De la repudiación y de la Aceptación de la herencia”

No cabe repudiación, parciales ni a plazos o condiciones. A de ser pura y simple, para renunciar se ha de estar cierto de la muerte de la persona del causante de la herencia.
Los que tienen la libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar la herencia; La herencia dejada a los menores o incapacitados puede y debe ser aceptada por sus tutores y quienes pudieran repudiarla con autorización judicial.
La mujer que se encuentra casada no necesita la autorización de su esposo para repudiar o aceptar la herencia que le corresponda.
La aceptación es:
Expresa: Cuando el heredero la acepta con palabras terminantes.
Tacita: So se ejecuta algún hecho de que deduzca necesariamente la intención de aceptarla.
Nadie puede aceptar o repudiar la herencia en partes o tantos, condiciones o tantos; Si los herederos ni pudieren convenir unos pudieren aceptar y otros repudiarla; Si el heredero falleciere sin aceptar o repudiar, sus herederos tienen el derecho de hacerlo.
La repudiación debe expresa y hacerse por escrito ante el juez por medio de un Notario Público, esto cuando se encuentran fuera del lugar del Juicio.
Nadie puede renunciar a la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que le pudieran corresponder de la herencia.
Cuando alguien tenga interés en alguna persona en que acepta o repudia la herencia, se puede pedir pasado 9 nueve días de la apertura de esta (herencia), que el juez fije al heredero un plazo de un mes para que dentro de el haga su declaración y si no lo hace se le tendrá por aceptando la herencia; Una vez hecha al aceptación o la repudiación, son irrevocables y no pueden ser impugnadas si no en los casos de mala fe o violencia.
El heredero puede revocar (acto de declarar ineficaz una disposición), la aceptación o repudiación.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores (a los que les debe), estos pueden pedir al juez que los autoriza para aceptar en nombre de aquel, para esto la aceptación solo será para el pago de sus créditos.
Los acreedores que fueran posteriores a la repudiación de la herencia no pueden ejercer el derecho anteriormente manifestad