CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE FIANZA SON:
A).-CONSENTIMIENTO: Este debe manifestarse expresamente, y n es valido el que se otorga de una manera tácita, es decir por medio de hechos o actos que se hagan suponerlo.
--Aun cuando la fianza se caracteriza como contrato, en los casos de fianza judicial o de fianza otorgada en póliza por una institución legalmente facultada dichos actos tienen el carácter de unilaterales, es decir no se requiere la manifestación de voluntad coincidente entre acreedor y fiador o consentimiento.
--En na fianza judicial es el Tribunal el que determina su cuantía y el que acepta al fiador que reúna los requisitos legales de solvencia otorgándose el acta judicial de fianza aun contra la voluntad del acreedor, lo que demuestra indiscutiblemente que dicha fianza que dicha fianza se caracteriza como un acto jurídico unilateral.
B).- OBJETO: el Objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace.
el Objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, lo cual puede ser una cosa o un hecho iguales o distintos de los debidos por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor de este ultimo caso.
C).- LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.- Si esta no llega a existir o no tiene sus elementos esenciales el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica.
La fianza por consiguiente, será inexistente, si lo es la obligación principal.
MODALIDADES RELACIONADAS CON LA FIANZA:
A).-Las modalidades a la obligación principal que se reflejan en la fianza, pueden ser la condición, el término, la pluralidad de sujetos o de objetos o la indivisibilidad de la obligación.
B).- Las modalidades estipuladas en el contrato de fianza, pueden ser el término y la condición.
La pluralidad de fiadores también constituyen en verdad una forma especialísima sujeta a una regla expresamente elaboradas en el Código Civil para solucionar las distintos casos.
Se puede señalar la posibilidad que varios fiadores se obligan mancomunada o solidariamente con el deudor, o bien, que existiendo solidaridad activa o pasiva rspecto a los obligados principales, se constituyen diversos fiadores obligados también solidariamente.
ELEMENTOS DE VALIDES:
A).- En cuanto a la forma: Como se pacto., simplemente se exige la fiador la general para obligarse reconocida en nuestro derecho tanto al hombre como a la mujer.
B).- La capacidad económica: Ademas de al capacidad Jurídica la ley exige para fiador una determinada solvencia o capacidad económica, consistentes en tener bienes suficientes para responder de la obligación.
C).- Ausencia de vicios: La fianza como cualquier otro contrato, para ser valido, sebe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión.
Cuando el fiador ha sufrido alguno de dicho vacios, puede atacar el contrato mediante la acción o excepción de nulidad relativas.
D).- Ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato: Cuando el contrato principal es ilícito en su objeto motivo o fin, también lo es la fianza y por consiguiente la nulidad que afecta dicho contrato, pasará también a la garantía.
E).- Otro requisito es que la fianza sea válida, no puede exceder, ni en valor, ni en cuantía, de la obligación principal y que de violarse el precepto prohibitivo, la fianza se reducirá a los límites de la deuda.
F).- Las obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: Toda clase de obligación licita y por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de dar, hacer o no hacer, liquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a modalidades.
También puede ser objeto de fianza la obligación nacida e la fianza misma.
Puede también garantizarse con fianza, la obligación que el deudor contraiga de rembolsar a la compañía fiadora cuando ésta pagare por el.
LO QUE SIEMBRES COSECHARAS, POR ESO SIEMPRE LOS VALORES DE HONESTIDAD, HUMILDAD, SENCILLO Y EL AMOR A LOS DEMÁS, TENLOS PRESENTE SIEMPRE EN TU VIDA PRESENTE Y FUTURA.
ESTA SEMANA VEREMOS "LA FIANZA"
EN EL CÓDIGO CIVIL SE DEFINE COMO: Un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor(el que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación) a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
--De acuerdo con este definición la fianza se define como un contrato, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o interior, en igual o distinta especie, si este no lo hace.
--El fiador obligarse a menos pero nunca a mas que el deudor principal.
--El fiador puede también obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
--De también se desprende la posibilidad de que se garanticen con fianza obligaciones de no hacer y obligaciones de hacer. En caso de incumplimiento de las mismas el fiador responderá por el monto de los daños y perjuicios equivalentes a la indemnización compensatoria, o sea, a la prestación que tendrá derecho a exigir el acreedor a su deudor.
CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA.
a).- la inexistencia de la obligación principal, originará la inexistencia de la fianza.
b).- La nulidad absoluta de la obligación principal, así mismo motivara la nulidad absoluta de la fianza.
c).- La fianza no puede existir sin una obligación validad.
d).- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios,, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
-- Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
e).- En caso de subrogación (poner una cosa o persona en lugar que otra persona o cosa ocupaba) legal o convencional consecuentemente se transferirán al acreedor subrogado los citados derechos accesorios.
f).- En cuanto al alcance de obligación accesoria ya se a indicado que la fianza no pude exceder ni en valor, ni en cuantía a la obligación principal.
g).- En cuanto a la novación (modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor) el acreedor no puede reservarse la fianza, sin consentimiento del fiador, a efecto de que pase dicha garantía a la nueva obligación que se constituya, aquí se aplica el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal, toda vez que extinguida por la novación la deuda, también se extingue la fianza, amenos que se reserven dicha garantía (la fianza).
h).- Referente a la Prescripción (se extinguen los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los palazos establecidos normativamente) la interrupción de la misma respecto a la deuda principal motivara a la interrupción en cuanto a la fianza y la interrupción de la prescripción contra la deuda principal produce los mismos efectos contra su fiador.
i).- El acreedor debe demandar primero al al deudor y ejecutar en sus bienes y solo para el caso de que hubiese un saldo insoluto podrá dirigir su acción en contra del fiador.
j).- La extinción de la relación jurídica principal motiva la extinción de la deuda, según el cual. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por la misma causas que las demás obligaciones.
MANTÉN SIEMPRE TU FE Y CONTINÚA TU COMUNICACIÓN ESPIRITUAL CON OBRAS DEL BIEN, SIN HACER MUCHO RUIDO. NO PERMITAS QUE TE DESGASTEN AQUELLOS QUE NO CREEN.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES:
LA ASOCIACION SE DEFINE COMO: La reunion más o menos permanente de dos o mas individuos, con un fin lícito que no sea preponderantemente económico.
--La asociación constituye una persona jurídica y para comprender este en la definición, podemos indicar que s una perona moral que nace de un contrato merced a la reunión de de dos o más individuos que en forma permanente ( no transitoria ) se agrupan para ralizar que no sea preponderantemente econocmico y que esté permitido por la ley.
LOS ATRIBUTOS DE TODA ASOCIACION:
1- Es una persona Juridica.
2.- Nace de contrato.
3.- Constituye una reunión que no sea enernamente transitoria de dos o mas individuoas.
4.- Realiza un fin común que no sea preponderantemente economico y que esté permitido por la ley, es decir un fin lícuto.
LA SOCIEDAD:
La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad Jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autóomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser tambié de caracter permanente; distinguiendose la sociedad, de l asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente economicos que no constituyan una actividad mercantil.
--Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de caráter preponderantemente econóico, per que no constituya una especulación comercial.
--Un segundo atributo de la sociedad es constituir una persona jurídica nacida de contrato con un patrimonio autonomo.
--La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados y por consecuencia se dece que:
La sociedad puede ser deudora o acredora de los socios, los derechos y obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos por la ley.
LA ASOCIACION: Como ya se ha dicho la asociación se define como una corporación de derechos privado dotada de personalidad juridica que se constituya mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común lícito, posible y de naturaleza no economica, pudieno ser, por consiguiente, politico, cientifico, artístico o de recreo.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACIÓN:
1.- Consentimiento: le acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito. posile y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe destar orientada a su realización.
2.- Objeto: La ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa.
LA CAPACIDAD:
--En asociación se requiere capacidad general para contratar; excepto cuando el asociante debe aportar bienes en virtud de que deberá entonces tener capacidad especial para enajenar.
LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 27 FRACC. II, III Y VI, MANIFIESTA:
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que se su credo, no podrán en ningún caso, tener capasidad para adquirir poseer o administrar bienes raíses, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se allaran en tal caso.
--Los templos destinados al culto público son de la propiedad dela nación representada por el Gobierno Federal quien determinara los que deben continuar destinados a su objeto.
--Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o coleggios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasaran desde luego de pleno derecho al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
III.- Las instituciones de beneficiencia pública o privada, que tengan por objto el auxilio de los necesitados, la investigacvión cientifica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíses que los indispensables para su objeto inmediat o directamente destinados a el.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON ASOCIACION Y SOCIEDAD.
EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA Y EL ESTA AQUI CONMIGO, PORQUE YO SIEMPRE ESTOY CON EL.
--La asociación constituye una persona jurídica y para comprender este en la definición, podemos indicar que s una perona moral que nace de un contrato merced a la reunión de de dos o más individuos que en forma permanente ( no transitoria ) se agrupan para ralizar que no sea preponderantemente econocmico y que esté permitido por la ley.
LOS ATRIBUTOS DE TODA ASOCIACION:
1- Es una persona Juridica.
2.- Nace de contrato.
3.- Constituye una reunión que no sea enernamente transitoria de dos o mas individuoas.
4.- Realiza un fin común que no sea preponderantemente economico y que esté permitido por la ley, es decir un fin lícuto.
LA SOCIEDAD:
La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad Jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autóomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser tambié de caracter permanente; distinguiendose la sociedad, de l asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente economicos que no constituyan una actividad mercantil.
--Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de caráter preponderantemente econóico, per que no constituya una especulación comercial.
--Un segundo atributo de la sociedad es constituir una persona jurídica nacida de contrato con un patrimonio autonomo.
--La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados y por consecuencia se dece que:
La sociedad puede ser deudora o acredora de los socios, los derechos y obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos por la ley.
LA ASOCIACION: Como ya se ha dicho la asociación se define como una corporación de derechos privado dotada de personalidad juridica que se constituya mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común lícito, posible y de naturaleza no economica, pudieno ser, por consiguiente, politico, cientifico, artístico o de recreo.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACIÓN:
1.- Consentimiento: le acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito. posile y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe destar orientada a su realización.
2.- Objeto: La ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa.
LA CAPACIDAD:
--En asociación se requiere capacidad general para contratar; excepto cuando el asociante debe aportar bienes en virtud de que deberá entonces tener capacidad especial para enajenar.
LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 27 FRACC. II, III Y VI, MANIFIESTA:
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que se su credo, no podrán en ningún caso, tener capasidad para adquirir poseer o administrar bienes raíses, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se allaran en tal caso.
--Los templos destinados al culto público son de la propiedad dela nación representada por el Gobierno Federal quien determinara los que deben continuar destinados a su objeto.
--Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o coleggios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasaran desde luego de pleno derecho al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
III.- Las instituciones de beneficiencia pública o privada, que tengan por objto el auxilio de los necesitados, la investigacvión cientifica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíses que los indispensables para su objeto inmediat o directamente destinados a el.
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON ASOCIACION Y SOCIEDAD.
EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA Y EL ESTA AQUI CONMIGO, PORQUE YO SIEMPRE ESTOY CON EL.
SEGUIMOS CON EL MANDATO:
OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Las principles son las siguientes.
1.- Anticipar al mandatario los fondos suficientes y necesrios, para la ejecución del mandato, cuando el ultimo así lo solicite.
--El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidaes necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas el mandante, auque el negocio no haya salido bien, con tl de que este exento de culpa el mandatario el rembolso comprende los intereses dela cantidad anticipada a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
2.- Pgar las cantidades que hubieseanticipado o suplido para la ejecución del mandato, así como los intereses correspondientes a partir de la fecha del desembolso.
3.- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causas por la ejecución del mandato, siempre y cuando no haya habido cula del mandatario.
--Debe tambien el mandante indemnizaral mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
4.- Cubrira el mandatario un retribución u honorarios, cuando no se haya estipulado que el mandato sea gratuito.
--Por naturaleza el mandato es honeroso y el mandatario tiene derecho de exigir una retribución pero eso no impide pactar la cláusula en contra.
--Solamente sera gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOS:
--Cuando una persona designe varios mandatarios, para el mismo negocio, el derecho los reglamenta de dos maneras:
a).- Admitiendo la simple mancumunida de los mandatarios o solidaria entre ellos.
b).- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligados si no se conviene expresamente en tre ellos.
RELACION ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCERO:
--El primero se crean relaciones juridicas directas, entre mandante y tercero y, porconsiguente, el mandatario no tiene, ni obligaciones respecto de los terceros ni la facultad correlativa para exigir a éstos en su propio nombre y beneficio, el cumplimiento de sus obligaciones.
DIVERSAS FORMAS DE TERMINACION DEL MANDATO:
A).- Por la revocación.
B).- Por la renuncia del mandatario.
C).- Por la muerte de mandante o mandatario.
D).- Por la interdicción de uno o otro.
E).- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
REVOCACION DEL MANDATO:
--El mandato términa por la revocación del mismo que haga el mandante, excepto cuando se haya otorgado con el caracter de irrevocable.
--El mandante puede revocar el mandato cuando y como le prezca.
--La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que cause.
LA PROXIMA SEMANA ASOCIACION Y SOCIEDAD.
SALGAN A VOTAR EL PROXIMO DOMINGO
1.- Anticipar al mandatario los fondos suficientes y necesrios, para la ejecución del mandato, cuando el ultimo así lo solicite.
--El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidaes necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas el mandante, auque el negocio no haya salido bien, con tl de que este exento de culpa el mandatario el rembolso comprende los intereses dela cantidad anticipada a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
2.- Pgar las cantidades que hubieseanticipado o suplido para la ejecución del mandato, así como los intereses correspondientes a partir de la fecha del desembolso.
3.- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causas por la ejecución del mandato, siempre y cuando no haya habido cula del mandatario.
--Debe tambien el mandante indemnizaral mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
4.- Cubrira el mandatario un retribución u honorarios, cuando no se haya estipulado que el mandato sea gratuito.
--Por naturaleza el mandato es honeroso y el mandatario tiene derecho de exigir una retribución pero eso no impide pactar la cláusula en contra.
--Solamente sera gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOS:
--Cuando una persona designe varios mandatarios, para el mismo negocio, el derecho los reglamenta de dos maneras:
a).- Admitiendo la simple mancumunida de los mandatarios o solidaria entre ellos.
b).- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligados si no se conviene expresamente en tre ellos.
RELACION ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCERO:
--El primero se crean relaciones juridicas directas, entre mandante y tercero y, porconsiguente, el mandatario no tiene, ni obligaciones respecto de los terceros ni la facultad correlativa para exigir a éstos en su propio nombre y beneficio, el cumplimiento de sus obligaciones.
DIVERSAS FORMAS DE TERMINACION DEL MANDATO:
A).- Por la revocación.
B).- Por la renuncia del mandatario.
C).- Por la muerte de mandante o mandatario.
D).- Por la interdicción de uno o otro.
E).- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
REVOCACION DEL MANDATO:
--El mandato términa por la revocación del mismo que haga el mandante, excepto cuando se haya otorgado con el caracter de irrevocable.
--El mandante puede revocar el mandato cuando y como le prezca.
--La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que cause.
LA PROXIMA SEMANA ASOCIACION Y SOCIEDAD.
SALGAN A VOTAR EL PROXIMO DOMINGO
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:
A.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esta facultado para delegarlo o sustituir el poder.
1--Delegar es otorga a su ves un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario, de tal suerte que las relaciones jurídicas que se originan por virtud de la delegación, son directos entre el segundo mandatario y el primero quien funge como mandante con relación a aquel y como mandatario especial del mandante origuinal.
2.- El mandatario se sujetara a las instrucciones recibidas.
--El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetara a las instrucciones del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
--Si hubiere un acontecimiento imprevisto o las instrucciones fuesen insuficientes, o si no hubiesen tales instrucciones, el mandatario esta facultado para obrar a su arbitrio.
3.- El mandatario esta obligado a informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este.
--El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticias al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.
4.- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido por el mandato y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere, aunque legalmente no corresponda al mandante.
--El mandatario esta obligado a dar cuentas exactas al mandante de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cundo el mandante lo pida y si no al final del contrato.
--El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
--Lo dispuesto anteriormente se observara aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
5.-El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los limites del mandato.
B.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MANDATARIO JUDICIAL:
1.- Seguir el juicio por todas sus instancias y procurar la mejor defensa del mandante.
El procurador al aceptar el poder esta obligado.
--A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo.
-- A practicar, bajo la responsabilidad que el Código respectivo le impone al mandatario cuanto sea necesario, para la defensa de su poderdante.
2.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que la naturaleza exija e índole del litigio.
--Esta obligación corresponde a lo que en segundo lugar señalamos para el mandatario en general
3.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso.
A.-El procurador aceptado el poder esta obligado.
--A pagar los gastos que se causen a su instancia salvo el derecho que tienen de que el mandante se lo reembolse.
4.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante.
-- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario en el mismo juicio aunque renuncie al primero.
B.- Se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:
-- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
-- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
-- Al defensor de un reo, se particular o de oficio que solo se concrete a solicitar la libertad caucional
5.- No rebelar los secretos del mandante a la parte contraria ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.
-- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen sera responsable de todos los daños y perjuicios quedando ademas, sujeto a lo que especifique el Código Penal.
LA SEMANA SIGUIENTE SEGUIMOS CON EL MANDATO:
"EL QUE SIEMPRE LEE NUNCA ESTA SOLO"
DEPOSITO Y MANDATO
-----El contrato de depósito se le define como, un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.
-----CLASES DE DEPOSITO.- pueden ser:
a).- Civil.
b).- Mercantil.-
c).- Administrativo.-
d).- Judicial.-
-----DEPOSITO REGULAR E IRREGULAR.
--Se llama regular el depósito cuando el depositario no puede disponer ni usar de la cosa depositada, debiendo restituirla individualmente e irregular, cuando se este autorizado para disponer de ella en virtud de que constituye sobre bienes fungibles, teniendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se convierte en mutuo.
--El llamado deposito irregular fue una forma usada para darle al mutuo el cáracter de deposito, a efecto de que el depositario incurriera en responsabilidad penal si no restituía la suma o valores entregados.
-----ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEPOSITO.-
--Puede recaer el deposito sobre muebles o inmuebles, pudiendo comprender valores, documentos, títulos de crédito o, en general bienes muebles, y segun sea la naturaleza, civil o mercantil del objeto, el contrato tomara esa característica.
--Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos, en las épocas de su vencimiento, así como también así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a la leyes
-----ELEMENTOS DE VALIDES.-
--La Capacidad, en cuanto ha esto el contrato de deposito exige la aptitud general para contratar y no requiere, respecto del depositante, la propiedad de la cosa, es decir, el usufructuario, el arrendatario, mandatario o poseedor, pueden todos ellos constituir válidamente el contrato de deposito.
-- La forma, es solo ad-probationem, será obligación del deponente hacer constar por escrito firmado por el depositario, la cantidad, clase y demás señas especificas de la cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.-
a).- La obligación de recibir la cosa.
b).- Al deber de custodia y conservación.-
c).- Si después de constituido el deposito tiene conocimiento de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe de dar aviso a este o a la autoridad competente con las reserva debida. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la deposito, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
-----OBLIGACION DE RESTITUIR.-
--El depositario está obligado a restituir la cosa objeto del deposito. esta obligación es en especie, es decir, deberá devolver la misma cosa depositada.
-----OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.-
a).- Entregar la cosa, como consecuencia de la naturaleza consensual que tiene actualmente el contrato de deposito.
b).-Remunerar al depositario, salvo pacto en contra.
c).-Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa, y de los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
-----EL SECUESTRO.-
--Es un deposito judicial y por consiguiente, no es un contrato, solo en los casos de secuestro, tiene la característica del deposito.
--Pero el secuestro ordinario osea judicial, llamado también embargo, es un acto plurilateral dde autoridad que no tiene las características de contrato.
--El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe de entregarse.
"LA SEMANA QUE VIENE VEREMOS EL MANDATO"
EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRÁ TODAS LAS FALTAS.
OLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
1.- La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en saber la satisfacer o el pago de la renta en forma y tiempo convenidos.
--La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente contal de que sea cierta y determinada.
2.- Conservar y cuidar de la cosa arrendada:
--El arrendatario esta obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
--El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba restablecerla al estado en que la recibio, siendo responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador,a la brevedad posible, la necesidad de la reparación, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omición cause.
--El arrendador esta obligado a poner en conocimeinto del propietario en el más breve término posible, toda usurpación (Ocupa un bien inmueble sin título legitimo) o novedad dañosa que hotro haya hecho o abirtamente prepare en la cosa arrendada so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
--El arrendador que va a establecer en la finca arrendad una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar asegurardicha finca contra el riesgo posible que ocacione el ejercicio de esa industria.
--El arrendador debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca imprtancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Se adbierte en estas distintas manifestacioneas que el fin primerdial es conservar la cosa, tanto ejecutando que implican una custodia, como obsteniéndose de ejecutar aquellos que necesariamente alteransu forma o substancia o implicanun daño.
3.-El arrendatario está obligado. A responder de los pedrjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
4.- Responder en los casos de incendio.
5.- Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta es una obligación de dar y se sujeta a las reglas generales de estas obligaciones.
-- El arrendatario que recibió la cosa sin hacer observación alguna la aceptó de conformidad, la recibe en buen estado, en forma completa y en esa forma deberá restituirla.
--El arrendatario nno puede, sin el consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba, restablecerla al estado en que lo reciba, siendo además , responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendador que no efectúe las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
--La duración minima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forsosopara ambas partes y será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más, siempre y y cuando se encuentre al correinte en el pago de las rentas.
--Con relación a la renta, ésta se deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
-- El contrato de arrendamiento deberá contener, por lo menes, las siguientes estipulaciones.
1.- Nopmbre del arrendador y arrendatari.
2.- La descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso o goce del mismo, así como el estado que guarda.
3.- El monto de la renta.
4.-La garantia.
5.- La mencón expresa del destino habitación del inmueble.
6.- Término del contrato.
7.- Las obligaciones que el arrendador y arendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por la ley.
LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS QUE ES EL DEPOSITO Y EL MANDATO.
NO SE VIVE SIN LA FE.
LA FE ES EL CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO
DEL ALMA HUMANA.
LA FE ES LA FUERZA DE LA VIDA.
SI EL HOMBRE VIVE.
ES POR QUE CREE EN ALGO.
--La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente contal de que sea cierta y determinada.
2.- Conservar y cuidar de la cosa arrendada:
--El arrendatario esta obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
--El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba restablecerla al estado en que la recibio, siendo responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador,a la brevedad posible, la necesidad de la reparación, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omición cause.
--El arrendador esta obligado a poner en conocimeinto del propietario en el más breve término posible, toda usurpación (Ocupa un bien inmueble sin título legitimo) o novedad dañosa que hotro haya hecho o abirtamente prepare en la cosa arrendada so pena de pagar los daños y perjuicios que cause su omisión.
--El arrendador que va a establecer en la finca arrendad una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar asegurardicha finca contra el riesgo posible que ocacione el ejercicio de esa industria.
--El arrendador debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca imprtancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Se adbierte en estas distintas manifestacioneas que el fin primerdial es conservar la cosa, tanto ejecutando que implican una custodia, como obsteniéndose de ejecutar aquellos que necesariamente alteransu forma o substancia o implicanun daño.
3.-El arrendatario está obligado. A responder de los pedrjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
4.- Responder en los casos de incendio.
5.- Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato, esta es una obligación de dar y se sujeta a las reglas generales de estas obligaciones.
-- El arrendatario que recibió la cosa sin hacer observación alguna la aceptó de conformidad, la recibe en buen estado, en forma completa y en esa forma deberá restituirla.
--El arrendatario nno puede, sin el consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada y si lo hace debe, cuando la devuelba, restablecerla al estado en que lo reciba, siendo además , responsable de los daños y perjuicios.
--El arrendador que no efectúe las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
--La duración minima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forsosopara ambas partes y será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más, siempre y y cuando se encuentre al correinte en el pago de las rentas.
--Con relación a la renta, ésta se deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.
-- El contrato de arrendamiento deberá contener, por lo menes, las siguientes estipulaciones.
1.- Nopmbre del arrendador y arrendatari.
2.- La descripción detallada del inmueble objeto del contrato y las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso o goce del mismo, así como el estado que guarda.
3.- El monto de la renta.
4.-La garantia.
5.- La mencón expresa del destino habitación del inmueble.
6.- Término del contrato.
7.- Las obligaciones que el arrendador y arendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por la ley.
LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS QUE ES EL DEPOSITO Y EL MANDATO.
NO SE VIVE SIN LA FE.
LA FE ES EL CONOCIMIENTO DEL SIGNIFICADO
DEL ALMA HUMANA.
LA FE ES LA FUERZA DE LA VIDA.
SI EL HOMBRE VIVE.
ES POR QUE CREE EN ALGO.
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