"ASÍ ES LA LEY"

Por el Lic. Ezequiel Arreguin Cerda.

 YA VIMOS EL EMBARGO A ORA VEREMOS EL REMATE:

                      SU CONCEPTO:

___Es el conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que lleva acabo la ejecución, por medio de los cuales procede a vender forzada, públicamente y por regla general en el local del juzgado los bienes embargados al mejor postor (subasta).

 ___ De la definición anterior se comprende que el remate debe realizarse en una subasta o almonedad pública llevada acabo en el local del juzgado en que se actúa y es competente el juez que realizó la ejecución.

                        PARA PROCEDER AL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS SE OBSERBAN LAS REGLAS SIGUIENTES:

___Si se trata de inmuebles, primero se debe exhibir un certificado de gravámenes de los últimos diez años, expedido pro el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

___Si en el certificado aparece algún gravamen se hará saber la ejecución a los acreedores inscritos, para que si lo consideran pertinente intervengan en el avaluó y la subasta.

___Posteriormente se debe realizar el avaluó de los bienes.

___Una vez hecho el avaluó se precederá a publicara edictos convocando a los postores, anunciado la pública subasta de los bienes.

___Si lo pide alguna de las partes, el juez puede ordenar que a su costa, se convoquen postores por cualquier otro medio.

___A partir de que anuncia la subasta y hasta que se tiene por valida la venta ( finca del remate ), se deben de poner a la vista de los posibles postores (compradores ) los documentos relativos, planos, avalúos practicados.

  LA SUBSATA:

___ Es la diligencia en virtud de la cual se procede a vender los bienes embargados en el precio y las condiciones que resulten más atractivos y que no pueden ser menores a los topees fijados (postura legal), principiando con los ofrecimientos para la compra, realizados por los postores previamente admitidos y terminado con la adjudicación de los objetos afectados en favor de aquel que proponga las mejoras.

                            Al llevarse a cabo la diligencia, se deben observar los siguientes principios:

---Exhaustividad. Antes de dar inicio, el juez debe revisar cuidadosamente el expediente.

---Inmediatez el juez debe decidir al momento cualquier situación que acontezca durante la subasta.

---Equidad. Debe realizarse tratando de obtener el mejor pecio para el bien afectado y por tanto el mayor beneficio para el acreedor y el menor perjuicio para el deudor.

---Buena Fe. En todo momento y tiempo y hasta antes de aprobarse la venta, el deudor puede liberar sus bienes pagando la suerte principal y los intereses.

                                LA POSTURA LEGAL.

     Es el menor precio en que puede ser vendido el bien objeto de la subasta y que asciende:

---En primera almoneda, a las dos terceras partes de su avaluó o del precio fijado  (866.6%),  con tal de que se page de contado una cantidad suficiente para cubrir el crédito objeto del juicio y las costas.

---En segunda almoneda, rebajándose en un veinte por ciento (-20%) el valor de los bienes fijados en el avaluó o por las partes, la postura legal es de las dos terceras partes de su nuevo precio base, es decir el, cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%) de su valor original, con tal de que se page de contado una cantidad suficiente para cubrir el crédito objeto del juicio y las costas.

                    LA SIGUIENTE SEMANA VEREMOS LA SUBASTA DE INMUEBLES:

                    Has todo el bien que puedas y serás recompensado.