LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO ( de un contrato):

voluntad, objeto posible y solemnidad
PRIMER ELEMENTO DEL ACTO JURIDICO VOLUNTAD: o consentimiento, que los contratantes emitan una declaracion de voluntad, para celebrar el acto que se pongan de acuerdo los contratantes a esto se le llama consentimiento, esto es que si las partes no se ponen de acuerdo no hay consentimiento (no hay contrato)
los articulos 960 y 961 del codigo Civil del Estado, enumeran por separado, los elementos necesarios para la existencia del acto juridico y para su valodez, esto para el contrato de compraventa que es el mas comun.
que los contratantes emitan una declaracion de voluntad, para selebrar el acto, esto es que se pongan de acuerdo (que tengan voluntad)y a esto se le llama (concentimiento).
podra existir un contrato en el que faltara la voluntad de celebrarlo; meresese llamarse contrato aquel en donde las partes no se ponen de acuerdo, por supuesto que no, por eso el concentimiento o la voluntad es un elemento necesario del contrato sin el no existe contrato alguno.
ejemplos: yo no deso vender mi moto que es de mi propiedad, pero mi secretaria infiel me pasa varios documentos a firme y entre ellos va el contrato de compra venta de mi moto, el cual yo firne sin estar de acueredo en su venta. en tal caso no habra existido la voluntad de celebrar el contrato , no abra concentimiento y el contrato es inexistente.
SEGUNDO ELEMENTO DEL ACTO JURIDICO EL OBJETO POSIBLE:
1.- EL OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO QUE ES EL DE CREAR O TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.
2.- EL OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO, QUE ES EL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES ENGENDRADAS POR EL, Y QUE PUEDE CONSISTIR EL DAR, HACER O MP HACER.
3.- LA COSA MISMA QUE SE DA.
EJEMPLO DE LA OBLIGACION DE DAR: EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA, EL VENDEDOR TIENE LA OBLIGACION DE TRANFERIR LA PROPIEDAD DE UN VIEN O UN DERECHO Y EL COMPRADOR TIENE LA OBLOGACION DE DAR O PAGAR POR ESE BIEN UN PRECIO CIERTO Y UN DINERO.
EJEMPLO DE LA OBLIGACION DE HACER: EN UN CONTRATO PRELIMINAR O PROMESA DE CONTRATO LAS PARTES SE COMPROMETEN A CELEBRAR UN CONTRATO FUTURO, AMBOS CONTRATANTES ESTA OBLIGADOS A HACER UN NUEVO CONTRATO, ESTE ES EL OJETO DE SU OBLIGACION.
EJEMPLO DE OBLIGACION DE NO HACER: CELEBRO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MI CASA EN EL CUAL SE INTRODUCE UNA CLAUSULA POR EL QUE EL NUEVO PROPIETARIO, SE RESPONSABILIWSA DE QUE NO PDRA VENDERLA A DETERMINADA PERSONA, ESTO GENERA LA OBLIGACION DE NO HACER.
TERCER ELEMNTO DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO: LA SOLEMNIDAD.
EJEMPLO DE UN ACTO SOLEMNE: ES EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO, SU REALIZACION SUPONE LA INTERVENCION DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO DETERMINADO “EL JUEZ DEL REGSITRO CIVIL, REQUIERE TAMBIEN QUE EL ACTA SE ASIENTE EN UN LIBRO DETERMINADO Y NO EN CUALQUIER LIBRO, SI LOS QUE SE PRETENDEN DIVORCIAR SE VAN CON UN NOTARIO PUBLICO, ESTO NO TENDRA VALIEDES, NO VASTA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SE REQUIERE LA SOLEMNIDAD, EL TERCER ELEMENTO DE EXISTENCIA.
FUENTES: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
OBLIGACIONES CIVILES DE MANUEL BEJARANO S.

Seguimos hablando de los contratos

-Aleatorios y conmutativos:
Aleatorios: Es una subdivisión de los contratos onerosos, y así el aleatorio depende, en cuanto ha su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es imposible determinar el resultado económico del acto en el momento de celebrarse y parta esto las partes no saben de antemano si les generara ganancias o perdidas:
---Ejemplo: Se le apuestan mil pesos, al vencedor de un encuentro deportivo, la prestación que se deberá es cierta (los mil pesos) y lo que no se sabe o es incierto quien resultara vencedor del certamen y de la apuesta.
-Los artículos del Código Civil del Estado de Michoacán, manifiestan los Contratos aleatorios son los Juegos y Las apuestas
Conmutativo: Cuando su resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto o contrato se celebro y por ende las partes contratantes pueden apreciar si tendrán pérdidas o beneficios, de tal contrato.
--Ejemplo: La compraventa es un contrato conmutativo, esto porque desde que se celebra el acto las partes conocen ciertamente la existencia de sus respectivas prestaciones y posibles ganancias o perdidas.
CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES:
Consensuales: Son perfectos con tal de que exteriorice de cualquier manera la voluntad y consentimiento de celebrarlo.
--Ejemplo: Cuando usted o nosotros abordamos un trasporte urbano, celebramos este tipo de contratos con la sola voluntad nuestra.
Reales: Los actos jurídicos se constituyen no solo con la declaración de voluntad, sino que se le debe acompañar la entrega de una cosa.
--Ejemplo: Un contrato Real es el de la Prenda, su constitución supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa.
Formales: En ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, del contrario el acto puede ser anulado.
--Ejemplo: La compraventa de bienes raíces.
Solemnes: Son los que para existe necesitan de ciertos ritos, que establece la ley.
--Ejemplo: El matrimonio.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
Principales: Este contrato, tiene su razón de ser y su explicación, surge en forma independiente y no es apéndice (depende) de otro contrato.
Podemos poner como ejemplo: “el contrato de Arrendamiento”
Accesorios: No tiene razón de ser, se justifica como parte complementaria de otro acto.
Ejemplo: La fianza, La prenda o hipoteca.
CONTRATOS INSTANTANIOS Y DE TRACTO SUCESIVO:
Instantáneos: Se dormán y cumplen inmediatamente, esto es que se agotan en un sol acto.
Ejemplo: La compraventa de contado.
De tracto sucesivo: Son los que se cumplen escalonadamente, atraves del tiempo.
Por ejemplo: Los abonos, El arrendamiento.
CONTRATOS NOMINADOS E INOMINADOS:
Nominados: Son los que regulan las Leyes.
Innominados: Son los que no estan regulados por las leyes.

Los contratos se clasifican en:

- - - -Los Contratos civiles: se celebran entre particulares o puede ser entre particular y el Estado, esto es cuando el estado renta alguna propiedad.-- - - -Los contratos Mercantiles: Esto es que las partes que intervienen realizan un acto de comercio, en la compra de aun automóvil, unos zapatos o algún inmueble y el Código de Comercio dice que los actos de comercio son:-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres, con el propósito comercial.-Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito comercial.-La compra venta de acciones de las sociedades mercantiles.-Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito en el Comercio.-Las empresas de abastecimiento y suministros.-Las empresas de construcción y trabajos públicos y privados.-Las empresas de fábricas y manufacturas.-Las empresas de transporte de personal o cosas, por tierra o por agua y las de turismo.-Las librerías y las editoriales y tipográficas.-Las empresas de comisiones de agencias de oficinas de negocios, comerciales y establecimiento de ventas en publica almoneda.-Las empresa de espectáculos públicos, las de operaciones mercantiles, las operaciones de mediación en negocio mercantil. Las operaciones de bancos.-Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.-Los contratos de seguro siempre que sean hechos por empresas.Y algunos otros que enumera el Código de Comercio.------Los contratos Laborales: es el que rige una relación de trabajo, el cual se caracteriza por el servicio constante bajo la dirección de otro a cambio de un salario.------Los contratos Administrativos: En estos el Estado interviene en función de persona.-----Los contratos Preparatorios: Es para la celebración de un contrato o acto a futuro, también e le llama pre-contrato.----- Los contratos Definitivo: Contiene la voluntad presente de las partes, para decidir sus intereses, en el mismo acuerdos de voluntades.Los Contratos Bilaterales y Unilaterales.--Bilateral: Son los que generan recíprocamente obligaciones para los que contratan Ejemplo, la Compraventa para uno a entregar la cosa vendida y para el otro el precio convenido por ella.…Unilateral: Solo para uno de ellos genera obligaciones y para el otro no genera obligaciones ejemplo, la Donación el donante queda obligado a entregar la cosa donada y el donatario no queda obligado solamente a recibirla.Contrato unilateral y Acto Jurídico Unilateral:Si basta una sola voluntad el acto es unilateral y si son varias es bilateral o plurilateral.---El contrato es bilateral si crea obligaciones para los dos contratantes y----Unilateral, es aquel que se integra con una sola voluntad y es un acto jurídico constituido con dos voluntades que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes.Los contratos onerosos y gratuitos.----El contrato oneroso aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos, para los contratantes.----El contrato es gratuito, aquel en que el provecho es sola para una de las partes.

DE LOS ALBACEAS

ALBACEA: Persona encargad por el testador o por el juez de cumplir la ultima voluntad del finado, custodiando sus vienes y de darle el destino que corresponda según la herencia.
ALBACEA DATIVO: Es el que es nombrado por el Juez, en ausencia de albacea testamentario en un juicio Sucesorio Intestamentario.
Los albaceas son los representantes de los copropietarios para actuar en nombre y por cuanta de los herederos en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios, no puede ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
El testador puede nombrar uno a más albaceas.
Cuando el testador no nombro albacea, los herederos nombraran uno por mayoría de votos, si no hubiere mayoría el juez nombrara uno de entre ellos.
El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento.
El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte se constituye en obligación.
El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador.
El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los 6 seis días siguiente4s a aquel en que tubo conocimiento de su nombramiento.
Pueden excusarse de ser albaceas:
-Los que tengan a su cardo otro albaceazgo-
-Los que tengan sesenta años cumplidos.
-Los que por su mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir.
-Los que fueren tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
-Los militares en servicio activo.
-Los empleados y funcionarios públicos
No pueden ser albaceas:
Los Jueces y magistrados que estén ejerciendo Jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión.
Los que por sentencia sean removidos de ese cargo.
Los que sean condenados por delito contra la propiedad.
Los que no tienen un modo honesto de vivir.
El albacea no puede delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a los herederos.
El albacea debe decidir todas las acciones todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
Son obligaciones del albacea general:
-La presentación del testamento-
-El aseguramiento de los bienes de la herencia.
-la formación del inventario de los bienes.
-El aseguramiento de los bienes de la herencia.
-La administración de los bienes y rendición de cuentas del albaceazgo.
-El pago de la deudas mortuorias hereditarias y testamentarias.
-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos .
-La defensa en juicio y fuera de el, así de la herencia como de la valides del Testamento.
- La de representar a la sucesión en todos los juicios.

De la repudiación y de la Aceptación de la herencia”

No cabe repudiación, parciales ni a plazos o condiciones. A de ser pura y simple, para renunciar se ha de estar cierto de la muerte de la persona del causante de la herencia.
Los que tienen la libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar la herencia; La herencia dejada a los menores o incapacitados puede y debe ser aceptada por sus tutores y quienes pudieran repudiarla con autorización judicial.
La mujer que se encuentra casada no necesita la autorización de su esposo para repudiar o aceptar la herencia que le corresponda.
La aceptación es:
Expresa: Cuando el heredero la acepta con palabras terminantes.
Tacita: So se ejecuta algún hecho de que deduzca necesariamente la intención de aceptarla.
Nadie puede aceptar o repudiar la herencia en partes o tantos, condiciones o tantos; Si los herederos ni pudieren convenir unos pudieren aceptar y otros repudiarla; Si el heredero falleciere sin aceptar o repudiar, sus herederos tienen el derecho de hacerlo.
La repudiación debe expresa y hacerse por escrito ante el juez por medio de un Notario Público, esto cuando se encuentran fuera del lugar del Juicio.
Nadie puede renunciar a la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que le pudieran corresponder de la herencia.
Cuando alguien tenga interés en alguna persona en que acepta o repudia la herencia, se puede pedir pasado 9 nueve días de la apertura de esta (herencia), que el juez fije al heredero un plazo de un mes para que dentro de el haga su declaración y si no lo hace se le tendrá por aceptando la herencia; Una vez hecha al aceptación o la repudiación, son irrevocables y no pueden ser impugnadas si no en los casos de mala fe o violencia.
El heredero puede revocar (acto de declarar ineficaz una disposición), la aceptación o repudiación.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores (a los que les debe), estos pueden pedir al juez que los autoriza para aceptar en nombre de aquel, para esto la aceptación solo será para el pago de sus créditos.
Los acreedores que fueran posteriores a la repudiación de la herencia no pueden ejercer el derecho anteriormente manifestad

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:

Que medidas se deben de tomar cuando la viuda queda embarazada dentro de las sucesiones testamentarias y legítima:
Cuando la señora crea haber quedado encinta, se le ara saber al Juez de Primera Instancia que conozca de la sucesión, dentro de los cuatro días, esto para que lo notifiquen a los que tengan la herencia, esto por el nacimiento del menor.
Para esto los interesados solicitaran al Juez que dicte las medidas convenientes para evitar un parto ficticio (mentiroso) o substitución del infante o menor.
Al aproximarse la época o el tiempo del parto, se le ara saber al juez y este le ara saber a los interesados y estos podrán pedir al juez que nombre una persona de que se cerciore de la realidad del nacimiento, para lo cual la persona que se nombre será un medico.
Si el marido reconoce la certeza de la preñez de su consorte, (que el niño o niña que nacerá si es de el) en instrumento publico o privado, no cera necesario que la viuda de aviso al Juez, que conozca de la herencia.
La viuda que queda embarazada deberá ser alimentada a cargo de la masa hereditaria, aun y cuando tenga vienes propios.
La viuda no esta obligada a devolver los alimentos percibidos a un cuando haya habido aborto o no resulta ser cierto la preñez, salvo que hubiera sido contradicha por dictamen periciales, en caso dudoso resolverá el juez a favor de la viuda.
Para cualquier diligencia o prueba pericial deberá ser oída la viuda.
La división de la herencia se hará hasta la verificación del parto o que haya transcurrido el tiempo máximo para el nacimiento del bebe.
Los acreedores de la herencia (los que pueden cobrarse por medio de la herencia), pueden ser pagados por mandato judicial.
De la apertura y transmisión de la herencia:
La sucesión se abre con la muerte dela autor de la herencia o cuando se declare la muerte del ausente.
Np habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede reclamar la totalidad de los bienes (herencia), que le corresponda, puede ser con otros herederos, aquí se puede poner la excepción de que no es la totalidad de la herencia.
Si se a nombrado albacea, el reclamara la herencia a nombre de los demás herederos y si se tarda los demás herederos pueden promover su remoción.
Los herederos tienen el derecho de reclamar su herencia en el término de 10 diez años, si no se hace en este tiempo, prescribe el derecho de reclamar su herencia.

QUE ES LA SUCESION LEGITIMA (HERENCIA):

Y esta se abre cuando:
- Cuando no hay testamento o el que existe es nulo o allá perdido si validez.
-Cuando el que otorgo el testamento no dispuso de todos sus bienes.
-Cuando el heredero no cumpla con las condiciones impuestas por el que otorgo el testamento.
-Cuando el que va ha heredar muere antes del que otorgo el testamento o repudia la herencia (no la quiere), o es incapaz de heredar.
Si no se otorgo testamento y si el que otorga el testamento dispuso de un parte de sus bienes nada mas, al total o resto de sus bienes se le llama sucesión legitima.
Tienen derecho ha heredar por sucesión legitima (que no hay testamento).
Los hijos (descendientes), Cónyuge (esposo o esposa) ascendientes (Padres), parientes colaterales dentro del cuarto grado (tíos, sobrinos, primos, ext.), Concubina (con quien se vive como pareja ante la sociedad).
A falta de todos los anteriores el Fisco del Estado es quien hereda.
El parentesco por afinidad (los parientes del esposo con los de la esposa o al revés) no da derecho a heredar.
Los parientes mas próximos excluyen (quitan) a los mas remotos (lejanos) y los que se hallen en el mismo grado de parentesco heredaran en partes iguales.
La sucesión de los descendientes (hijos):
Cuando mueren los padres, los hijos heredaran a partes iguales y cuando con curran el cónyuge sobreviviente e3ste o esta heredara la misma parte de un hijo.
Si quedaran hijos y descendientes de ulterior grado sobrinos (a) los primeros heredaran por partes iguales y los segundos la parte que le corresponde a su pare o madre.
Si concurren hijos con ascendientes (los padres del autor de la herencia) este solo
Tendrán el derecho de alimentos, los alimentos no podrán exceder de la parte de la herencia que le corresponde a su hijo.
El adoptado hereda como si fuera hijo, de los parientes del hijo adoptado no tienen derecho a esa herencia.
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado (hijos) los primeros solo tendrán derecho a alimentos
La sucesión de los ascendientes (padres)
A la falta de descendientes (hijos) heredan por partes iguales el padre o la madre.
Si solo hubiere ascendientes del ulterior grado (abuelos paternos o maternos) se
Dividirá la herencia por partes iguales, de quien viva.
Concurriendo los adoptantes con los ascendientes del adoptado la herencia se divide en partes iguales.
Si se representa la esposa o esposo del adoptado (a), con los que adoptaron, las dos
Terceras partes de la herencia corresponde al cónyuge y la otra tercera parte a los que
Hicieron la adopción.
Los descendientes a un cuando sean ilegítimos (fuera de matrimonio) tienen el derecho de heredar a sus descendientes (padre o madre) reconocidos.