EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
"ASÍ ES LA LEY"
Por el Lic. Ezeaquiel Arreguín Cerda.
Si el citado a absolver posiciones comparece, se observara lo siguiente:
--- Debe ser personal cuando se trata de personas físicas.
---Si la prueba se realiza al mandatario o representante deberá conocer todos lo hechos controvertido propios de la persona a quien representa y no podrá manifestar que le los desconoce, ignora contestar con evasivas o abstenerse de responder de modo categórico afirmativamente o negativamente, pus en caso de hacerlo será declarado confeso de las posiciones que se declaren de legales.
---Las personas morales deben absolver posiciones por conducto de su apoderado o representante con facultades para absolverlas.
---El pliego de posiciones (sobre), el tribunal lo abrirá, y en seguida el juez procederá a calificarlas de legales las posiciones (preguntas).
---Si son varios absolventes bajo un mismo interrogatorio, la prueba o diligencia se practicará separadamente y en el mismo día y evitar que los que absuelvan primero se comuniquen con los que lo harán después.
---Al concluir la prueba el oferente ( quien presento la prueba ), puede formular oral y directamente posiciones al absolvente.
---Está prohibido que el absolvente esté asistido por abogado o cualquier otra persona, que se le dé copia de traslado de las posiciones o tiempo para que se le aconseje.
Sólo que no hable el español puede estar acompañado de un intérprete que el juez nombrará.
---Para esto se le tomará la protesta al absolvente de decir la verdad, sus generales y se procederá a interrogarlo.
---Las contestaciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativamente ( sí o no ).
---Si el absolvente se niega a contestar, lo hace con evasivas o afirma ignorar hechos propios, se le declarará confeso, siempre que el tribunal lo haya apercibido de hacerlo si no produce su contestación en forma categórica y terminante.
---El tribunal puede interrogar libremente a las partes, sobre los hechos u circunstancias conducentes a la averiguación de la verdad.
---Se debe levantar acta del desahogo de la prueba.
---Cuando el absolvente no esté de acuerdo con los términos asentados de su declaración se lo puede manifestar al juez y este decidirá se proceden las modificaciones y es que una vez que se haya firmado el acta no podrá variarse, ni en sustancia ni en redacción.
---El acta debe ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las contestaciones producidas.
Después de leerlas por sí mismo o si lo desea por el secretario civil.
Si el absolvente no sabe firmar, se debe hacer constar esta circunstancia, a efecto de que estampe su huella digital.
---Sólo procede la nulidad del acta por error o violencia.
---En caso de enfermedad de la persona que va a absolver posiciones, el tribual podrá o deberá trasladarse al domicilio del enfermo.
Si el citado a absolver posiciones no comparece, el tribunal procederá de la siguiente manera:
---Revisara cuidadosamente si el absolvente quedó citado conforme a la ley.
---Si no se promovió ningún incidente de justas causas. por el absolvente, se abrirá el pliego de posiciones y se calificarán y se declarara confeso de las que se declaren de legales esto si lo pide el oferente ( quien pide la prueba ).
---El auto que declare confeso a una de las partes o que lo niegue, es apelable si la sentencia definitiva admite el recurso de apelación.
LA PROXIMA SEMANA " LA PRUEBA TESTIMONIAL”.
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