LA PRUEBA CONFECIONAL

"ASÍ ES LA LEY" Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. SU CONCEPTO: ---Es el instrumento probatorio através del cual una de las partes en el proceso, y en virtud de las preguntas que le articula la parte contraria o contra parte y que se debe de satisfacer los requisitos que exige la ley, debe de responder afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la parte contraria. ---La prueba confesional se limita a las partes del proceso, quienes son los unicos facultados para absolver posiciones, ya que los demás o los terceros informan al tribunal de algunas cosas o hechos relacionados con el proceso y esto es mediente la prueba testimonial. ALGUNAS DIFERENCIAS DE PRUEBA CONFESIONAL Y LA CONFESION JUDICIAL: No se deben de confundir ya que la primera, es el instrumento tendiente a lograr la confeción y la segunda es en si mismo el reconocimiento de los hechos propios de las partes o contendientes. La confesión puede ser expresa o tácita: Es expresa la que se hace en forma clara en cualquier acto del proceso o sea dentro del juicio. Es tácita si la ley lo presume cuando: ---Cuando el demandado no contesta la demanda, amenos que esto afecte las relaciones familiares o su estado civil de las personas y si el citado emplazamiento se realiza por edictos. ---El demandado contesta la demanda y guarda silencio sobre ciertos hechos o lo hace con evasivas, a menos que la controvercia se refiera a alguna de las cuestiones indicadas en el apartado anterior. ---El absolvente de la prueba confecional se niega a contestar las posiciones, las contesta con evasivas o dise ignorar hechos propios, simpre que el juez previamente lo aperciba de tenerlo por confeso si sus respuestas no son categóricas y terminantes. EL ABSOLVENTE: Necesariamente debe ser prte del juicio y además, debe de cumplir con los siguientes liniamientos: ---Las personas fisicas deben de tener capacidad de ejercicio, los menores de edad y los mayores que estan sijetos o privados de inteligencia, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y las personas que hacen uso inmoderado de dorgas enervantes, deben absolver posiciones por conducto de su representante legítimo y en caso de que exista oposicion de intereses entre ellos por medio del tutor especial que les nombro el juez. ---Las personas juridicas absuelven posiciones por conducto de su representante legal, quien a de acreditar su personalidad y la cual debera estar vigente. ---No estar sujeto a coaccion ni vilencia, en este caso la confesión sra nula. ---Rendira su declaración con pleno conocimiento, ya que el haberla afectado basado en un error trae como consecuencia la nulidad de la confesión. ---Si es persona fisica, responder las posiciones ( las preguntas que se le hagan ) personalmente. ¿No critiques? Procur, más bien, la colaboración con todos, sin hacer críticas. La critica hiere y a nadie le gusta que lo hieran. La pesona que tiene por costubre criticar se verá muy pronto, marginada. Si ves que algo anda mal, habla con amor y cariño y presta ayuda. Pero, por sobre todas las cosas, que sea tu ejemplo el que corrija.

DENTRO DE LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS:

"ASI ES LA LEY" Por el Lic. Ezequiel Arreguín Cerda. Son admisibles, como medio de prueba todos aquellos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador ( juez ), acerca de los hechos controvertidos, para eso nuestra ley regula los siguientes medios de convicción o probatorios: CONFECIONAL: --- Es el instrumento probatorio atreves del cual una de las partes en el proceso o juicio del orden civil y en virtud de las preguntas que le articula su contra parte y debiendo satisface los requisitos que exige la ley, responda afirmativa o negativamente a las preguntas que sobre hehcos propios del absolvente aduce o manifiesta como ciertos la contraria. TESTIMONIAL: --- Es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley a las que les constan de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL: --- Es el medio probatorio atraves del cual las pates pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante texto escritos, que puedan tener el carácter de públicos o privados. LA INSTRUMENTAL CIENTIFICA: ---Es el que atreves del cual se pueda acreditar al juez, la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos, como ejemplo se puede mencionar las fotografías, notas taquigráficas, dactiloscópicos, cintas cinematográficas y videocintas, ext. Ext. LA PERICIAL: ---Es el instrumento probatorio a través del cual la partes pretenden acreditar al juez la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. LA INSPECCION JUDICIAL: --- Es el medio por la que el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia de debate o prueba con la que la parte patente probar la certidumbre de sus aseveraciones. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: ---Es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas, probando plenamente un hecho con algún medio de prueba, a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley ( presunción legal ) o solicitando al juez la utilización especifica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo ( presunción humana ) se llegue a la conjetura de verdad de otro hecho que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. LA PROXIMA SEMANA, EL CONCEPTO DE LA PRUEBA CONFECIONAL. El cielo está en tu interior. Aprende a vivir en este paraíso. No necesitamos morir para ir al paraíso, en absoluto. Nosotros nos fabricamos en el alma los infiernos de la tristeza y la angustia. Entonces aprendamos a fabricar el paraíso de la alegría. Perdona siempre y sigue andando, sin caer en el aburrimiento. No le des importancia a lo que dicen de ti. Deja que la alegría brote de la intimidad de tu corazón bueno y generoso.