, a efecto de que el absolvente las responda o negativamente de manera categórica y terminante. ---Afirmativas, ya que solo pueden articulares posiciones sobre hechos negativos cuando impliquen una abstención o un hecho positivo, siempre que se formulen en términos que no del lugar a una respuesta confusa. ---Contener solo un hecho, teniendo en cuenta que uno complejo, compuesto de dos o mas hechos puede ser formulado en una sola posición cuando por la intima relación que existe entre ellos no puede afirmarse o negarse uno sin que se afirme o niegue el otro. ---No ser insidiosas, ya que serán desechadas si se dirigen a ofuscar la inteligencia del que va a responder, con el objeto de hacerlo caer en el error y obtener un confesión contraria a la verdad. ---Limitarse al debate, el juez deberá vigilar escrupulosamente que se cumpla con este requisito y repeler de oficio aquellas posiciones que sean contrarias a estos requisitos. C).- Requisitos de forma; La ley no establece ninguna exigencia de forma para articular posiciones, pero en la practica judicial se acostumbra a iniciar las posiciones con la siguiente frase "Dígase al absolbente si es cierto como lo es y posteriormente se le pregunta el hacho afirmado ejem. --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que es propietario del negocio denominado "centro de diberciones Bola 8, esta pregunta es categórica y la cual debe responder afirmativa o negativamente ( si o no ) y es de un solo hecho que es propia del absolbente ( quien debe de responder ). --- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con fecha 19 de junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, firmo un contrato de arrendamiento con el señor Juan del Toro y del Corral, respecto del local comercial ubicado en la calle E. Zepeda número 2990 de la ciudad de Yurécuaro, Michoacán. La pregunta es categórica, para responder afirmativa o negativamente (si o no ) de hechos propios del absolbente y sobre un hecho complejo que engloba varios hechos, por lo que es posible incluirlos en una sola posición, puesto que no se puede afirmar o negar una pregunta sin que la misma se haga con la otra. OFRECIMIENTO: La prueba confesional deberá ofrecerse de acuerdo con las siguientes reglas: --- Relacionándola con lo hechos controvertidos, ya que si no se hace en forma precisa sera desechada. --- Expresándose las razones por las que se estima que con este medio se demostrarán, las afirmaciones. --- Desde los escritos de demanda y contestación a la misma y hasta diez días antes de la audiencia de ley. ---Pidiendo se cite a la contra parte a absolver posiciones, a efecto e que sea posible desahogar la prueba. ---Preferentemente acompañando el pliego que contenga las posiciones. ---Se puede obligar a que la declaración se realice bajo protesta de decir verdad, siempre y cuando así lo exija la parte contraria. PREPARACIÓN: La parte que vaya a absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de ley a absolver las posiciones cumpliéndose con los siguientes requisitos: --- De manera personal, es decir en el domicilio señalado por el absolvente para oír notificaciones, excepto cuando éste acuda al juzgado y firme la constancia de notificación, o cuando el proceso se sigue en su rebeldía. --- A mas tarde al día anterior al señalado para la audiencia ya que n caso contrario no podrá desahogarse la prueba. ---Bajo el apercibimiento de que si se deja de comparecer, sin justas causas, será declarado confeso, si así lo pide la parte contraria. LA SIGUIENTE SEMANA SEGUIMOS CON LA PRUEBA CONFESIONAL. Has todo el bien que puedas, por todos los medios que puedas, todas las beses que puedas, en todos los lugares que puedas, todo el tiempo que puedas, a todas las personas que puedas y no lo manifiestes:

LA PRUEBA CONFECIONAL

"ASÍ ES LA LEY" Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. SU CONCEPTO: ---Es el instrumento probatorio através del cual una de las partes en el proceso, y en virtud de las preguntas que le articula la parte contraria o contra parte y que se debe de satisfacer los requisitos que exige la ley, debe de responder afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la parte contraria. ---La prueba confesional se limita a las partes del proceso, quienes son los unicos facultados para absolver posiciones, ya que los demás o los terceros informan al tribunal de algunas cosas o hechos relacionados con el proceso y esto es mediente la prueba testimonial. ALGUNAS DIFERENCIAS DE PRUEBA CONFESIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL: No se deben de confundir ya que la primera, es el instrumento tendiente a lograr la confeción y la segunda es en si mismo el reconocimiento de los hechos propios de las partes o contendientes. La confesión puede ser expresa o tácita: Es expresa la que se hace en forma clara en cualquier acto del proceso o sea dentro del juicio. Es tácita si la ley lo presume cuando: ---Cuando el demandado no contesta la demanda, amenos que esto afecte las relaciones familiares o su estado civil de las personas y si el citado emplazamiento se realiza por edictos. ---El demandado contesta la demanda y guarda silencio sobre ciertos hechos o lo hace con evasivas, a menos que la controvercia se refiera a alguna de las cuestiones indicadas en el apartado anterior. ---El absolvente de la prueba confecional se niega a contestar las posiciones, las contesta con evasivas o dise ignorar hechos propios, simpre que el juez previamente lo aperciba de tenerlo por confeso si sus respuestas no son categóricas y terminantes. EL ABSOLVENTE: Necesariamente debe ser prte del juicio y además, debe de cumplir con los siguientes liniamientos: ---Las personas fisicas deben de tener capacidad de ejercicio, los menores de edad y los mayores que estan sijetos o privados de inteligencia, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y las personas que hacen uso inmoderado de dorgas enervantes, deben absolver posiciones por conducto de su representante legítimo y en caso de que exista oposicion de intereses entre ellos por medio del tutor especial que les nombro el juez. ---Las personas juridicas absuelven posiciones por conducto de su representante legal, quien a de acreditar su personalidad y la cual debera estar vigente. ---No estar sujeto a coaccion ni vilencia, en este caso la confesión sra nula. ---Rendira su declaración con pleno conocimiento, ya que el haberla afectado basado en un error trae como consecuencia la nulidad de la confesión. ---Si es persona fisica, responder las posiciones ( las preguntas que se le hagan ) personalmente. ¿No critiques? Procur, más bien, la colaboración con todos, sin hacer críticas. La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran. La pesona que tiene por costubre criticar se verá muy pronto, marginada. Si ves que algo anda mal, habla con amor y cariño y presta ayuda. Pero, por sobre todas las cosas, que sea tu ejemplo el que corrija.

DENTRO DE LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS:

"ASI ES LA LEY" Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. Son admisibles, como medio de prueba todos aquellos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador ( juez ), acerca de los hechos controvertidos, para eso nuestra ley regula los siguientes medios de convicción o probatorios: CONFECIONAL: --- Es el instrumento probatorio atreves del cual una de las partes en el proceso o juicio del orden civil y en virtud de las preguntas que le articula su contra parte y debiendo satisface los requisitos que exige la ley, responda afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hehcos propios del absolvente aduce o manifiesta como ciertos la contraria. TESTIMONIAL: --- Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley a las que les constan de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: --- Es el medio probatorio atraves del cual las pates pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante texto escritos, que puedan tener el carácter de públicos o privados. LA INSTRUMENTAL CIENTIFICA: ---Es el que atreves del cual se pueda acreditar al juez, la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos, como ejemplo se puede mencionar las fotografías, notas taquigráficas, dactiloscópicos, cintas cinematográficas y videocintas, ext. Ext. LA PERICIAL: ---Es el instrumento probatorio a través del cual la partes pretenden acreditar al juez la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. LA INSPECCION JUDICIAL: --- Es el medio por la que el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia de debate o prueba con la que la parte patente probar la certidumbre de sus aseveraciones. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley ( presunción legal ) o solicitando al juez la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo ( presunción humana ) se llegue a la conjetura de verdad de otro hecho que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. LA PROXIMA SEMANA, EL CONCEPTO DE LA PRUEBA CONFECIONAL. El cielo está en tu interior. Aprende a vivir en este paraíso. No necesitamos morir para ir al paraíso, en absoluto. Nosotros nos fabricamos en el alma los infiernos de la tristeza y la angustia. Entonces aprendamos a fabricar el paraíso de la alegría. Perdona siempre y sigue andando, sin caer en el aburrimiento. No le des importancia a lo que dicen de ti. Deja que la alegría brote de la intimidad de tu corazón bueno y generoso.

ETAPA PROBATORIA:

“ASí ES LA LEY"
Por el Lic. Ezequiel Arrreguín Cerda.


---La prueba es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso.


LA ETAPA DE LA PRUEBA:
---Concepto: Es la etapa del proceso donde las ´partes tienen la oportunidad de demostrar o acreditar su dicho ante el tribun al o juez, correspondiendole al actor hacerlo respecto de los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
---La etapa de prueba es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir ésta no se lleve a cabo.

---Solo se debe probar los hechos controvertidos, aquellos que se encuentran en debate ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no es objeto de prueba.
---Los hechos notorios no necesitan ser probados; el juez podra invocarlos aunque no hayan sido alegados.

---El actor debera probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones.
---El que afirma esta obligado a probar, ya que el que niega sólo lo estara cuando la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuendo fuere un elemeno constitutivo de la acción.

---Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba.
---Se debe aportar cualquier elemento o instrumento probatorio que pueda producir convicción en el animo del juzgador, excepto los que estan prohibidos por la ley o contr la moral.
---El juez puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea e alguna parte o de un tercero para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
---El juez o el tribunal podra decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sea necesaria para conoser la verdad de los puntos que se cuestionan.

LOS PERIODOS DE LA PRUEBA:
---Se integran por cuatro periodos que son:

a).- El ofrecimiento.
b).- La admisión.
c).- La preparación.
d).- El desahogo de la prueba.

A).- OFRECIMIENTO: Es el periodo dentro de la etapa probatoia, en donde las partes, pueden proponer al juez la recepción de los medios probatorios que ellos estimen pertinentes.
Se debe observar los siguientes lineamientos:
---Los medios probatorios deben ofrecerse dentro del término probatorio que en michoacán es de 25 días abiles sn contar sabados y domingos, y este empesara a contar desde el día siguiente a que surta efecto para todas las partes la notificación del auto donde se manda abriri el juicio a prueba.

---La pruebas deberan ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, de lo contrario serán desechadas y sedebe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas (pruebas).
-- La prueba confecion al se debe ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones exhibiendo el pliego de posiciones, en sobre serrado que contenga las posiciones que debera absolver el demandado, sini se exhibe el sobre de pocisiones se desechara de la prueba confecional.

---La prueba testimonial, esta se puede ofreser indicando el nombre y domicilio de los testigos.
---La prueba pericial, esta procede cuano sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tecnica. Cuando se ofresca sedebe expresar los puntos sobre los que debe versar y cuestiones que deben resolver los peritos y en caso contrario no será admitida.
No seas cruel" Aprende a compadecerte de los que están en peores condiciones que tú.

ETAPA DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.

LA CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO:.

---CONCEPTO.- Es el acuedo que se llega por las partes dentro del juicio, y antes de ejercitar la facultad que se tiene por las partes o por una de ellas, para poder solucionar las diferencias que se tengan entre las mismas, esto debe ser con el auxilio del Tribunal, quien les proponen alternativas para solucionar sus problemas o conflictos, el cual una vez que es aprobado por el tribunal, este convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada, por lo que se obliga a estar y pasar por el en todos los términos, esto es como si se tratara de una sentencia firme.

---SU IMPORTANCIA.- La conciliación ha tenido un aplio desarrollo en el area juridica, ya que esta es una vía muy importante para dar solución a las controvercias.

Es una etapa imprtante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de solucionar o dirimir los conflictos entre las partes.

Esto venia siendo utilizado en algunos procedimientos civiles como el Divorcio Voluntario ext. ext.
La conciliación se a introducido como obligatoria en nuestra Legislación del Estado de Michoacán, en la nuevas reformas a nuestros Códigos Civil, Familiar y de Proedimientos Civiles.

---PARA LOGRAR LA CONCILIACION.
A efecto de lograr la conciliacion entre las partes, se debe de interbenir en las Audiencias previas de conciliación y de excepciones procesales, para escuchar las pretenciones de las partes y procurar su avenencia mediante el convenio y el juez al ver los resultados asi lo determinara.

AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES PROCESALES.

CONCEPTO:
Es el acto procseal que se lleva a cabo una vez que se contesta la demanda o se acusa la correspondiente rebeldia por no hacerlo y en donde el Tribunal examina la legitimación de las partes, se citara a las partes para una audeincia de conciliación, debiendo proponer alternativas de solución, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuarlo hasta su desenlace.

TRAMITACION:

Una vez contestada la demanda o acusada la correspondiente reveldia por no aver conestado la misma, el juez debera señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Concoliación, la cual debera señalarse dentro de los días hábiles siguientes.

Se sancionara a las partes que sin causa justificada no hubieren asistido ha dicha junta.
Se procurara la conciliación de las partes debiendo proponer alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, se aprobara inmediatamente y se elevara a la categoria de cosa juzgada.

Se depurara el procedimiento, procediendo a examinar las exepciones proceales opuestas al contestar la demanda.

Se subsanaran los defectos en la demanda o en la contestación de la demanda, si estos son alegados, señalando en concreto sus derechos y previniendo a la parte interesada para que los corija.

LA PROXIMA SEMANA " LA ETAPA PROBATORIA"