SEGUIMOS CON EL DIVORCIO NECESARIO :

 Cuando uno de los cónyuges solicite el divorcio o que se anule el matrimonio y que esto no le proceda y que no lo haya justificado el demandado o el otro cónyuge tiene el derrecho de pedir el divorcio, despue de pasado 3 tres meses de la sentencia que fue notificada y que no procedio, durante ese periodo no sera necesario vivir juntos.

---El cónyuge que no pida el divorcio por las causas siguientes:

-Padecer cualquier enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable para la cópula.

-Padecer trastorno mental incurable.

---tendra derecho de pedir o solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su pareja o cónyuge y el juez que tenga conocimiento de esto, podra decretar esta suspención.

---Solo puede ser demandado el divorcio necesario por el cónyuge que es inocente o que no haya dado causa a el, dentro del año siguiente al día que tenga conocimiento de los hechos.

---El hecho de que se reconcilien los cónyuges se pondra fin al juicio de divorcio, en cualquier estado que se alle este, simpre y cuando no se haya dictado sentencia.

---El cónyuge que no haya dado motivo al divorcio, puede antes de que se dicte sentencia, otorgarel perdon respectivo.

---Al resolver el juez de Primera Instancia sobre el divorcio de forma oficiosa fijará en definitiva la situación de los hijos habidos en matrimonio, conn respecto a la patria potestad, su perdida o suspenció, a la custodia y el cuidado de los hijos. Para esto se debera atender primordialmente al interés sperior del menor.

Debera escuchar a los padres y los menores y por supuesto al Ministero Público, esto para evitar maltratos y violencia a los menores.

---Antes de que se vea en definitiva sobre la patria potestad o la tutela de los hijos menores, se podra acordar cualquier providencia que sea necesaria o benefica a los menores, esto a petición de los abuelos o hermanos de los hijos menores,

---Los padres que pierdan la patria potestad, siguen sujetos a todas la obligaciones, que tienen para con sus hijos.

---El cónyuge que dio causa al divorcio, perdera todo lo que se le dio o prometio por su pareja o por otra persona.

---Cuando el divorcio sea necesario el juez sentenciara al cónyuge que es culpable, al pago de los alimentos a favor del inocente, tomando en cuenta lo siguiente:

1.- La edad y el estado de salud de los cónyuges.

2.- Su profeción o su posibilidad a un empeo.

3.-Duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura de la familia.

4.-Medios economicos de uno y otro cónyuge y sus necesidades.

5.- Colaboración de su trabajo en las actividades del hogar.

6.- La obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

---El cónyuge inocente que no tenga bienes o que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, durante el matrimonio y que no pueda trabajar, este tendra derecho a alimentos, por lo que esto se fijara en sentencia.

En caso de los alimentos estos se extingen cuando el que los persibe contraiga nuevo matrimonio.

---Además de los aliemntos el cónyuge inocente tiene derfecho al pago de los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado.

---El cónyuge que dio la causa al divorcio no podra volver a casarse, no podra casarse despues de un año, tomando como fecha el dÍa que se dicto sentencia, que decreto el divorcio.

---Cuando se demande el divorcio, los cónyuges podrasn reclamarse, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valr de los bienes, que se adquirierón durante el matrimonio.

a).- Siempre y cuando esten casados por el régimen de separación de bienes.

b).- El demandante se haya dedicado durante el matrimonio a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.

c).- El demandante que durante el amtrimoio no haya adquirido bienes propios o si los adquirio sean menores a los de la contra parte.

---La muerte de uno de los cónyuges pone fín o da por términado al juicio de divorcio.

---Cuando se dicte sentencia en los juicios de divorcio el juez que la haya dictado remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se selebro el matrimonio, esto con la finalidad de que se levante el acta de divorcio y se agan las anotaciones correspondientes en la de matrimonio y en las de nacimiento de los divorciados.

LA SIGUIENTE SEMANA: " DEMANDAS DE DIVORCIOS NECESARIOS "

DIA DE MUERTOS 2 DOS DE NOVIEMBRE:

Cuando una persona muere ya no es capaz de hacer algo para ganarse el cielo; sin embargo los vivos si podemos ofrecer nuestras obras para que el difunto alcance la salvación.

Con las buenas obras y la oración se puede ayudar a los seres queridos a conseguir el perdón y la purificación de sus pecados, para que pueda participar de la gloria de Dios.

La Iglesia instituyo el 2 de noviembre para que se dedique especialmente a la oración por las almas que han dejado la tierra y aún no llegan al cielo.