EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.

"ASÍ ES LA LEY" Por el Lic. Ezeaquiel Arreguín Cerda. Si el citado a absolver posiciones comparece, se observara lo siguiente: --- Debe ser personal cuando se trata de personas físicas. ---Si la prueba se realiza al mandatario o representante deberá conocer todos lo hechos controvertido propios de la persona a quien representa y no podrá manifestar que le los desconoce, ignora contestar con evasivas o abstenerse de responder de modo categórico afirmativamente o negativamente, pus en caso de hacerlo será declarado confeso de las posiciones que se declaren de legales. ---Las personas morales deben absolver posiciones por conducto de su apoderado o representante con facultades para absolverlas. ---El pliego de posiciones (sobre), el tribunal lo abrirá, y en seguida el juez procederá a calificarlas de legales las posiciones (preguntas). ---Si son varios absolventes bajo un mismo interrogatorio, la prueba o diligencia se practicará separadamente y en el mismo día y evitar que los que absuelvan primero se comuniquen con los que lo harán después. ---Al concluir la prueba el oferente ( quien presento la prueba ), puede formular oral y directamente posiciones al absolvente. ---Está prohibido que el absolvente esté asistido por abogado o cualquier otra persona, que se le dé copia de traslado de las posiciones o tiempo para que se le aconseje. Sólo que no hable el español puede estar acompañado de un intérprete que el juez nombrará. ---Para esto se le tomará la protesta al absolvente de decir la verdad, sus generales y se procederá a interrogarlo. ---Las contestaciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativamente ( sí o no ). ---Si el absolvente se niega a contestar, lo hace con evasivas o afirma ignorar hechos propios, se le declarará confeso, siempre que el tribunal lo haya apercibido de hacerlo si no produce su contestación en forma categórica y terminante. ---El tribunal puede interrogar libremente a las partes, sobre los hechos u circunstancias conducentes a la averiguación de la verdad. ---Se debe levantar acta del desahogo de la prueba. ---Cuando el absolvente no esté de acuerdo con los términos asentados de su declaración se lo puede manifestar al juez y este decidirá se proceden las modificaciones y es que una vez que se haya firmado el acta no podrá variarse, ni en sustancia ni en redacción. ---El acta debe ser firmada por el absolvente al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las contestaciones producidas. Después de leerlas por sí mismo o si lo desea por el secretario civil. Si el absolvente no sabe firmar, se debe hacer constar esta circunstancia, a efecto de que estampe su huella digital. ---Sólo procede la nulidad del acta por error o violencia. ---En caso de enfermedad de la persona que va a absolver posiciones, el tribual podrá o deberá trasladarse al domicilio del enfermo. Si el citado a absolver posiciones no comparece, el tribunal procederá de la siguiente manera: ---Revisara cuidadosamente si el absolvente quedó citado conforme a la ley. ---Si no se promovió ningún incidente de justas causas. por el absolvente, se abrirá el pliego de posiciones y se calificarán y se declarara confeso de las que se declaren de legales esto si lo pide el oferente ( quien pide la prueba ). ---El auto que declare confeso a una de las partes o que lo niegue, es apelable si la sentencia definitiva admite el recurso de apelación. LA PROXIMA SEMANA " LA PRUEBA TESTIMONIAL”.