RELACIONES JURIDÍCAS QUE ORIGUINA LA FIANZA:

Son de tres clases.
1.- Relaciones entre el acreedor y el fiador.
2.- Relaciones entre el deudor y el fiador.
3.- Relaciones de los fiadores entre sí.
---Relaciones entre el acreedor y el fiador: Se refiere principalmente a las excepciones y derechos que puedan existir, en el caso de que el acreedor demande al fiador, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no puede hacer valer las excepciones que sean personales del deudor.
---EXCEPCIONES INHERENTES A LA FIANZA:
a).- Las que implican la nulidad relativa del contrato accesorio, por incapacidad, error, dolo o violencia, cuando el fiador sufre estos vicios o es el incapaz, la nulidad relativa procede en los casos de inobservancia de la forma, cuando la fianza debe constar por escrito.
b).- Las que implican la nulidad absoluta del contrato de fianza, por ilicitud en el objeto motivo o fin del contrato.
--- Principalmente deben citarse los casos en los que las compañías de fianzas otorgan garantías personales violando las prohibiciones del interés público impuestas por la ley de la materia.
c).- Las que provengan de la confusión, compensación, o remisión, entre el fiador y el acreedor.
--En el caso de confusión, cuando se reúnan en la misma persona las calidades de fiador y acreedor, es evidente que la fianza se extingue, pero no la obligación. Así mismo sobreviene la extinción se reúnen las mismas personas las calidades de deudor principal y fiador, pues solo subsiste la deuda y como sujeto responsable el obligado directamente.
--Por remisión la fianza se extingue, cuando el acreedor perdona o libera expresamente al fiador.
--La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
--Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuera concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
--La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
d).- Las Excepciones que provengan de la prórroga, alteración de la deuda para sujetarla a nuevos gravámenes, caducidad o novación.
--La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
--También se produce dicha extinción, cuando por virtud de la quita (Remisión o liberación que de la deuda o parte de ella hace el acreedor al deudor) se sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
--La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella quede sujeta a la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
CUALES SON LAS EXCEPCIONES INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL:
---El fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
---Las obligaciones del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
a).- Compensación.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal pero este no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
b).- Si se confunden en la misma persona las calidades del acreedor y deudor principal, se extingue la deuda. Pero si la confusión cesa, la obligación renace y con ella la garantía.
c).- Remisión.- De la deuda principal extingue las las obligaciones accesorias.
d).- Novación.- ( Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, o cambiando al acreedor o por reemplazo del deudor) esta extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
--El acreedor puede por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias que entonces pasan a la nueva.
e).- Prescripción.- ( Modo de extinguir los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente), la prescripción de la deuda, puede ser opuesta por el fiador, aunque el el deudor hubiese renunciado a la misma
LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON LA FIANZA.
"EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA”

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE FIANZA SON:


A).-CONSENTIMIENTO: Este debe manifestarse expresamente, y n es valido el que se otorga de una manera tácita, es decir por medio de hechos o actos que se hagan suponerlo.
--Aun cuando la fianza se caracteriza como contrato, en los casos de fianza judicial o de fianza otorgada en póliza por una institución legalmente facultada dichos actos tienen el carácter de unilaterales, es decir no se requiere la manifestación de voluntad coincidente entre acreedor y fiador o consentimiento.
--En na fianza judicial es el Tribunal el que determina su cuantía y el que acepta al fiador que reúna los requisitos legales de solvencia otorgándose el acta judicial de fianza aun contra la voluntad del acreedor, lo que demuestra indiscutiblemente que dicha fianza que dicha fianza se caracteriza como un acto jurídico unilateral.
B).- OBJETO: el Objeto directo de la fianza consiste en crear la obligación subsidiaria del fiador de pagar por el deudor si este no lo hace.
el Objeto indirecto consiste en la prestación que deberá pagar el fiador, lo cual puede ser una cosa o un hecho iguales o distintos de los debidos por el obligado principal, pero sin poder exceder de su valor de este ultimo caso.
C).- LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.- Si esta no llega a existir o no tiene sus elementos esenciales el contrato accesorio tampoco puede tener vida jurídica.
La fianza por consiguiente, será inexistente, si lo es la obligación principal.
MODALIDADES RELACIONADAS CON LA FIANZA:
A).-Las modalidades a la obligación principal que se reflejan en la fianza, pueden ser la condición, el término, la pluralidad de sujetos o de objetos o la indivisibilidad de la obligación.
B).- Las modalidades estipuladas en el contrato de fianza, pueden ser el término y la condición.
La pluralidad de fiadores también constituyen en verdad una forma especialísima sujeta a una regla expresamente elaboradas en el Código Civil para solucionar las distintos casos.
Se puede señalar la posibilidad que varios fiadores se obligan mancomunada o solidariamente con el deudor, o bien, que existiendo solidaridad activa o pasiva rspecto a los obligados principales, se constituyen diversos fiadores obligados también solidariamente.
ELEMENTOS DE VALIDES:
A).- En cuanto a la forma: Como se pacto., simplemente se exige la fiador la general para obligarse reconocida en nuestro derecho tanto al hombre como a la mujer.
B).- La capacidad económica: Ademas de al capacidad Jurídica la ley exige para fiador una determinada solvencia o capacidad económica, consistentes en tener bienes suficientes para responder de la obligación.
C).- Ausencia de vicios: La fianza como cualquier otro contrato, para ser valido, sebe estar exento de vicios: error, dolo, violencia o lesión.
Cuando el fiador ha sufrido alguno de dicho vacios, puede atacar el contrato mediante la acción o excepción de nulidad relativas.
D).- Ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato: Cuando el contrato principal es ilícito en su objeto motivo o fin, también lo es la fianza y por consiguiente la nulidad que afecta dicho contrato, pasará también a la garantía.
E).- Otro requisito es que la fianza sea válida, no puede exceder, ni en valor, ni en cuantía, de la obligación principal y que de violarse el precepto prohibitivo, la fianza se reducirá a los límites de la deuda.
F).- Las obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: Toda clase de obligación licita y por consiguiente válidas, pueden ser afianzadas, tanto principales como accesorias, de dar, hacer o no hacer, liquidas o ilíquidas, presentes o futuras, puras o sujetas a modalidades.
También puede ser objeto de fianza la obligación nacida e la fianza misma.
Puede también garantizarse con fianza, la obligación que el deudor contraiga de rembolsar a la compañía fiadora cuando ésta pagare por el.

LO QUE SIEMBRES COSECHARAS, POR ESO SIEMPRE LOS VALORES DE HONESTIDAD, HUMILDAD, SENCILLO Y EL AMOR A LOS DEMÁS, TENLOS PRESENTE SIEMPRE EN TU VIDA PRESENTE Y FUTURA.

ESTA SEMANA VEREMOS "LA FIANZA"

EN EL CÓDIGO CIVIL SE DEFINE COMO: Un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor(el que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación) a pagar por el deudor, si éste no lo hace. --De acuerdo con este definición la fianza se define como un contrato, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o interior, en igual o distinta especie, si este no lo hace. --El fiador obligarse a menos pero nunca a mas que el deudor principal. --El fiador puede también obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado. --De también se desprende la posibilidad de que se garanticen con fianza obligaciones de no hacer y obligaciones de hacer. En caso de incumplimiento de las mismas el fiador responderá por el monto de los daños y perjuicios equivalentes a la indemnización compensatoria, o sea, a la prestación que tendrá derecho a exigir el acreedor a su deudor. CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA. a).- la inexistencia de la obligación principal, originará la inexistencia de la fianza. b).- La nulidad absoluta de la obligación principal, así mismo motivara la nulidad absoluta de la fianza. c).- La fianza no puede existir sin una obligación validad. d).- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios,, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. -- Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal. e).- En caso de subrogación (poner una cosa o persona en lugar que otra persona o cosa ocupaba) legal o convencional consecuentemente se transferirán al acreedor subrogado los citados derechos accesorios. f).- En cuanto al alcance de obligación accesoria ya se a indicado que la fianza no pude exceder ni en valor, ni en cuantía a la obligación principal. g).- En cuanto a la novación (modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor) el acreedor no puede reservarse la fianza, sin consentimiento del fiador, a efecto de que pase dicha garantía a la nueva obligación que se constituya, aquí se aplica el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal, toda vez que extinguida por la novación la deuda, también se extingue la fianza, amenos que se reserven dicha garantía (la fianza). h).- Referente a la Prescripción (se extinguen los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los palazos establecidos normativamente) la interrupción de la misma respecto a la deuda principal motivara a la interrupción en cuanto a la fianza y la interrupción de la prescripción contra la deuda principal produce los mismos efectos contra su fiador. i).- El acreedor debe demandar primero al al deudor y ejecutar en sus bienes y solo para el caso de que hubiese un saldo insoluto podrá dirigir su acción en contra del fiador. j).- La extinción de la relación jurídica principal motiva la extinción de la deuda, según el cual. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por la misma causas que las demás obligaciones. MANTÉN SIEMPRE TU FE Y CONTINÚA TU COMUNICACIÓN ESPIRITUAL CON OBRAS DEL BIEN, SIN HACER MUCHO RUIDO. NO PERMITAS QUE TE DESGASTEN AQUELLOS QUE NO CREEN.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES:

LA ASOCIACION SE DEFINE COMO: La reunion más o menos permanente de dos o mas individuos, con un fin lícito que no sea preponderantemente económico.
--La asociación constituye una persona jurídica y para comprender este en la definición, podemos indicar que s una perona moral que nace de un contrato merced a la reunión de de dos o más individuos que en forma permanente ( no transitoria ) se agrupan para ralizar que no sea preponderantemente econocmico y que esté permitido por la ley.
LOS ATRIBUTOS DE TODA ASOCIACION:
1- Es una persona Juridica.
2.- Nace de contrato.
3.- Constituye una reunión que no sea enernamente transitoria de dos o mas individuoas.
4.- Realiza un fin común que no sea preponderantemente economico y que esté permitido por la ley, es decir un fin lícuto.
LA SOCIEDAD:
La sociedad lo mismo que la asociación, constituye una personalidad Jurídica nacida de contrato, con un patrimonio autóomo, merced a la reunión de dos o más personas, la cual debe ser tambié de caracter permanente; distinguiendose la sociedad, de l asociación, en que dicha reunión debe realizarse para fines preponderantemente economicos que no constituyan una actividad mercantil.
--Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de caráter preponderantemente econóico, per que no constituya una especulación comercial.
--Un segundo atributo de la sociedad es constituir una persona jurídica nacida de contrato con un patrimonio autonomo.
--La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios individualmente considerados y por consecuencia se dece que:
La sociedad puede ser deudora o acredora de los socios, los derechos y obligaciones de éstos son independientes de los de aquélla y no se identifican sino en los casos expresamente prevenidos por la ley.

LA ASOCIACION: Como ya se ha dicho la asociación se define como una corporación de derechos privado dotada de personalidad juridica que se constituya mediante contrato, por la reunión permanente de dos o más personas para realizar un fin común lícito, posible y de naturaleza no economica, pudieno ser, por consiguiente, politico, cientifico, artístico o de recreo.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACIÓN:
1.- Consentimiento: le acuerdo de voluntades reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito. posile y determinado, es decir, la voluntad de las partes debe destar orientada a su realización.
2.- Objeto: La ley limita el de las asociaciones en forma positiva y negativa.
LA CAPACIDAD:
--En asociación se requiere capacidad general para contratar; excepto cuando el asociante debe aportar bienes en virtud de que deberá entonces tener capacidad especial para enajenar.
LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 27 FRACC. II, III Y VI, MANIFIESTA:
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que se su credo, no podrán en ningún caso, tener capasidad para adquirir poseer o administrar bienes raíses, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se allaran en tal caso.
--Los templos destinados al culto público son de la propiedad dela nación representada por el Gobierno Federal quien determinara los que deben continuar destinados a su objeto.
--Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o coleggios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasaran desde luego de pleno derecho al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
III.- Las instituciones de beneficiencia pública o privada, que tengan por objto el auxilio de los necesitados, la investigacvión cientifica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito no podrán adquirir más bienes raíses que los indispensables para su objeto inmediat o directamente destinados a el.

LA PROXIMA SEMANA SEGUIMOS CON ASOCIACION Y SOCIEDAD.
EN DONDE ESTA DIOS NO HAY DERROTA Y EL ESTA AQUI CONMIGO, PORQUE YO SIEMPRE ESTOY CON EL.

SEGUIMOS CON EL MANDATO:

OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Las principles son las siguientes.
1.- Anticipar al mandatario los fondos suficientes y necesrios, para la ejecución del mandato, cuando el ultimo así lo solicite.
--El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidaes necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas el mandante, auque el negocio no haya salido bien, con tl de que este exento de culpa el mandatario el rembolso comprende los intereses dela cantidad anticipada a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
2.- Pgar las cantidades que hubieseanticipado o suplido para la ejecución del mandato, así como los intereses correspondientes a partir de la fecha del desembolso.
3.- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causas por la ejecución del mandato, siempre y cuando no haya habido cula del mandatario.
--Debe tambien el mandante indemnizaral mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
4.- Cubrira el mandatario un retribución u honorarios, cuando no se haya estipulado que el mandato sea gratuito.
--Por naturaleza el mandato es honeroso y el mandatario tiene derecho de exigir una retribución pero eso no impide pactar la cláusula en contra.
--Solamente sera gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
PLURALIDAD DE MANDANTES Y MANDATARIOS:
--Cuando una persona designe varios mandatarios, para el mismo negocio, el derecho los reglamenta de dos maneras:
a).- Admitiendo la simple mancumunida de los mandatarios o solidaria entre ellos.
b).- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligados si no se conviene expresamente en tre ellos.
RELACION ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCERO:
--El primero se crean relaciones juridicas directas, entre mandante y tercero y, porconsiguente, el mandatario no tiene, ni obligaciones respecto de los terceros ni la facultad correlativa para exigir a éstos en su propio nombre y beneficio, el cumplimiento de sus obligaciones.
DIVERSAS FORMAS DE TERMINACION DEL MANDATO:
A).- Por la revocación.
B).- Por la renuncia del mandatario.
C).- Por la muerte de mandante o mandatario.
D).- Por la interdicción de uno o otro.
E).- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
REVOCACION DEL MANDATO:
--El mandato términa por la revocación del mismo que haga el mandante, excepto cuando se haya otorgado con el caracter de irrevocable.
--El mandante puede revocar el mandato cuando y como le prezca.
--La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que cause.

LA PROXIMA SEMANA ASOCIACION Y SOCIEDAD.

SALGAN A VOTAR EL PROXIMO DOMINGO