DENTRO DE LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS:

"ASI ES LA LEY" Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. Son admisibles, como medio de prueba todos aquellos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador ( juez ), acerca de los hechos controvertidos, para eso nuestra ley regula los siguientes medios de convicción o probatorios: CONFECIONAL: --- Es el instrumento probatorio atreves del cual una de las partes en el proceso o juicio del orden civil y en virtud de las preguntas que le articula su contra parte y debiendo satisface los requisitos que exige la ley, responda afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hehcos propios del absolvente aduce o manifiesta como ciertos la contraria. TESTIMONIAL: --- Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley a las que les constan de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: --- Es el medio probatorio atraves del cual las pates pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante texto escritos, que puedan tener el carácter de públicos o privados. LA INSTRUMENTAL CIENTIFICA: ---Es el que atreves del cual se pueda acreditar al juez, la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos, como ejemplo se puede mencionar las fotografías, notas taquigráficas, dactiloscópicos, cintas cinematográficas y videocintas, ext. Ext. LA PERICIAL: ---Es el instrumento probatorio a través del cual la partes pretenden acreditar al juez la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. LA INSPECCION JUDICIAL: --- Es el medio por la que el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia de debate o prueba con la que la parte patente probar la certidumbre de sus aseveraciones. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley ( presunción legal ) o solicitando al juez la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo ( presunción humana ) se llegue a la conjetura de verdad de otro hecho que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. LA PROXIMA SEMANA, EL CONCEPTO DE LA PRUEBA CONFECIONAL. El cielo está en tu interior. Aprende a vivir en este paraíso. No necesitamos morir para ir al paraíso, en absoluto. Nosotros nos fabricamos en el alma los infiernos de la tristeza y la angustia. Entonces aprendamos a fabricar el paraíso de la alegría. Perdona siempre y sigue andando, sin caer en el aburrimiento. No le des importancia a lo que dicen de ti. Deja que la alegría brote de la intimidad de tu corazón bueno y generoso.

ETAPA PROBATORIA:

“ASí ES LA LEY"
Por el Lic. Ezequiel Arrreguín Cerda.


---La prueba es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso.


LA ETAPA DE LA PRUEBA:
---Concepto: Es la etapa del proceso donde las ´partes tienen la oportunidad de demostrar o acreditar su dicho ante el tribun al o juez, correspondiendole al actor hacerlo respecto de los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
---La etapa de prueba es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir ésta no se lleve a cabo.

---Solo se debe probar los hechos controvertidos, aquellos que se encuentran en debate ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no es objeto de prueba.
---Los hechos notorios no necesitan ser probados; el juez podra invocarlos aunque no hayan sido alegados.

---El actor debera probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones.
---El que afirma esta obligado a probar, ya que el que niega sólo lo estara cuando la misma envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuendo fuere un elemeno constitutivo de la acción.

---Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba.
---Se debe aportar cualquier elemento o instrumento probatorio que pueda producir convicción en el animo del juzgador, excepto los que estan prohibidos por la ley o contr la moral.
---El juez puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea e alguna parte o de un tercero para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.
---El juez o el tribunal podra decretar la practica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre y cuando sea necesaria para conoser la verdad de los puntos que se cuestionan.

LOS PERIODOS DE LA PRUEBA:
---Se integran por cuatro periodos que son:

a).- El ofrecimiento.
b).- La admisión.
c).- La preparación.
d).- El desahogo de la prueba.

A).- OFRECIMIENTO: Es el periodo dentro de la etapa probatoia, en donde las partes, pueden proponer al juez la recepción de los medios probatorios que ellos estimen pertinentes.
Se debe observar los siguientes lineamientos:
---Los medios probatorios deben ofrecerse dentro del término probatorio que en michoacán es de 25 días abiles sn contar sabados y domingos, y este empesara a contar desde el día siguiente a que surta efecto para todas las partes la notificación del auto donde se manda abriri el juicio a prueba.

---La pruebas deberan ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, de lo contrario serán desechadas y sedebe expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas (pruebas).
-- La prueba confecion al se debe ofrecer pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones exhibiendo el pliego de posiciones, en sobre serrado que contenga las posiciones que debera absolver el demandado, sini se exhibe el sobre de pocisiones se desechara de la prueba confecional.

---La prueba testimonial, esta se puede ofreser indicando el nombre y domicilio de los testigos.
---La prueba pericial, esta procede cuano sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o tecnica. Cuando se ofresca sedebe expresar los puntos sobre los que debe versar y cuestiones que deben resolver los peritos y en caso contrario no será admitida.
No seas cruel" Aprende a compadecerte de los que están en peores condiciones que tú.

ETAPA DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.

LA CONCILIACION DENTRO DEL PROCESO:.

---CONCEPTO.- Es el acuedo que se llega por las partes dentro del juicio, y antes de ejercitar la facultad que se tiene por las partes o por una de ellas, para poder solucionar las diferencias que se tengan entre las mismas, esto debe ser con el auxilio del Tribunal, quien les proponen alternativas para solucionar sus problemas o conflictos, el cual una vez que es aprobado por el tribunal, este convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada, por lo que se obliga a estar y pasar por el en todos los términos, esto es como si se tratara de una sentencia firme.

---SU IMPORTANCIA.- La conciliación ha tenido un aplio desarrollo en el area juridica, ya que esta es una vía muy importante para dar solución a las controvercias.

Es una etapa imprtante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de solucionar o dirimir los conflictos entre las partes.

Esto venia siendo utilizado en algunos procedimientos civiles como el Divorcio Voluntario ext. ext.
La conciliación se a introducido como obligatoria en nuestra Legislación del Estado de Michoacán, en la nuevas reformas a nuestros Códigos Civil, Familiar y de Proedimientos Civiles.

---PARA LOGRAR LA CONCILIACION.
A efecto de lograr la conciliacion entre las partes, se debe de interbenir en las Audiencias previas de conciliación y de excepciones procesales, para escuchar las pretenciones de las partes y procurar su avenencia mediante el convenio y el juez al ver los resultados asi lo determinara.

AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACION Y EXCEPCIONES PROCESALES.

CONCEPTO:
Es el acto procseal que se lleva a cabo una vez que se contesta la demanda o se acusa la correspondiente rebeldia por no hacerlo y en donde el Tribunal examina la legitimación de las partes, se citara a las partes para una audeincia de conciliación, debiendo proponer alternativas de solución, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuarlo hasta su desenlace.

TRAMITACION:

Una vez contestada la demanda o acusada la correspondiente reveldia por no aver conestado la misma, el juez debera señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Concoliación, la cual debera señalarse dentro de los días hábiles siguientes.

Se sancionara a las partes que sin causa justificada no hubieren asistido ha dicha junta.
Se procurara la conciliación de las partes debiendo proponer alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, se aprobara inmediatamente y se elevara a la categoria de cosa juzgada.

Se depurara el procedimiento, procediendo a examinar las exepciones proceales opuestas al contestar la demanda.

Se subsanaran los defectos en la demanda o en la contestación de la demanda, si estos son alegados, señalando en concreto sus derechos y previniendo a la parte interesada para que los corija.

LA PROXIMA SEMANA " LA ETAPA PROBATORIA"

LA DEMOCRACIA EN MEXICO

De entrada, ¿Qué es la democracia?

Para una mejor compresión es importante ir al significado etimológico de la palabra. Así, tenemos que: DEMOS, significa PUEBLO y KRATOS, PODER; lo que entenderemos literalmente como: “EL PODER DEL PUEBLO”.

Bajo esta premisa, todo gobierno que se denomine democrático será el que respete, escuche y atienda la voz del pueblo y, en el mejor de los términos el que con su noble y atinada actuación logra obtener la aceptación de la sociedad civil, ganándose plenamente su confianza.

Básicamente, en la capacidad de los hombres para agruparse y defender libremente sus intereses se expresa la energía de una democracia, misma que no deberá entenderse como un regalo de autoridad alguna. Esto es que, vivimos en democracia cuando el poder se deposita al servicio de la sociedad, o mejor, cuando el pueblo tiene el control sobre el gobierno.

Así, un pueblo demócrata es aquel que cree y confía en sus autoridades, en sus instituciones, desde donde deberá velarse por una verdadera libertad de expresión, de pensamiento y de reunión; tener acceso a una educación de calidad, un buen empleo, con un salario suficiente para la manutención de una familia; poder acceder a la justica para vivir con paz y tranquilidad.



Por tanto, todo proyecto democrático debe tener un enérgico programa de bienestar social, de lo contrario, si los derechos civiles no están asegurados, las mayorías no podrán acceder a una vida de bienestar, trayendo como consecuencia un cúmulo de reclamos y protestas, llegando incluso a estallidos sociales que, en ocasiones, ponen en peligro la paz social, pues un pueblo excluido es un pueblo peligroso.

Ahora bien, atendido este concepto teórico, ¿qué pasa con la democracia en México?. Para empezar basta conocer la historia patria para darnos cuenta que, desde que nos consolidamos como Estado independiente en 1821, nuestras autoridades siempre han actuado conforme a sus intereses y de espaldas a la voluntad popular. Para mantenerse en el poder han recurrido a tosas las argucias posibles: traiciones, asesinatos, golpes de estado y fraudes electorales, a nombre de la “democracia”.

Y bajo esta dinámica hemos padecido: gobiernos centralistas, monarquías fallidas, dictaduras y simulacros de democracia.

Lo cierto es que, después del asentamiento de la confianza electoral (finales del siglo XX, hasta nuestros días), nuestro país ha tenido etapas en las que pudo, tener ya, una verdadera transición al cambio democrático, sin embargo, como ya dijimos los gobernantes en turno, suspendieron toda posibilidad de otorgar el poder a la sociedad; decidieron preservar las prácticas corruptas en base al clientelismo electoral y aprovechando la pobreza del pueblo.

Este peculiar sistema aparentemente democrático está basado en la rutina, la sordera y las viejas mañas, no es otra cosa que un enjambre de deshonestidad, corrupción y un amplio pero irresponsable pluralismo, donde nuestras autoridades tienen una muy dudosa relación con la legalidad y la justicia.

Sólo para el que no quiera ver, nuestro sistema político simplemente es un puente entre la simulación y el cinismo, dispuesto siempre a darle al pueblo “pan y circo”, vendiéndonos el cuento de que el voto libre, es vivir en democracia, cuando la clase política llega al poder, sólo para hacer valer los intereses de sus partidos, de la clase adinerada y el poder financiero internacional. Y al pueblo, el que los encumbra en el poder, siempre le están aplicando reformas empobrecedoras o para quitarles sus fuentes de empleo (Aeroméxico, Sindicato de Electricistas).

Pareciera exactamente que estuviéramos viviendo en la época de Porfirio Díaz quien, desvergonzadamente decía: “A mis amigos, toda mí consideración; al pueblo, simplemente la ley”.

Así de simple, gracias a esta práctica, México, nuestro país, vive el más terrible rezago social sin precedente. Ejemplifiquemos:

 La mitad de los mexicanos, ahora son pobres.

 17 millones, viven en pobreza extrema.

 5 de cada 10 mexicanos no cuentan con un empleo fijo.

 Nuestro crecimiento económico es uno de los más bajos del Continente Americano.

 El sistema educativo nacional, vive su peor crisis.

 La ganadería y la agricultura están en la quiebra.

 La minería y el sector turístico están prácticamente en manos de extranjeros. Y para colmo:

 Tenemos un primerisísimo lugar en la injusta distribución de la riqueza de toda América.

Este es el panorama sombrío de democracia que padecemos, donde permea la amargura, la desolación y la indefinición, donde los acuerdos trascendentes los toman en lo oscurito, unos cuantos, para beneficio de otros cuantos y donde viven bien, muy pocos, los verdaderos dueños de México.

Cuánta razón le asistió al escritor peruano, Mario Vargas Llosa, cuando afirmaba que: “En México se vive una dictadura perfecta”, razón por lo que fue desterrado de nuestro país por muchos años.

Cuando el vocerío demagógico de las élites (autoridades en todos los niveles, medios de comunicación, grupos empresariales nacionales y organismos financieros internacionales), se esfuerzan en cantaletear la democracia de nuestro país, simplemente seamos objetivos para ver la realidad, una realidad que nos tiene sumidos en el tobogán de la miseria, la violencia, la falta de oportunidades, la prepotencia gubernamental, la impunidad, la ausencia de justicia, la violación de los derechos humanos y la protesta social al orden del día.

Ojalá que tengamos fuerzas para seguir soportando esta democracia al estilo televisa, porque, por lo que vemos, esto seguirá igual o peor.

Profesor Benjamín Ayala Garibay

¿CUÁNTO TE DEBO MÁMA?

Cierto pequeño se acercó a su madre en la cocina, una noche, cuando ella preparaba la cena y le entregó un papel sobre el que había escrito algo.


Después de que la mamá se secó las manos, lo leyó y esto es lo que decía:

Por cortar el pasto 5.00.
Por limpiar mi habitación esta semana 1.00.
Por ir a la tienda cuando me envías 0.50.
Por cuidar a mi hermano mientras fuiste de compras 0.25.
Por sacar la basura 1.00.
Por obtener una buena boleta de calificaciones 5.00.
Por limpiar y barrer el patio 2.00.
Total que me debes 14.75.

Su madre lo miró de pie a la expectativa y los recuerdos pasaban por su mente. Tomó la pluma, le dio la vuelta a la hoja de papel que el niño había escrito y anotó lo siguiente:

Por lo nueve meses que te llevé mientras crecías en mi interior, SIN CARGO.
Por todas las noches que estuve sentada a tu lado, cuidándote y orando por ti, SIN CARGO.
Por todos los momentos difíciles y todas las lágrimas que causaste a través de los años, SIN CARGO.
Por todas las noches de temor y por las preocupaciones que sabía que tendría, SIN CARGO.
Por los juguetes, la comida, la ropa y por limpiar tu nariz, SIN CARGO.
Cuando sumes todo, el costo total del verdadero amor es SIN CARGO.
Así, cuando el niño terminó de leer lo que su madre había escrito, había grandes lágrimas en sus ojos, miró directamente a su madre y dijo:
"Mamá en verdad te amo". Después tomó la pluma y con letras grandes escribió:

"PAGADO EN SU TOTALIDAD"

"Tus brazos siempre se abrían cuando quería un abrazo. Tu corazón comprendía cuando necesitaba una amiga. Tus ojos tiernos se endurecían cuando me hacía falta una lección. Tu fuerza y tu amor me guiaron, y me dieron alas para volar."

LA CONTRADEMANDA " RECONVENCIÓN"

" ASÍ ES LA LEY"

Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.

Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada, en su escrito de contestción de demanda, ejercita la acción en contra de la parte actora ( quien lo demando ) en lo principal, exigiendole pretenciones que le son propias, que tiene relación con el objeto del debate iniciado y que se ventilan en la vía elegida por su contraperte, a efecto de que sean analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia.

SUS CARACTERISTICAS SON:

La reconveción no es una defensa o excepción, sino el plantiamiento de un nuevo juicio que a instancia de
demandado y por economoa procesal, se ventila dentro e uno solo, siempre que satisfaga los requicitos siguientes.

A).- Se interponga en el momento de dar cvontestación a la demanda.

B).- Las pretenciones sean conexas a las del actor en lo principal, derivandose de una misma causa y existiendo indentidad de partes ( el demandado reconvenido tiene que ser el actor principal).

C).- No importa la materia de las pretenciones planteadas y su cuantia debe encontrarse dentro de la competencia del tribunal, que conose del juicio principal.

D).- La via en la que el actor reconvencional debe plantiar sus pretenciones sea la misma que sigue el juicio principal.

E).- Deve de satisfacer los siguientes requisitos exigidos para toda demanda siempre que sean aplicables, y son los siguientes:

---Nombre y apellido del actor reconvencional: Se debe de recordar que solo puede iniciarlo quien tiene interés en que la autoridad judicial declare, constituya un derechoo imponga una condena y que se pueda promover por propio derecho o por meddio de su representante o apoderado.

---Domicilio para oír notificaciones: El cual debe de indicarse desdeel momento de dar contestación a la demanda, pus conforme a la ley, las partes deben de señalar en su primer escrito y este debe de estar ubicado dentro del lugar del juicio ya que en caso contrario las notificaciones surtiran sus efectos por medio de lista.

---Personas para oír notofocaciones: Las cuales pueden hacerse desde el mmento de dar contestación a la demanda.

---Nombre de demandado reconvencional, el cual debe de ser el actor en lo principal.

---Clase de acción. Esta procede en el juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de pretención que se excija y su título o causa.

---Objtos u objetos que se reclaman, con sus accesorios.

---Hechos n los que el actor reconvencional funde su petición. Numerados y narrados con claridad y precisión, para que el demandado reconvencional pueda preparar su contestación, indicando los documentos públicos o privados que tengan relación con cda hecho, señalando si los tienen o no a su disposición, acompañando los que obren en su poder y propocionando los nombres y domicilio de los testigos que los hayan presenciado.

---Fundamento de derecho. Procurando citar los preceptos legales y principios juridicos aplicables, ademas si se puede de transcribir las tesis jurisprudenciles existentes.

---La firma del actor o de su representante legitimo.

---La fima del abogado que asesora al interesado

SE DEBE ACOMPAÑAR NECESARIAMENTE:

--Podert notarial con el que acredita su personalidad, del que cpmparece a nombre de otro.

---Documento notarial, con el que se acredite tener la representación legal de una persona juridica, si actua en su nombre.

---Copias simples del escrito de demanda reconvencional y de los documentos anexos, esto para notyificarle a la contraparte.

---Documentos en que la parte reconvencionista funde su acción y todos los documentos que obren en su poder y que puedan servir como prueba.

POR ULTIMO, CABE INDICAR QUE EN LA RECONVENCIÓN SE PUEDE SOLICITAR, SIN QUE SEA EXIGENCIA PARA SU PROCEDENCIA.

---La aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado reconvencional, si existe el temor fundado de que los oculte o dilapide ( un embargo así mismo), o de que se ausente del lugar, ext. ext.

---La anotacion preventiva de la demanda reconvencional en el Registro Público de la Propiedad, si esta se refiere a controversias a la propiedad de bienes inmuebl


SU TRAMITACIÓN:

---Una vez admitida la reconvención. con las copias simples exhibidas se debe correr traslado al acor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla y oponer sus derechos y excepciones.

LA POXIMA SEMANA VEREMOS QUE ESD LA REBELDIA.

No te contntes con pedir cosas.
Los brasos crusados no poducen nada.
Las manos que no trabaja envejecen.
Trabaja con entusiasmo y contento que el mismo trabajo, con sus logros positivos, aportara la solución de todas las dificultades.
Ama el trabajo que te ha cabido en suerte y verás que pronto la alegria florecerá en tu corazón.

SEGUIMOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

"ASÍ ES LA LEY"


Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda.


En este apartado entraremos a estudiar en forma particular, las siguientes excepciones procesales:

A).- DE INCOMPETENCIA
__ Esta no se no se analiza de oficio ( que el juez la haga valer ).

__ Esta se opone cuando el demandado piensa o considera que el juez no es el competente para juzgar el asunto que se promueve.

__ Esta no debe de suspender el procedimiento principal.

__Cabe indicar que al no promover cuestión de competencia entro del término que la ley les otorga, el posible afectado se considerará sometido al juez que lo emplazo y perderá todo derecho para hacerlo.

A.-1 Por declinatoria en jurisdicción.

__El demandado al contestar la demanda debe de intentar, pedirle al tribunal que se abstenga de continuar conociendo del negocio y debiendo remitir los autos al juez que considere competente, ya sea por la materia, la cuantía o territorio ( se cree que debe de ser federal o de algún otro estado del país.

___En este caso el tribunal dentro del término de 3 tres días, remitirá copia certificada de las actuaciones ( uso o testimonios ), al Tribunal superior de la capital y citara a las partes o interesados para que comparezcan ante el.

___ Una vez recibido el testimonio, la superioridad lo pondrá a la vista de las partes para que dentro del término de 3 tres días aleguen lo que ha sus intereses convenga y en su caso ofrezcan pruebas.

___ Si las pruebas son admisibles así lo decretara el tribunal andando prepararlas y señalara fecha para la
audiencia, la cual se celebrara dentro de los 10 diez das siguientes y posteriormente se dictara sentencia, en el término que marque la ley y posteriormente se les comunicara de inmediato el juez que estime competente, para su asunto.

A.-2 Por inhibitoria en jurisdicción:

Es poca usada y es la única excepción que no se interpone en el escrito de contestación de la demanda ya que se intenta ante el juez que el demandado considera competente ( esto debe de ser dentro de los 9 nueve días, a partir del día siguiente del que fue emplazado), pidiéndole que dirija oficio al tribunal que lo emplazo, para que remita a su superior copia certificada de sus actuaciones, a efecto de que este decida la cuestión de la competencia.

___ En caso de que el ante quien se propone la inhibitoria lo considere conveniente girara el oficio indicando y remitirá sus autos origuinales al superior del otro tribunal.

___Cuando el juez requerido recibe oficio inhibitorio debe de remitir, dentro de los 3 tres días siguientes, las mencionadas copias certificadas de las actuaciones ( testimonios ), al Tribunal superior del Estado. manifestando se así lo estima conveniente las razones por las que, en su caso sostiene su competencia y citando a las partes para que comparezcan ante el.

B.- De la Litis pendencia.

___Procede cuando otro tribunal está conociendo del mismo asunto o negocio, en el que, por tanto, existe identidad de partes, de acciones deducidas y de objetos reclamados, siempre que los contendientes litiguen con el mismo carácter.

___Tiene como finalidad evitar que se juzgue dos veces la misma causa con el peligro, además de que se emitan sentencias contradictorias.

___Al oponerse se debe de indicar en que juzgado se tramita el primer juicio y deberá acompañarse copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de autos y en este caso la citada inspección deberá ser por el secretario de acuerdos.

___Si se declara procedente ambos juicios se remitirán los autos al primero que conoció del asunto.

___Por ultimo cabe indicar que en los juicios de arrendamiento, solo serán admisibles como prueba de esta excepción, las copias selladas de la demanda, de la contestación o el emplazamiento primeramente practicado.

C.- De conexidad.

___ Tiene por objeto remisión de los autos ( expedientes ) al juez que previno ( el que primero emplazo ) en el conocimiento del asunto.

___ Si ambos juicios se consideran conexos y si los tribunales son competentes.

___Hay conexidad de causa cuando existe:

a).- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

b).- Identidad de personas y cosas, aunque las acciones sean diversas.

c).- Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

d).- Identidad de acciones y de coas, aunque las personas sean distintas.

___ Al oponerse la excepción e conexidad se debe de señalar el juzgado donde se tramita el juicio conexo y exhibir las copias autorizadas de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de los autos conexos.

___ Esta deberá practicarse por el secretario del Juzgado.

___ Es importante destacar que esta excepción no procede cuando:

a).- Los pleitos se encuentran en diferentes instancia ejemplo primera o segunda instancia.

b).- Los juzgados que conocen de la causa conexa pertenecen a otras entidades federativas ( estados ).


LA PROXIMA SEMANA TERMINAMOS CON EL EMPLAZAMIENTO.

No confundas cultura con sabiduría.

La cultura va de afuera hacia adentro, entra por los ojos y los oídos y se puede quedar o no quedar en el cerebro.

La sabiduría, al contrario nace en nuestro interior y se exterioriza. Brota del corazón y solo se conquista con la meditación.

Hasta los analfabetas pueden llegar a la sabiduría, si aprenden a meditar en sus corazones las grandes verdades.